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ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  88 Visitas

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A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO

Objetivo

El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las entidades).

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades

La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los 3 criterios de contabilidad”.

De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.

 La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.

  No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.

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A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.

son materia del presente criterio:  

a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y  

b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.

Normas de Información Financiera

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”

Cambios contables y correcciones de errores B-1 (238)

 Adquisiciones de negocios B-7 (238)

Estados financieros consolidados o combinados B-8 (238)

Información financiera a fechas intermedias B-9 (238)

Efectos de la inflación B-10 (238)

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros B-13 (238)

Utilidad por acción B-14 (238)

 Conversión de monedas extranjeras B-15 (238)

 Determinación del valor razonable B-17 (238)

 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” (238)

Cuentas por cobrar C-3 (238)

 Pagos anticipados C-5 3 (238)

 Propiedades, planta y equipo C-6 (238)

 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y (238)

otras inversiones permanentes C-7 (238)  

Activos intangibles C-8 (238)

Provisiones, contingencias y compromisos C-9 (238)

Capital contable C-11 (238)

Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital C-12 (238)

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15 (238)

Deterioro de instrumentos financieros por cobrar C-16 (238)

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