EXPERIENCIA CURRICULAR DE DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Enviado por cremaumartin7 • 16 de Julio de 2020 • Monografía • 402 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
EXPERIENCIA CURRICULAR DE DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
CUADERNO 2
Apellidos
Marzano Burgos
Semestre
2020 – I
NOTA
Nombres
Martín
Ciclo académico
VII
Docente
DR GERARDO LUDEÑA GONZALEZ
Aula
VIRTUAL
Fecha
07
06
2020
Turno
Mañana
Tarde
Noche
1. ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN :
1. Desarrolle una recensión del ensayo “La regla In claris non fit interpretatio”.
2. Desarrolle una recensión respecto del principio pacta sunt servanda
3. Desarrolle una recensión respecto del principio Rebus sic stantibus
4. Desarrolle una recensión respecto del principio res ipsa loquitur
5. Desarrolle una recensión respecto a la culpa in contrahendo
6. Desarrolle una recensión respecto del alterum non laedere
Desarrollo
1. Es un aforismo latino que significa que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco, no ha lugar a interpretación alguna, sino a la pura y simple aplicación del precepto en su literal dicción. En otras palabras, cuando una norma es precisa y clara, no admite más que una única interpretación, y no otras que puedan distorsionarla o alterar su contenido.
2. el principio pacta sunt servanda el cual significa que los acuerdos entre las partes o pactos deben cumplirse en sus propios términos, no pudiendo exigirse algo distinto de lo convenido salvo que ellas mismas, expresa o tácitamente acuerden modificar los alcances de lo convenido. En consecuencia, habiendo las partes pactado voluntariamente (por cuanto ninguna de las partes ha cuestionado el contenido del convenio)
3. Rebus sic stantibus literalmente significa “mientras continúen así las cosas”. Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión.
4. Traducible por «la cosa habla por sí misma», es una regla de Evidencie o Derecho de prueba aplicable a los casos de responsabilidad civil extracontractual, y por la cual se determina la culpa fundándose en que los hechos pueden hablar por sí mismos
5. Expresión latina traducible por culpa al contratar, alude a la falta de diligencia imputable a quien está en tratos con otra persona para celebrar un contrato entre ellas. Esta negligencia determinará una responsabilidad que, en definitiva, puede conllevar la obligación de resarcir a la parte perjudicada los daños causados en la
...