ENSAYO SOBRE LA INIMPUTABILIDAD POR CONDICIÓN SIMILAR A TRASTORNO MENTAL
Enviado por unaula • 10 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 350 Visitas
ENSAYO SOBRE LA INIMPUTABILIDAD POR CONDICIÓN SIMILAR A TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO SIN BASE PATOLÓGICA (REACCIÓN EN CHOQUE CIRCUITO)
DR. RICARDO DE LA PAVA MARULANDA
DERECHO PENAL GENERAL II
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA
MEDELLÍN COLOMBIA
PRESENTADO POR: JOHN HALLMARK RAMOS CORREA, GRUPO 500
CORREO ELECTRÓNICO: Hallmark-ramos@hotmail.com
RESUMEN.
Desde la antigüedad el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgarlo. La historia del derecho penal es rica en ejemplos que ilustran las diferentes concepciones acerca del influjo de los estados mentales en la comisión de hechos delictivos, y muestra la forma como el trastornado mental se sustraía del tratamiento penal ordinario previsto para los sujetos normales. A medida que se fue desarrollando la teoría del delito se fueron incorporando figuras jurídicas específicas referentes al inimputable y a la inimputabilidad. En el ordenamiento penal colombiano los estados de trastorno mental e inmadurez psicológica permiten inferir inimputabilidad si se cumplen los presupuestos generales de incapacidad para comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, al momento de cometer un ilícito. Abordaremos sobre la inimputabilidad por condición similar a trastorno mental transitorio sin base patológica (reacción en choque circuito)
PALABRAS CLAVE.
Personalidad, vivencias, trastorno mental transitorio sin base patológica, materiales exógenos, psicosis de base orgánica, agentes inmateriales exógenos, reacción en corto circuito, estados similares, motivo ético.
DESARROLLO.
Teniendo en cuenta el caso concreto que nos convoca, estoy de acuerdo con la decisión revocatoria tomada por parte del tribunal superior de Medellín Sala Penal, en primera oportunidad porque. Desde los remotos orígenes del derecho, el legislador no ha sido indiferente a la condición mental del incriminado en el momento de la comisión de un hecho ilícito. En el derecho mosaico se halla el germen de una distinción entre negligencia, intención y causalidad en la ejecución de un acto punible (1). En el antiguo derecho romano se tiene en cuenta el punto de vista subjetivo en la imputación del crimen: el acto sólo es criminal en caso de existir la intención de lesionar. Toda violación de la ley en que falte tal intención no se considera más que un hecho causal (2). El derecho romano imperial introdujo plenamente el análisis del aspecto subjetivo del hecho y discutió el problema de la imputabilidad. En fin son muchos los antecedentes históricos-jurídicos-panales referentes aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgar.
En este orden de ideas y analizando el caso concreto del señor GONZALO ROMAN FLOREZ, que fue declarado responsablemente penalmente por el juzgado dieciocho penal del circuito de Medellín por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en el grado de TENTATIVA, condenándolo a la pena de prisión de doscientos meses y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso.
Es claro que el juzgado antes en mención se que corto en el análisis del marco valorativo, ya que se pudo evidenciar, comprobar que este caso conduce a la inimputabilidad del sujeto agente según lo explica la corporación resaltando los testimonios de elogio de la compañera permanente MARY LUZ ANDRADES y la suegra del agente, doña CELSA PALACIOS MOSQUERA quienes hicieron mucho énfasis en las cualidades del agente acusado como padre y esposo, el profundo amor y cuidado por la niña y en general sus virtudes que lo hacen un hombre bueno, es de notar que la suegra admite que fue la actitud o el tono de superioridad de la señora MARY LUZ por ejemplo cuando la antes en mención ataco con arma corto punzante a su marido y lo expulso de la casa, en otra ocasión le lanzó agua hirviendo a su rostro y permanentemente lo insultaba llegando a la humillación, lo que llevo al desespero y la locura a LUIS GONZALO, siendo esto un aporte relevante que nos indica o más bien le indico a la corporación el motivo excusable que tuvo este para su comportamiento irracional que lo condujo a dar de tomar un toxico a su pequeña hija, pero que inmediatamente dio cuenta de su acción a su cónyuge para evitar la muerte de la misma, actitudes que psiquiátricamente ubican en una reacción corto circuito, que se erige en un estado similar al trastorno mental transitorio, suficiente para la declaración de inimputabilidad, establecida en el código penal ley 599 del 2000 Título III Capitulo único de la conducta punible articulo 33 la sanción antes en mención.
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