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Ejemplo de un Análisis sentencia C575 de 2009


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  865 Visitas

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No podemos imaginar una respuesta más apropiada para quien quema la bandera que ondear la nuestra, una mejor forma de responder al que lo hace que reverenciando la bandera que arde en llamas.

Supreme Court US: Case U.S. v. Eichman 1989

Identificación de la Sentencia:

Sentencia de Control abstracto de constitucionalidad C 575 de 2009.

Cuerpo Colegiado: Corte Constitucional de Colombia.

Número de expediente D-7584.

Accionantes: Carlos Humberto García Guzmán y Jorge Eliecer Peña Pinilla.

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

Objeto: Análisis constitucional de la norma artículo 461 del código Penal.

La Demanda:

Los ciudadanos Carlos Humberto García Guzmán y Jorge Eliecer Peña Pinilla, demanda el artículo 461 del código Penal, por considerarlo contrario a los artículos 1, 20 y 93, argumentando lo siguiente:

i. No discusión de la norma en el proceso legislativo.

ii. Creación de la norma bajo La regeneración: El concepto de unidad nacional que quedó superado por el nuevo modelo constitucional pluralista de soberanía popular. Precisan que las normas acusadas afectan a personas que no están de acuerdo con el significado que el Estado otorga a los símbolos patrios.

iii. La norma limita ilegítimamente del derecho de libertad expresión.

iv. No aprobación del test de proporcionalidad.

v. Inexistencia de la antijuridicidad material de la conducta.

vi. Incorrecta tipificación de la conducta: El verbo rector del tipo penal no es claro y, por tanto, irrespeta el principio de legalidad, pues la determinación del acto de ultrajar se deja a la libre interpretación del juez, sin que existan parámetros de claridad, certeza o nitidez que lo definan exhaustivamente.

vii. Ineficacia del tipo penal.

La norma demandada:

LEY 599 DE 2000: “Artículo 461. Ultraje a emblemas o símbolos patrios. El que ultraje públicamente la bandera, himno o escudo de Colombia, incurrirá en multa”.

Un símbolo es una representación sensorial que se asocia a una realidad convencionalmente aceptada, están dispuestos para reflejar valores comunes de la Nación.

Problema Jurídico:

¿Es el tipo penal “Ultraje a emblemas o símbolos patrios” contrario a la Constitución Colombiana de 1991?

Análisis de caso:

La corte constitucional plantea el análisis de los siguientes temas como ruta para la solución del problema planteado:

(i) en primer lugar se hará una breve exposición sobre el alcance de la libertad de expresión;

(ii) acto seguido se abordará la libertad de configuración del legislador en materia penal;

(iii) para posteriormente recalar en el examen de la proporcionalidad de la disposición legal demandada y, finalmente,

(iv) abordar el examen de constitucionalidad de la disposición acusada a la luz del principio de legalidad estricta en materia penal.

El derecho a la libertad de Expresión:

La libertad de expresión es manifestación directa del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, de la autonomía individual (Art. 16 C. P.) y constituye principio básico de la estructura democrática de nuestra sociedad (Arts. 1º, 3º y 40 C. P.)

Contenido de la liberta de Expresión: la libertad de expresión stricto sensu, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. Libertad de Información, de prensa, el derecho de rectificación, prohibición de censura, prohibición de propaganda bélica, prohibición de pornografía infantil y apología al genocidio.

Alcance legítimo de la libertad de Expresión:

i. Toda expresión goza de presunción de primacía constitucional.

ii. Libertad goza de mayor peso abstracto a prima facie.

iii. Se presume como intervención constitucionalmente sospechosa cualquier limitante público a la libertad de expresión.

Características de la libertad de expresión en estricto sensu:

I. titularidad universal que impide la discriminación

II. Prohibición de las expresiones xenofóbicas, la pornografía infantil y las que promueven la violencia.

III. Existencia de niveles de protección al interior del mismo derecho.

IV. La expresiones son protegidas indistintamente del medio que use.

V. Es protegida tanto la idea como la forma de expresarla aun si es chocante, no coincide con la opinión mayoritaria, o, incluso, cuando resulta repulsiva o antipática a los cánones sociales común y ampliamente aceptados

VI. El derecho implica obligaciones y responsabilidades tanto para quien lo usa mismo que para el estado y las autoridades públicas.

La sanción al ultraje de los símbolos patrios pueda considerarse en ciertos casos como un límite al ejercicio de dicha libertad. Lo anterior porque la agresión a un símbolo patrio participa del contenido simbólico del bien afrentado y es posible, en ese escenario, suponer innumerables hipótesis en que una agresión de esta naturaleza es manifestación de una intención comunicativa legítima, que encuadra en el ámbito de protección del derecho a la libre expresión.

Análisis en derecho Comparado: U.S. v. Eichman en 1989 y U.S. v. Eichman en 1990. Ciertas conductas que suponen una agresión a los símbolos patrios pueden ser entendidas como manifestaciones de la libertad de expresión.

Libertad de configuración penal del legislador.

Amplia libertad del legislador.

De las cláusulas de los artículo 114 y 150 de la constitución emana la potestad

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