El Aborto
Enviado por yarissa023 • 12 de Mayo de 2014 • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 268 Visitas
QUINTA LECCIÓN
FILIACIÓN ADOPTIVA
2.6.5.1 Introducción
La adopción, analizada, ya sea como un mecanismo o una institución, ha sido socialmente aceptada a lo largo de la historia. Su esencia consiste en crear entre personas, que no sean necesariamente parientes consanguíneas, relaciones de parentesco.
Esta Institución, de interés social, ha estado sometida a continuas transformaciones que alteran su motivación, naturaleza y finalidad. Por ejemplo, antes el interés de la adopción estaba centrado en los adoptantes, pero como hoy podemos ver, el énfasis en la utilidad de la adopción esta en proporcionar una familia a un niño o a un adulto que carece de la misma;
El tema que nos convoca y su actualidad social, se nutre básicamente del fenómeno de la niñez abandonada, y son los variados problemas que afectan a la familia los que permiten identificarlo.
Esta figura pues ha sido reglamentada en formas diferentes, esencialmente la adopción privilegiada, que es la que hemos adoptado como país. Esta puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros. La adopción internacional, aunque en cuanto a sus efectos tiene que insertarse en la adopción antes titulada (privilegiada), tiene una propia clasificación, como analizamos más adelante.
En fin, nos hemos propuesto en esta parte analizar todo lo que tiene que ver con la adopción en la legislación dominicana, haciendo énfasis en lo que es ella, en cuanto a la persona menor de edad, contemplada en el Código del para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley núm. 136-03), y, además, en la adopción referida a los mayores de edad, contemplada en el Código Civil.
Como se observa, nos hemos propuesto analizar la adopción en forma integral como institución referida a la filiación, desde la perspectiva del interés superior de los menores de edad y el de los mayores de edad; a esos fines haremos, en primer término, un recorrido histórico de esta institución tanto en el contexto universal como en el nacional.
De igual modo, analizaremos cuál ha sido la visión en el ámbito internacional, haciendo uso de los instrumentos normativos internacionales que abordan este instituto. Además, nos hemos propuesto estudiar los aspectos sustantivos y procesales de la legislación vernácula.
2.6.5.2 La Adopción en el Régimen Legislativo Dominicano. Síntesis de su Evolución.
En los territorios descubiertos y adquiridos por España, y por tanto sometido al régimen colonial, entre los que contaba la isla Hispaniola, cuya parte Occidental fue en 1697 cedida a Francia, la legislación que regia en materia de adopción durante las edades media y moderna era la misma que mantenía la Metrópoli, o sea la reglamentada por el Fuero Real y las Siete Partidas. Sus normas estaban basadas en el derecho romano.
Con el advenimiento de nuestra nación como Estado independiente (República Dominicana) en 1844, son adoptados mediante un decreto los códigos franceses. A partir de entonces, y durante carios años, el texto francés siguió siendo el texto oficial, hasta que en 1882 se creara una comisión encargada de traducir, localizar y adecuar esos códigos, entre ellos el Código Civil. La versión en español del Código Napoleón se convirtió en lo adelante en el Código Civil dominicano, manteniéndose intactos el sistema y la enumeración de sus artículos. Así por ejemplo el artículo VIII del Libro primero del Código francés (artículos 343 a 370), concernientes a la adopción, fue reproducido íntegramente. En 1948 se introdujo la ley 1693 que en ese aspecto modifica el Código Civil dominicano, al introducir el sistema de la ley francesa de 1923 que favorece la adopción de menores. En el año 1959 mediante la ley 5152, del 13 de junio de ese mismo año se introdujo una reforma sustancial al Titulo VIII, Libro I, del Código Civil relativo a la adopción. La misma vino a simplificar las condiciones de la adopción y a ampliar sus efectos. Por medio de ésta se adopta la adopción privilegiada.
En abril de 1994 es promulgada la ley 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual entró en vigencia en el mes de enero de 1995. Este Código deroga la ley 5152 sobre adopción, y recoge en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo III, sección V, todo lo concerniente a la adopción.
Luego el 7 de agosto de 2003 fue promulgada la ley 136-03, que crea el nuevo Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Este deroga toda disposición que, en materia de adopción de menores de edad, sea contraria a lo establecido en el mismo.
2.6.5.3 Aspectos Definitorios.
La palabra adopción proviene del latín adoptio, que significa escoger, optar, derivado del verbo adoptare, adoptar. Es propicio hacer notar, que ya en el Código de las Siete Partidas se señalaba que su significado en romance es prohijamiento.
Legislativamente, ha sido definida como: “la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.”
Se entiende además, como “el acto jurídico que crea un vínculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y otro adoptado, sin que el adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La adopción de un menor ocasiona sin embargo la transferencia de la autoridad parental o patria potestad al adoptante. El acto de adopción es un contrato solemne, sujeto a homologación del tribunal civil” .
También se conoce como: “Acto jurídico por el cual se recibe como hijo propio a quien no lo es por naturaleza.”
Por último, en el Código para el Sistema de Protección
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