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Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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  1. Si es efectivo que se le restringió la licencia de conducir por tres años por haber fracasado en el examen psicotécnico específicamente en el tec de palanca y no por su condición de discapacitado.
  2. REPREGUNTADO para que diga el testigo cual son todo los casos en que se otorga    licencia restringida. RESPUESTA El decreto supremo 170 del año 1985 del ministerio de trasporte y telecomunicaciones establece 23 patologías médicas que inciden que una  persona se le pueda otorgar una licencia restringida bajo las condiciones que la misma norma establece destacándose dentro de ellas hipotensión arterial, diabetes o cuando un examinado reprueba alguna parte o la totalidad del examen psicotécnico siempre que se acompañe certificado medico del especialista en donde conste que la deficiencia observada se encuentra en tratamiento y/o compensada.

  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo cuál de las patologías que señalo fue aplicada al demandante y en qué momento se le informo de esta al mismo. RESPUESTA A él se le aplicó una norma establecida en el articulo tercero y cuarto del decreto 170 que establece que al reprobar el tés de palanca se considera come deficiencia no grave, caso en el cual se le puede otorgar la licencia de conductor restringida en los términos establecidos en el artículo 21 de la ley de tránsito.

  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo  cual es la causal especifica por la cual restringió  la licencia de conducir de acuerdo a las patologías en la cual en su declaración. RESPUESTA La norma señala claramente sin perjuicio de las patología que son habilitantes que son consideradas para conducir corresponde restringir la licencia cuando un examinado reprueba una parte del examen psicotécnico como ocurrió en este caso en donde el señor Fleming fracaso en dos ocasiones al rendir el examen de palanca, situación que quedó  registrada en la huincha  que de manera automática entrega el equipo del gabinete psicotécnico, cuyo documento original tengo a disposición del tribunal si se desea revisar.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo por qué no fue considerado el certificado médico presentado por el señor Fleming de acuerdo a lo que señalo en su declaración. RESPUESTA. El certificado médico fue de vital importancia para que la doctora del gabinete psicotécnico determinara en qué condiciones se podía otorgar la licencia de conductor, ya que sin dicho documento la solicitud de renovación de licencia debería haber sido rechaza y denegada.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo porque tendría que haber sido rechazada y denegada conforme a su respuesta anterior. RESPUESTA porque de acuerdo a las normas legales y reglamentarias   que son aplicables al proceso de otorgamiento y/o renovación de licencia de conducir cuando un examinado reprueba una parte o el total del examen psicotécnico es obligación del medico municipal solicitar informe del especialista o medico tratante para que sobre la base de dicho documento se determine la pertinencia o no de otorgar la licencia de conducir y en que condiciones.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo si entonces el reglamento permite  exigir certificado médico solo en el caso de la reprobación del examen psicotécnico y no para compensar la deficiencia o patologías que señala el artículo 3 RESPUESTA El certificado médico no solo es exigidle cuando una persona reprueba el examen psicotécnico, sino que también, el medico municipal debe pedirlo cuando el postulante  tiene alguna, patología medica indicada en el articulo  tercero del decreto supremo 170 antes indicado ya que además estos certificados son necesarios para gestionar las reclamaciones que cualquier examinado puede realizar  al servicio médico legal cuando se deniega, rechaza una licencia de conducir.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo qué relación existe en solicitar un examen médico por haber reprobado parte o total del examen psicotécnico y en que norma se encuentra esta relación. RESPUESTA. Se exige el certificado del especialista  ya que el medico municipal por mandato legal es cirujano y por si requiere aclarar algún aspecto neurológico o de otra naturaleza está obligado a solicitar informe del especialista la relación de estas materias están en 170 y en la propia ley de tránsito.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo en que oportunidad se le informo  al señor Fleming que por reprobar un examen de manivela se le pidió un examen medico y la realización del examen práctico. RESPUESTA. Cada persona que inicia el trámite en nuestra dirección recibe una citación que en el dorso de ella contiene todo estos aspecto pero sin perjuicio de ellos cuando alguien es derivado a un especialista el medico municipal le informa de ello al interesado señalando que debe presentar en este  caso informe del neurólogo lo que se complementa con la información que le entregan los funcionarios que existen al medico del gabinete psicotécnico, información que fue otorgada oportunamente al señor Fleming cuando se derivó al neurólogo lo que incluso aclare de manera detallada en varias oportunidades en que el converso personalmente con migo.
  1. CONTRAINTERROGADO  para que diga e! testigo porque  no fue necesario o suficiente haber solicitado este certificado médico, y por el contrario, se le solicito realizar un examen práctico y en que norma se establece la facultad de exigir este último examen. RESPUESTA. Si uno revisa el decreto 170 establece que el medico puede solicitar exámenes no necesariamente comprendido en dicha norma para poder determinar la actitud de un conductor tal como se aplicó en el caso del señor Fleming y en varios otros durante los últimos cinco años a lo menos, el certificado  del médico neurólogo entrego aspectos generales de su estado de salud pero dado  que el señor Fleming al momento de rendir el examen psicotécnico evidenciaba ciertos problemas de desplazamiento se oppor solicitar el examen practico tal  como se hace en estos casos no siendo el único de los últimos años.
  1. CONTRAINTERROGADO para que diga el testigo porque se considero el problema de desplazamiento del señor Fleming si según sus propios dichos los exámenes y certificados médicos se solicitaron en atención al fracaso en el test de manivela y palanca. Por el simple hecho de que hay situaciones en donde el fracaso en el examen psicotécnico específicamente en el test de manivela y palanca produce ciertas condiciones que no permiten maniobrar de manera satisfactoria un vehículo.

De hecho en el primer examen práctico que rindió el señor Fleming no tuvo un buen desempeño y el funcionario examinador como noto que se encontraba algo nervioso le recomendó que se calmara y volviera en una oportunidad en que estuviera mas  tranquilo e incluso en la segunda ocasión en que rindió el examen señor Fleming adiciono al volante de su vehículo una manivela tipo bola que según la versión del señor Fleming le permitía una mayor maniobrabilidad del volante hecho que el  mismo me puso en una reunión que sostuvo conmigo previo a entregarle la licencia restringida.

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