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ICA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  3.040 Palabras (13 Páginas)  •  301 Visitas

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Servicio

Concesiones, construcción de carreteras.

Impacto Social

La construcción de una carretera puede traer una gran cantidad de beneficios para la sociedad, tales beneficios son los siguientes:

• Mayor acceso a los mercados.

• Más servicios gubernamentales: electricidad agua potable.

• Servicios de extensión.

• Sistemas de crédito.

• Servicios de salud y educación.

• Estímulo a las agroindustrias.

• Mayores oportunidades de empleo.

Aunque todos estos sean contribuciones positivas al desarrollo de una comunidad, los beneficios no se distribuyen por igual entre los grupos y pueden abonar las diferencias socioeconómicas. Los terratenientes más grandes y ricos, generalmente, tienen mayor acceso a los servicios, que las personas más pobres.

Así mismo cuando nos referimos a la construcción de un tramo carretero aledaño a pueblos rurales aumenta el valor de los terrenos esto a su vez causa el uso más intensivo de la tierra, especialmente la que se encuentra junto al camino.

Para las minorías étnicas marginadas, que, anteriormente, vivieron asiladas geográfica y políticamente del resto del país, a menudo, reciben poco o ningún beneficio de los caminos de acceso. En realidad, la construcción de un camino a sus tierras puede tener un efecto desbastador para esta gente.

En algunas áreas, por ejemplo, la Amazonia, los caminos han causado la apropiación de las tierras de los pueblos indígenas, la desnutrición, una gran reducción en su población, debido a la introducción de enfermedades, desintegración cultural, y un sin número de otros problemas sociales y económicos.

Político:

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

TITULO PRIMERO

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE

FEDERAL

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo reformado DOF 25-10-2005

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 16-12-2013

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

III. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;

IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;

V. Puentes:

a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino.

b) Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.

VI. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;

X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XII. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;

XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación; Fracción adicionada DOF 25-10-2005

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; Fracción recorrida DOF 25-10-2005. Reformada DOF 21-05-2013

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 16-12-2013

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios

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