ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA
Enviado por nataliapalencia • 13 de Abril de 2013 • 1.028 Palabras (5 Páginas) • 1.538 Visitas
1. LA ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA
Según el Departamento Nacional de Estadística -DANE- ¨La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares, a través del examen de las características físicas de sus viviendas, el entorno inmediato y el contexto urbanístico o rural de las mismas". Los municipios y distritos pueden tener entre uno y seis estratos, dependiendo de la heterogeneidad económica y social de sus viviendas.
Esta herramienta de focalización del gasto se emplea para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato y para asignar subsidios y contribuciones a los hogares en esta área. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los hogares de estratos bajos puedan pagar sus tarifas.
2. NORMATIVIDAD EN QUE SE FUNDAMENTA
Ley 142 de 1994
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Ley 505 de 1999
Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.
Ley 689 de 2001
Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
Ley 732 de 2002
Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.
5. ¿Cómo solicito el cambio de estrato para mi predio?
Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, pueden solicitar su modificación a través de una comunicación escrita dirigida a Director de la Dirección de Estratificación, en su calidad de primera instancia, en la cual se expongan las razones que motivan la petición. Esta solicitud deberá ser radicada en el módulo de radicación de la SDP localizado en el Supercade CAD (Carrera 30 No. 25 90). La primera instancia deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. A partir de una citación a que se notifique, el solicitante se acerca a la Secretaría Distrital de Planeación y se notifica en forma personal de la respuesta de la primera instancia.
Si no se está de acuerdo con lo resuelto por la primera instancia se podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. le dé trámite en segunda instancia. Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C. El solicitante deberá dirigir una nueva comunicación escrita y efectuar su radicación en el módulo de radicación de la SDP. El Comité citado cuenta con dos (2) meses para responder la solicitud.
La principal función del Comité consiste en atender la segunda instancia (apelación) de las reclamaciones que se presenten en el municipio o distrito. A su vez, tiene, entre otras, las funciones de hacer veeduría sobre la atención de los reclamos por parte de la primera instancia (la Alcaldía); garantizar que los estudios se lleven a cabo con las metodologías
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