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ENSAYO SOCIEDAD CONYUGAL


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  1.600 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Si bien cabe manifestar que el contenido de este trabajo es solo un preámbulo que sirve como atracción para lo que en realidad sucede en la sociedad actual, en nuestro país y en el mundo entero, la sociedad conyugal; capitulaciones matrimoniales y liquidación de los bienes que genera entes vinculo social tan particular, son en realidad producto de la falta de compresión a las diferentes precepciones que se le dan en las diversas legislaciones de nuestra país.

Las capitulaciones son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario, o mejor dicho, en estos pactos se precisa a quien le pertenecen o pertenecerán los bienes que tengan los contrayentes antes del matrimonio o durante este; Su otorgamiento puede darse antes de la celebración del matrimonio y durante este, o bien, podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública, pero nunca después de este, ya que tiene la naturaleza de ser accesorio del vinculo matrimonial.

No obstante lo anterior, se considera que el termino así utilizado se considera inexacto, pues al contener derechos y obligaciones que surgen por la libre voluntad de cada uno de ellos, deberían denominarse cláusulas o estipulaciones matrimoniales a mi humilde precepción.

En fin no nos adentraremos en como deberían denominarse o no, nos concentraremos en especificar las diferentes formas en que se denomina y reconoce o no la sociedad conyugal en los Estados de Hidalgo, Tlaxcala, Zacatecas y el Distrito Federal.

DESARROLLO

El “Código Civil para el Distrito Federal en su capítulo IV, del contrato de matrimonio con relación a los bienes” (www.icnl.org/research/.../DF_Codigo_Civil_2011.pdf), nos dice que el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes; en relación a la sociedad conyugal son necesarias las capitulaciones matrimoniales, es decir, pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo que los mismo pacten lo contrario, las cuales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Y mejor dicho “El código civil para el Distrito Federal concede a los cónyuges la libertad más amplia para determinar el régimen patrimonial que a su interés convenga a fin de regular su vida económica durante el estado matrimonial, en esta legislación se reconocen tres regímenes, entre ellos sociedad conyugal, separación de bienes y mixto” (Villegas, 2005)

Por ellos la sociedad conyugal tiene su sentido y razón de ser en el matrimonio, por eso surge, existe y desaparece con el matrimonio. El régimen de sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio si así lo acuerdan los cónyuges y optar por otro. “La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla”. (Codigo Civil Distrito Federal, art 184., 1928).

Lo que concluimos que la forma tan amplia y modernizada en que esta legislación sistematiza el régimen de sociedad conyugal, nos habla de un régimen de comunidad absoluta, donde el patrimonio de los cónyuges se unen para de esta forma constituir uno solo patrimonio y el cual ambos son titulares, o en su caso si no fuese así estaríamos hablando de un régimen mixto donde nos deja abierta la posibilidad que ambos cónyuges puedan tener bienes propios, sin dejar claro los que son de ambos esposos y por último la separación de bienes donde ambos cónyuges son dueños de su patrimonio antes y durante el matrimonio.

El código civil del Estado de Tlaxcala reconoce dos tipos de regímenes matrimoniales; separación de bienes y sociedad conyugal, este ultimo como “La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.” (Piedras, 2007).

En esta legislación la existencia de la sociedad conyugal está condicionada a la celebración de capitulaciones matrimoniales o bien, basta la simple expresión de voluntad de los contrayentes en constituirla. Mas sin en embargo el legislador deja confuso puesto que al determinar que la existencia de una sociedad conyugal depende expresamente de las capitulaciones y sin estas se sobre entiende que es bajo del régimen de sociedad conyugal por la simple expresión. Por lo que surge una contradicción de tesis que a la letra dice: “Sociedad conyugal, para su constitución los cónyuges deben demostrar que antes o durante el matrimonio pactaron

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