ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Enviado por lala201823 • 1 de Septiembre de 2019 • Apuntes • 661 Palabras (3 Páginas) • 123 Visitas
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
PRIMER PARCIAL
SEGUNDO CUATRIMESTRE 2018
Respuestas:
1-a) Los dos supuestos en que, para la Corte Suprema, cabría descalificar por inconstitucional lo actuado por una Convención Constituyente son:
• Cuando se demuestra que existe una grave, ostensible y concluyente discordancia que haga incompatible la habilitación conferida y la actuación llevada a cabo por la convención constituyente.
• Cuando lo decidido por la convención afectara, el sistema republicano como base del estatuto del poder constitucional o los derechos fundamentales inderogables que forman parte del contenido pétreo de la constitución.
b) El principio de la presunción de constitucionalidad de las leyes conduce a que la declaración de inconstitucionalidad de las mismas sea el último recurso del orden jurídico, con mayor razón ello debe ser así frente “al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Magna Asamblea”, Dr. Lorenzetti.
c) En primer lugar resulta contradictorio que en una democracia la tarea de interpretación final debe quedar en manos de los magistrados que no son elegidos ni controlados directamente por la ciudadanía. En segundo lugar los jueces conservan sus puestos de por vida y poco se haría si establecieran elecciones democráticas para los jueces.
2.- Las principales diferencias entre la ley de la ciudad de la constitución nacional es que para formar la convención constituyente debe haber 2/3 de los votos del total de la legislatura, mientras que para la constitución deben ser de la totalidad de ambas cámaras, sus miembros los debe elegir el pueblo.
Mientras en la ciudad se debe especificar que artículos se deben reformar, en la constitución el congreso define cual de los dos procedimientos usara dejar a la convención que establezca su contenido o enviar un proyecto ya concluido y la convención lo apruebe o no
3.- Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. Cada elector vota por una lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir más los correspondientes suplentes.
La lista es cerrada y bloqueada, es decir, no pueden introducirse modificaciones en el orden de la nómina, ni sustituirse candidatos. El votante dispone de un solo voto.
Para la distribución de los cargos entre las diferentes listas se aplica el sistema electoral de representación proporcional, con el método conocido bajo la denominación D’hondt, que refiere el siguiente procedimiento:
-En nuestro país participan del reparto únicamente las listas que hayan alcanzado un mínimo del 3% de votos calculado sobre la cantidad de inscriptos en el padrón electoral:
-El
...