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ESTATUTO DE UNA EMPRESA DE TAXI


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  3.131 Palabras (13 Páginas)  •  3.958 Visitas

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ESTATUTOS DE UNA EMPRESA DE TAXI (COLECTIVO SUCRECEL)

PARA SU REVISION Y ADAPTACION A LAS NECESIDADES DEL COMITÉ TE TRANSPORTES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- LA ASOCIACIÓN “EMPRESA DE TRANSPORTE SUCRECEL” ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, SOMETIDA A LAS LEYES Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. LA ASOCIACIÓN INICIA SUS ACTIVIDADES FORMALMENTE UNA VEZ INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CELENDIN Y EL PLAZO DE DURACIÓN ES INDETERMINADO.

ARTÍCULO 2º.- LA ASOCIACIÓN SE CONSTITUYE CON EL OBJETO DE EJERCER EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS, AUTOS O SIMILARES EN LA PROVINCIA DE CAJAMARCA.

(TAMBIÉN PODRA DEDICARSE AL TRANSPORTE DE PASAJEROS A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL).

PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SUS FINALIDADESSOCIALES PODRÁ ABRIR FILIALES, SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÙBLICA.

ARTÍCULO 3º.- LA ASOCIACIÓN PODRA CELEBRAR TODO TIPO

DE ACTOS Y CONTRATOS CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PRIVADAS, PUBLICAS, NACIONALES, EXTRANJERAS E INTERNACIONALES, DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DEL PERÚ, ACORDE CON EL RÉGIMEN LEGAL QUE LE ES APLICABLE; BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA O CONDICION DE LA CELEBRACION DE UN ACTO O CONTRATO PODRÁ COMPROMETER LA AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- EL DOMICILIO DE LA ASOCIACION ES LA CIUDAD DE CELENDIN Y PODRÁ ESTABLECER OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PERÚ O DEL EXTRANJERO, MEDIANTE SIMPLE ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5º.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN SERA EL QUE ARROJE SU BALANCE. EN LA FECHA DE APROBACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ES EL APORTE DE LOS ASOCIADOS EN BIENES MUEBLES. ESTE PATRIMONIO SERÁ REGISTRADO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- LAS COTIZACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SERAN FIJADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE EL VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 7º.- EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, SU PATRIMONIO PASARA A UNA ORGANIZACIÓN DE FINES SIMILARES.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8º.- LA CALIDAD DE ASOCIADO ES INHERENTE A LA PERSONA. EL ASOCIADO NO RESPONDE POR LAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN. LOS ASOCIADOS RENUNCIANTES, LOS EXCLUIDOS Y LOS SUCESORES DE LOS ASOCIADOS FALLECIDOS QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS CUOTAS

Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE HAYAN DEJADO DE ABONAR, NO PUDIENDO EXIGIR EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES. LOS REQUISITOS, MECANISMOS DE ADMISIÓN Y CAUSALES DE RETIRO DE LOS ASOCIADOS, SON APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

LOS ASOCIADOS PUEDEN SER FUNDADORES TITULARES, O SIMPLEMENTE ASOCIADOS:

A.- FUNDADORES TITULARES, QUIENES DAN ORIGEN A ESTA ASOCIACIÓN, PARTICIPANDO EN SU FUNDACIÓN, SIENDO SUS DERECHOS ENTRE OTROS, PARTICIPAR EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL CON VOZ Y VOTO, ELEGIR Y SER ELEGIDOS PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN LA ASOCIACIÓN, PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES QUE ESTA DESARROLLE, Y LAS DEMÁS QUE SE DERIVEN DEL ARTÍCULO 11 Y DEMÁS PERTINENTES DEL PRESENTE ESTATUTO.

B.- ASOCIADOS HONORIFICOS, SON AQUELLAS PERSONAS QUE POR SUS CUALIDADES PERSONALES Y ACADEMICAS, A PROPUESTA DE CUALQUIERA DE LOS FUNDADORES TITULARES, PUEDEN INTEGRARSE A COLABORAR VOLUNTARIAMENTE, PUDIENDO ACUDIR A LAS ASAMBLEAS CON VOZ PERO SIN VOTO, SU ADMISIÓN DEPENDERA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 9º.- SON ASOCIADOS FUNDADORES TITULARES

LOS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE CONSTITUCION SOCIAL, LOS ASOCIADOS CON EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS SE PRECISAN EN EL PADRON CONSOLIDADO DEL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.

LA ASOCIACIÓN LLEVARA A UN LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS ACTUALIZADO, EN EL QUE DEBERAN ASENTAR LOS ACTOS DE INCORPORACION Y RETIRO DE LOS ASOCIADOS, ASÍ COMO LOS DATOS GENERALES DE LOS MISMOS Y LAS SANCIONES QUE SE LES IMPONGAN. EN EL LIBRO SE INDICARA ADEMAS LAS PERSONAS QUE EJERCEN CARGOS DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 10º.- LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS SERAN RESUELTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS EN CASO DE LA ADMISIÓN DE SOLICITUD DE INGRESO SE PRESENTARA A PROPUESTA DEL COMITÉ DIRECTIVO.

LAS FALTAS QUE COMETAN LOS ASOCIADOS SERAN SANCIONADAS CON AMONESTACION; SUSPENSION DE SUS DERECHOS O SEPARACION DE LA ASOCIACION, CONFORME A LA GRAVEDAD O REINCIDENCIA DE LA FALTA EL COMITÉ DIRECTIVO PODRÁ IMPONER LAS SANCIONES INDICADAS, INCLUSIVE LA SEPARACION, AUN CUANDO LA FALTA NO ESTUVIESE PREVISTA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 11º.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

A. PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS.

B. PROPONER Y SER PROPUESTO Y ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN LA INSTITUCIÓN.

C. DIRIGIR E INTEGRAR LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL O EL COMITÉ DIRECTIVO.

D. FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO ASÍ COMO LA GESTIÓN SOCIAL.

E. FISCALIZAR LA EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS, PRESUPUESTO, PROYECTOS Y EXIGIR LA RENDICION DE CUENTAS O LA AUDITORIA O REVISIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALES.

F. REVISAR LOS DOCUMENTOS Y LIBROS SOCIALES.

G. LAS DEMÁS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESTATUTO.

ARTÍCULO 12º.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:

A. CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Y OBJETO SOCIAL DE LA SOCIACION

B. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO

C. PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

D. PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

E. ABONAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y DEMÁS OBLIGACIONES QUE PUEDA ESTABLECER LA ASAMBLEA GENERAL

F. CUMPLIR LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACION ADOPTADA CONFORME AL ESTATUTO.

G. DESEMPEÑAR LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERON ELEGIDOS Y CUMPLIR CON LAS COMISIONES O TRABAJOS QUE LES ENCOMIENDEN EL COMITÉ DIRECTIVO Y LA ASAMBLEA GENERAL

TITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 13º.- SON ÓRGANOS DE LA ASOCIACION:

A. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

B. EL COMITÉ DIRECTIVO

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO 14º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS REPRESENTA LA UNIVERSALIDAD DE LOS ASOCIADOS Y ESTA INTEGRADA POR TODOS AQUELLOS QUE GOCEN DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CONFORME AL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.

LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACION Y SUS DECISIONES TOMADAS DE ACUERDO A LEY Y EL ESTATUTO SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ASOCIADOS AUN PARA AQUELLOS QUE HUBIESEN VOTADO EN CONTRA, SE HUBIESEN ABSTENIDO DE VOTAR O

ESTUVIESEN AUSENTE, FUESEN DISIDENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL O ADQUIRIESEN LA CALIDAD DE ASOCIADOS

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