ENSAYO PENAL MILITAR
Enviado por Grace Lo • 12 de Febrero de 2021 • Ensayo • 802 Palabras (4 Páginas) • 319 Visitas
Enuncie los argumentos que tuvo la Corte Constitucional para declarar inexequible el principio de oportunidad en la ley 1765 de 2015, según sentencia C-326 de 2016, para lo cual deberá llevar a cabo un ensayo en un hoja, tipo de letra Arial 11, espacio 1.5.
Como primera instancia hay que definir o entender que es el principio de oportunidad definido en el artículo 250 de la CP, este principio es ´propio de los sistemas acusatorios y se encuentra dirigido a la Fiscalía General de la Nación para que en el cumplimiento de sus deberes y funciones, frente a circunstancias especiales, prescritas e individualizadas en su régimen procesal, pueda suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, bajo ciertos parámetros: “i) la menor importancia social de determinados hechos punibles, lo que haría innecesaria la intervención del Estado frente a aquellos en los que realmente no hay lesión, ni potencial afectación antijurídica; ii) la reparación integral y la satisfacción plena de la víctima, sobre todo en delitos de contenido económico; iii) la culpabilidad disminuida del autor, y, (iv) la revaluación del interés público en la persecución de la conducta.”
Por tanto ¿Qué analizó la Corte para declarar la inexiquibilidad el principio de oportunidad de la Ley 1765 de 2015?, primero que todo existe incompatibilidad entre los artículos que hablan del principio de oportunidad en la ley 1765 y la constitución. La corte realizó una exhaustiva interpretación del artículo 250 a la luz tres criterios orientadores para así determinar la procedencia del principio de oportunidad en la jurisdicción especial militar: i) el histórico, donde se analizó esencialmente lo tenido en cuenta para la creación del artículo, como su proceso y evolución normativa; ii) el sistemático, donde se analiza el significado de las normas objeto de la interpretación a la luz de la misma constitución entendiendo esta como un todo, favoreciendo la comprensión del contexto y la conexión de las normas constitucionales entre sí; y finalmente iii) el criterio teleológico, donde se pretende analizar la disposición constitucional concentrándose específicamente en las finalidades con las que fue creada la norma.
La corte luego de realizar el análisis bajo cada criterio, al analizar desde los antecedentes hasta el desarrollo que ha tenido la inclusión del principio constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Constitución, la Corte llego a la conclusión que de la interpretación histórica del artículo 250 se deriva una implícita prohibición de la aplicación del principio de oportunidad en procesos penales donde estén involucrados miembros de la fuerza pública: “Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”
El fundamento para decidir la inaplicabilidad del principio de oportunidad en la justicia penal militar que tuvo la corte se refirió a la separación con la que debe contar una y otra jurisdicción, haciendo hincapié en que la penal militar ni si quiera pertenece a la rama jurisdiccional del poder sino al el ejecutivo, reforzando con esto la idea de autonomía que en cuanto a investigación y acusación deben tener los delitos u actos omisivos relevantes cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio, pero también reafirmando el trato diferenciado que deben tener el actuar de las autoridades en materia penal militar frente al riesgo presente producto de tan particulares criterios de obediencia y jerarquía estricta que rodean el actuar de los funcionarios de esta rama, cosa que dista con la naturaleza del actuar de los miembros de la rama judicial del poder público.
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