ESPACIO EXTRA-ATMOSFERICO O ESPACIO ESPACIAL
Enviado por michi_3ro. • 25 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 471 Visitas
ESPACIO “EXTRA-ATMOSFERICO” O ESPACIO “ESPACIAL”
Dentro del Derecho internacional existe una rama que se dedica al estudio del espacio “Extra-atmosférico” o “espacial” la cual tiene varios nombres:
Derecho Interplanetario, astronáutico, interastral, derecho sideral, cosmonáutico, extraterrestre, ultraterrestre y espacial. El espacio extra-atmosférico o ultraterrestre se utiliza para las comunicaciones, espionaje, investigación de recursos naturales, para ayudar a la meteorología.
Desde el punto de vista jurídico, el Derecho relativo al espacio extra-atmosférico presenta varios problemas:
- La frontera entre el espacio extra-atmosférico y el espacio aéreo;
- El status jurídico del espacio, (cuestiones de soberanía)
- La transmisión de noticias desde el y hacia el espacio extra-atmosférico;
- La contaminación del espacio;
- La explotación y exploración del espacio extra-atmosférico;
- Responsabilidad por los daños causados en su superficie;
- El salvamento y asistencia a los astronautas en dificultad en el espacio extra-atmosférico;
- La ocupación de los planetas y su explotación;
- La nacionalidad y registro de los objetos enviados al espacio extra-atmosférico;
FRONTERA
Donde comienza el espacio extra-atmosférico?
Corriente pragmática: afirma que el espacio extra-atmosférico principia donde pueden volar las aeronaves comerciales. Esta teoría concuerda con la explicación del espacio aéreo, se está hablando de 90,000 pies de altura o algunos fijan 90 o 100 kilómetros de altura.
Corriente científico-técnica: afirma que el espacio extra-atmosférico principia donde ya no existe oxígeno, existen altas temperaturas, ausencia de gravedad, ausencia de agua, inmensidad, radiación atómica, partículas sub-atómicas.
SOBERANIA
El primer satélite fue colocado en órbita alrededor de la tierra el 4 de octubre de 1957, en ese año el cohete espacial Lunik II alcanzo la luna, en la actualidad se encuentran vagando miles de objetos enviados y colocados allí por diferentes estados, siendo los principales la antigua Unión Soviética y los Estados Unidos de América. La soberanía del espacio subyacente no se atiende al espacio extra-atmosférico, sin embargo, el 3 de diciembre de 1976, Colombia, Kenia, Uganda, Zaire, el Congo, Ecuador e Indonesia, firmaron la Declaración de Bogotá, en la que reclamaron plena soberanía sobre una parte de la órbita geoestacionaria que se encontraba su territorio.
El espacio proveído por la órbita geoestacionaria para la colocación de satélites no es ilimitado, de modo que el máximo serán 180 satélites y es conocido como un recurso natural limitado, es por esto que esta Declaración contradice a lo dispuesto en el tratado de 1967, ratificado por más de 80 estados.
¿COMO ENTENDER EL PRINCIPIO DEL ESPACIO EXTRA-ATMOSFERICO Y EL RESPETO DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS?
El tratado de 1967 impone numerosas restricciones sobre la libertad de actividades en el espacio extra-atmosférico, como:
- El respeto a los intereses de otros estados que llevan actividad extra-atmosférico
- Prohibición contra la discriminación
- Responsabilidad internacional
- Prohibición de usos militares de cierto tipo.
La soberanía de los estados se manifiesta cuando se lleva a cabo actividades espaciales que tienen consecuencias sobre el territorio terrestre o aéreo, ejemplo: transmisión de radio, televisión, exploración sensorial, tele observación de los recursos terrestres desde el espacio, para los cuales se necesita autorización de los estados afectados.
LEGISLACION INTERNACIONAL
Los siguientes instrumentos jurídicos son la base del Derecho extra-atmosférico:
- resolución No.1472 de la Asamblea general de la ONU: creo el omite permanente de las Naciones Unidas sobre los usos pacíficos del espacio, (1959)
- resolución No. 1721: fue el primer resultado del comité permanente, su objeto fue la cooperación internacional sobre los usos pacíficos del espacio y declaro que los grandes principios del Derecho internacional, incluyendo la carta de las naciones unidas, se aplica al espacio “espacial”. Recomienda la creación de un Registro Internacional para los objetos enviados al espacio “espacial”, algo parecido a lo que existe para las aeronaves a nivel internacional.
- Resolución No. 1884: Insta a todos los estados a no emplazar en órbita objetos que lleven armas nucleares. Es una invitación, no es una orden ni una prohibición.
- Resolución No. 1962: ha sido la más importante, fue adoptada por unanimidad el 13 de diciembre de 1963; lleva como título “DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS JURIDICO QUE GOBIERNAN LA ACTIVIAD DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y USO DEL ESPACIO”. Se propone formular el Derecho vigente en el espacio extra-atmosférico hasta ese momento: los principios recogidos hasta ese momento son:
- La exploración y uso del espacio debe llevarse a cao para beneficio y en el interés de toda la humanidad;
- El espacio y los cuerpos celestes son libres para los fines de exploración y uso por parte de todos los estados, sobre la base de la igualdad y de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
- Ni el espacio ni ningún cuerpo celeste son sujetos de apropiación por parte de ningún estado; no se puede reclamar soberanía con fundamento en ningún medio de Derecho Internacional que normalmente permita la apropiación.
- Las actividades de los Estados, en relación con la exploración y explotación del espacio y cuerpos celestes, debe llevarse a cavo de conformidad con el Derecho Internacional, incluyendo las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;
- Los Estados están sujetos a responsabilidad internacional por los daños causados en y durante la exploración y/o explotación del espacio y cuerpos celestes, ya sea directamente o por agencias gubernamentales o por agencias privadas nacionales de dichos Estados.
- En la exploración y explotación del espacio y cuerpos celestes debe existir y fomentarse la cooperación internacional.
- Los astronautas se consideraran como enviados de la humanidad; deberá auxiliárseles en caso de accidente.
- El Estado de registro de los objetos espaciales retendrá sobre los mismos jurisdicción y control.
- Deberá formarse la creación de un Registro Internacional para los objetos enviados al espacio espacial.
TRATADOS
Tratado del Espacio Ultraterrestre
Este tratado recoge las disposiciones de las resoluciones número 1884 y 1962 y además añade algunas nuevas. Fue firmado el 27 de enero de 1967 entro en vigor el 10 de diciembre del mismo año y actualmente cuenta con más de 100 ratificaciones incluyendo las de Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, España, etc. Las nuevas disposiciones que contiene son:
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