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ENSAYO ARTICULO 365 CP


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2022  •  Informe  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  162 Visitas

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“Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” ¿este postulado se cumple actualmente en Colombia?

Ramírez, Alejandra*

Código 1210896

De manera preliminar se considera oportuno el indicar que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, tiene desarrollo normativo en la Ley 142 de 1994, la cual precisa que los servicios públicos  son inherentes a la finalidad social del estado siendo estos “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible” [1] servicios que actualmente  son vistos como fundamentales y se entienden como parte del desarrollo social-económico para cualquier territorio que de manera progresiva entiende tales servicios como necesarios y por lo tanto básicos para el desarrollo de la vida diaria de una sociedad, estos en su medida se garantizan acorde con las condiciones y  disponibilidad del servicio en el territorio, siendo esta la realidad actual principalmente de los municipios.

La Corte constitucional de Colombia, ha precisado que “los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”2, de esta manera se entiende que frente a la relevancia de la presentación de los servicios citados, toda acción que procure la continuidad de los mismos es consecuente con la finalidad

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  • Mayra Alejandra Ramírez, Estudiante de Especialización en gobierno y gestión del desarrollo regional y municipal.
  • Erika Johana guerrero, Estudiante de Especialización en gobierno y gestión del desarrollo regional y municipal.

social del estado en atender a los servicios básicos que sean adquirido como derecho para los nacionales y todo aquel que sea acogido bajo la constitución en este sentido.

Como se cita en la constitución del 1991, dichos servicios públicos son “inherentes a la finalidad social del estado”  por lo tanto, es deber del estado que este se cumpla como derecho y reconocimiento de una necesidad que debe ser garantizado de manera efectiva; de manera que aun cuando se faculta al mismo estado para prestarlos de manera directa o indirecta, se reitera la importancia  de la garantía en la prestación y de la misma manera su regulación ante la operación de terceros siendo un rol de control, precisando en efecto la garantía al igual que la  calidad y eficiencia con la cual cada uno de los servicios domiciliarios debe prestarse en cada caso.

Es por ello necesario indicar que tales servicios entendidos como públicos y de tipo domiciliario se prestan a los usuarios sin distinción dando así la importancia del servicio publico como un bien y un derecho que según la prestación puede vincularse con desarrollo o por el contrario puede denotar las limitaciones y la desatención de un estado que en efecto debe propender por cada servicio en el domicilio de cada persona, en este sentido la opinión o percepción de quien hace uso de cada servicio debe entenderse como un medidor de satisfacción, sin embargo la evaluación o la opinión frente a la garantía del servicio presenta aún el limitante principal  siendo el rezago respecto de la cobertura y en efecto la calidad de cada uno de los servicios, que en términos básicos lo que pretende es que cada habitante del territorio Colombiano tenga la certeza de que el estado de manera directa o mediante un operador le permita el acceso a los servicios públicos domiciliarios y que por tanto habrán de gozar de las características de generalidad, permanencia y continuidad.  

En el sentido de la necesidad de que se atiendan los servicios públicos y la responsabilidad del estado respecto de la garantía y las características que este debe presentar en su ejecución, además de un marco normativo frente a las particularidades de dichos servicios, el estado presenta el marco para la regulación y auditoria de los mismos y dentro de las disposiciones se cuenta con una superintendencia para tal fin y su sistema único de información, el cual presenta un proceso de seguimiento y pretende entre tanto una regulación necesaria, pero para ello, como se expuso por parte de la procuraduría general de la nación mediante su directiva N° 005 de 2008, los servicios públicos domiciliarios bien sean prestados directa o indirectamente  deben cumplir o tener la claridad que el desarrollo de los mismos, si bien pueden ejecutarlo con la premisa central de que lo importante es que llegue a los puntos en los que se compromete atender a dicha necesidad mediante contrato, también en su desempeño debería  basarse en 4 ejes que consideran desde  la capacidad e idoneidad de la empresa, entidad estatal u organización, pasando por la evaluación hasta el atender a mejorar la prestación mediante nuevas estrategias.

Entre los ejes mencionados se indican las Condiciones para operar los servicios públicos domiciliarios, que pueden retomarse desde el mismo articulo que si bien no sea el mismo estado, quien responda a dicha necesidad sea capaz de la prestación del servicio sin presentarse barreras o  negarse a ser garante de algún servicio acordado; se considera igualmente importante “ Información y registro que debe reportarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como máxima autoridad encargada de la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios.” Eje que compromete al cumplimiento por parte de operadores con lo cual se asume la corresponsabilidad y la cultura de la disponibilidad de la información para que basados en la misma se comiencen a ejecutar acciones de auditoria y verificación, lo cual permite mayor control de las acciones de cada empresa obligada a responder aun cuando se trate se una entidad privada, pública o mixta, esto acorde con lo establecido por la ley 142 de 1994.

Por otra parte, se reconoce el denominado “Gasto público social en los planes y presupuestos de las entidades territoriales.” Toda vez que existe la corresponsabilidad de mejorar y mantener servicios óptimos y en los que se atiende a que bien sea sector privado, mixto o estatal, debe mantenerse una mejora continúa evitando deterioro de los mismos y cumpliendo con unas características básicas en el servicio que se presta.

Finalmente, como cuarto eje se presentan las “Estrategias para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico de las entidades territoriales.” Dentro del cual se encuentra claramente indicado el servicio público domiciliario, esto debido a que es entendido que el mismo es relevante para el bienestar humano tratándose de un servicio esencial y por el cual la inconformidad tiende a ser mas constante por pobladores, debido a que el mismo se relaciona con la salud pública y situaciones epidemiológicas  vinculadas a varios factores entre ello la idoneidad del operador, la relevancia dada al servicio dentro del municipio y la disposición de recursos por cuanto se evidencia que amerita mayor control y mayor cumplimiento respecto de las características explicitas de generalidad, permanencia y continuidad; en este sentido las “Estrategias para mejorar la calidad y cobertura” aplican constantemente para todo los servicios públicos, por cuanto como exigencia básica mediante la regulación de la entidad de control como Superintendencia ha de velarse por dichos intereses de los nacionales.

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