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“EVASIÓN TRIBUTARIA” – CASO PRACTICO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  3.134 Palabras (13 Páginas)  •  526 Visitas

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UNIVERSIDAD ESAN PROGRAMA

DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA EMPRESARIAL

CURSO:         Análisis Económico de los Impuestos

PROFESOR:  Antonio Gustavo Lafosse Benavides

TITULO:         “EVASIÓN TRIBUTARIA” – CASO PRACTICO 

El presente trabajo ha sido realizado de acuerdo a los reglamentos de la UNIVERSIDAD ESAN por:

Nathalie Navarrete Rivas     ………………………………

Johan Kurt Astucuri Poma  ………………………………

Surco, 29 de febrero de 2016

RESUMEN EJECUTIVO

En nuestro país cada vez realizan más transacciones con países de la Comunidad Andina. Actualmente a través de la Decisión Nº 578 el Perú junto a Bolivia, Colombia y Ecuador tienen firmado el Convenio multilateral para evitar la doble tributación.

Por ello hemos hecho un resumen de los aspectos fundamentales que sobresaltan la Decisión N° 578 y el Convenio entre La Republica del Perú y Los Estados Unidos Mexicanos.

INTRODUCCION

Dentro de un proceso de globalización, la armonización tributaria es un proceso de aproximación sistemática de los sistemas fiscales que buscan desaparecer las diferencias que impidan una cooperación económica internacional entre sus interesados.

En ese contexto, Perú al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones persigue eliminar las mencionadas diferencias, teniendo en cuenta que para efectos tributarios se somete a lo establecido en la Decisión 578 de la CAN.

En este trabajo se desarrollaran supuestos afectados por esta Decisión, específicamente los beneficios empresariales y los servicios profesionales empresariales, estableciendo cuándo se trata de un servicio gravado en el país en el cual se obtuvo beneficio económico o cuándo se trata de un servicio gravado en el país de la fuente productora.

Asimismo se explicara los aspectos fundamentales del convenio con la Republica del Perú y los Estados unidos Mexicanos los aspectos más relevantes.

ASPECTOS IMPORTANTES ENTRE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE LAS NACIONES Y EL CONVENIO ENTRE REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Los Aspectos Generales

Basándonos en las definiciones generales de ambos como Decisión 578 de la comunidad andina de las naciones y del convenio de doble podemos citar los puntos relevantes de su contenido.

Podríamos empezar con las fechas de publicación de ambos convenios

DECISION 578:

  • La Decisión 578 fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo d Cartagena N° 1.063 del 5 de mayo de 2004
  • Entro en vigor a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al 5 de mayo de 2004.
  • La Decisión contiene un nuevo régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

  • A partir del 19 de Febrero de 2014 entró en vigor el Convenio para Evitar la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (en adelante Convenio) firmado entre México y Perú.
  • El 27 de abril de 2011, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. 
  • Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de Febrero de 2014.
  • serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015. El Convenio menciona que en el caso de México es aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre su contenido dentro de las definiciones generales también podemos mencionar el territorio que se encuentra afecto de acuerdo al convenio y los países que esta involucrados.

En el caso de la Decisión 578 de la CAN, los países comprendidos son Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (actualmente solo están los 4 primeros mencionados)

Para el Convenio entre la Republica de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, nos indican que el territorio por parte del Perú significa territorio continental, las islas los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre. Por otro lado México indica que la parte de estados unidos que es zona mexicana

Artículo 3 - JURISDICCIÓN TRIBUTARIA

En este artículo, podríamos decir que implica que la fuente productora, de las rentas de cualquier naturaleza solo son gravables en el País Miembro esto quiere decir en el País de la Fuente en tales rentas se tenga su fuente productora, en todo caso se excluye la opción de gravar la renta bajo el principio de residencia o domicilio. Como se menciona en la Decisión 578 de la CAN

  • “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que obtengas serán gravadas únicamente en el País Miembro donde ocurra la cusa de la renta, con las excepciones señaladas en la Decisión”.

De esta forma se ratifica el principio de imposición en el país de la fuente. Asimismo, se estable que los demás Miembros que según sus leyes también estén facultados para gravar tales rentas deberán considerarlas como exoneradas a efectos de determinar el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio

Artículo 4 - RENTAS PROVENIENTES DE BIENES INMUEBLES

“Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de bienes inmuebles sólo serán gravables por el País Miembro en el cual estén situados dichos bienes”

En este artículo podríamos entender que todos los bienes inmuebles (Bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados) será gravaran en el País Miembro donde estén situados quiere decir donde están ubicado, instalada, construido etc. Esto tiene sentido ya que la fuente está en el País Miembro donde se está generando el beneficio.

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