ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO
Enviado por jesus-10 • 19 de Agosto de 2021 • Apuntes • 979 Palabras (4 Páginas) • 88 Visitas
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A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los 3 criterios de contabilidad”.
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.
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A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”
Cambios contables y correcciones de errores B-1 (238)
Adquisiciones de negocios B-7 (238)
Estados financieros consolidados o combinados B-8 (238)
Información financiera a fechas intermedias B-9 (238)
Efectos de la inflación B-10 (238)
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros B-13 (238)
Utilidad por acción B-14 (238)
Conversión de monedas extranjeras B-15 (238)
Determinación del valor razonable B-17 (238)
Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” (238)
Cuentas por cobrar C-3 (238)
Pagos anticipados C-5 3 (238)
Propiedades, planta y equipo C-6 (238)
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y (238)
otras inversiones permanentes C-7 (238)
Activos intangibles C-8 (238)
Provisiones, contingencias y compromisos C-9 (238)
Capital contable C-11 (238)
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital C-12 (238)
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15 (238)
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar C-16 (238)
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