Ensayo Sobre Los Artículos 340,243 Y 1m M6 Del CPC VENEZOLANO (IRENE)
Enviado por joseramosquijada • 30 de Octubre de 2013 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 503 Visitas
LA DEMANDA Y LA SENTENCIA
(Artículos340, 243 y 16 del CPC)
El estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando los tribunales competentes. En esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
Cada una de las estrategias planteadas dentro de la normativa legal tiene que ver con lo civil, puede ser que se dé un caso laboral, mercantil y de intimación que ya sería por cobro de dinero, se debe considerar también que en algunas situaciones de la materia civil se puede acudir a la parte de Protección de niños, niñas y adolescentes si estamos hablando de divorcios, herencia u otros que involucren a personas que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad.
En relación con estas consideraciones, estimo que los factores más relevantes del proceso ordinario son las demandas y las sentencias, por lo cuales vale la pena formular las siguientes interrogantes: ¿Qué aspectos debe considerarse para introducir una demanda?, ¿Qué debe expresarse en el libelo o escrito de la demanda?, ¿Cómo debe pronunciarse la sentencia y que debe contener?
Para dar una respuesta acertada a las anteriores preguntas se debe precisar en primer lugar que el proceso civil se inicia con una Demanda. Tanto la parte demandada como la actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un abogado o varios, según sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su requerimiento, así como también que deben presentar pruebas en su acusación o defensa.
Las demandas según el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaría. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente. (Artículo 16 CPC)
Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto está estipulado en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que la demanda debe contener:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;
2.El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene;
"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar su condición, puede controlar los errores en su identificación, mediante la oposición de la cuestión previa por defecto de forma (Artículo 346 ordinal 6 del CPC) si considera que él no es el verdadero demandado, y hasta con la oposición de la falta de cualidad o interés en su persona, si fuere procedente. Tal situación, en líneas generales, no varía por que el proceso haya sido concebido sin la posibilidad de oponer cuestiones previas, como ocurre con el proceso de estabilidad laboral, ya que la errada citación como demandado de alguien que no tiene ese carácter, siempre podrá ser alegada dentro de cualquier contexto de la defensa, así como la falta de cualidad procesal
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
La doctrina distingue entre el objeto mediato e inmediato de la pretensión se tratare de derechos u objetos incorporales. (Artículo 52). El segundo es la sentencia favorable, y el primero es el bien de la vida que se pretende obtener. A este último se refiere el ordinal 4º cuando específica que debe indicarse con precisión, el objeto de la pretensión.
5.La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
“La exposición de los hechos en la demanda reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumple cabalmente, no hay derecho a probar hechos fundamentales no alegados en el libelo y la prueba que contra esta regla se hiciere, carecería de eficacia”.
6°Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Instrumentos fundamentales de la demanda son “aquellos que comprueben las afirmaciones fácticas en las que se apoya la pretensión, es decir, los fundamentos de hecho de la pretensión. Todos los documentos (nuestro CPC utiliza como sinónimos las palabras documentos e instrumentos a pesar que esta última voz debiera limitarse a la prueba por escrito), que sirvan de pruebas inmediatas de los fundamentos fácticos de la pretensión (no los que se refieran a motivos de hecho no fundamentales) deberán expresarse en el libelo y en principio producirse con el. De ésta carga no escaparían ni siquiera las pretensiones
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