ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Aborto


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  6.799 Palabras (28 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 28

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES

Antecedente 1°

El primer antecedente de la investigación constituye la tesis titulada “RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO DE ABORTO EN MUJERES MENORES DE EDAD” el autor es Mirian Julieta Mazariegos Roca quien presento este estudio en la universidad San Carlos de Guatemala, agosto donde se aprecia las siguientes conclusiones:

El Estado a través de las políticas y estrategias de gobierno debe designar los recursos disponibles al grupo de adolescentes menos favorecidas que presentan los niveles más altos de aborto inseguros o clandestinos y morbi-mortalidad a consecuencia de esta práctica.

Acelerar el compromiso político del gobierno y hacer real su cumplimiento facilitando el acceso a la información y a los servicios de planificación familiar encaminado a la reducción de la incidencia de embarazos no deseados lo que fundamentalmente reduce el número de abortos inseguros en adolescentes. Que el Estado incremente el acceso y cobertura a una gama más amplia de métodos anticonceptivos a través del órgano rector de la salud pública, como es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Fortalecer las acciones de gobierno en cuanto a promover en el Ministerio Público la imposición de las sanciones penales establecidas en el orden legal a los sujetos que provocan el aborto clandestino, así como a los cómplices de este delito, específicamente en mujeres menores de edad. Promulgar leyes sobre el consentimiento informado y la participación parental en relación a la protección del cuidado de la salud de la menor de edad haciendo obligatoria la denuncia, información o notificación del delito del aborto en las mujeres menores de edad.

Antecedente 2°

El segundo antecedente de nuestra investigación constituye una tesis titulada “PASADO Y PRESENTE DEL DELITO DE ABORTO EN EL SALVADOR” presentado por Oswaldo Ernesto Feusier presentado en la unidad de investigaciones departamento de ciencias jurídicas universidad centroamericana Jose Simeon Cañas donde se aprecia las siguientes conclusiones:

En cuanto al desarrollo jurídico-penal del delito de aborto en la legislación salvadoreña, debe decirse que se trata de una regulación que ha admitido diversas pautas de valoración y mesura desde el primer código penal en 1826, pautas que obedecerán a criterios de política-criminal imperantes según el contexto, y dentro de los cuales se puede citar:

a. Otorgar valor al consentimiento de la gestante -por lo que se diferencia entre aborto con o sin consentimiento

b. Otorgar importancia al vínculo de confianza profesional-paciente, -por lo que al intervenir un profesional de la salud el hecho se califica como “Aborto Agravado”-.

c. Conceder importancia al desarrollo de la vida –por lo que sí es “independiente” se castiga como “homicidio”, y si es “dependiente” como “aborto”.

d. Conceder importancia al sufrimiento y secuelas que deja el delito según ciertas formas de realización -hasta la fecha sigue siendo impune el aborto culposo y el doloso tentado, cuando lo realiza la gestante En particular, en los códigos penales previos a 1998 destaca como criterio para atemperar la intervención penal la “honorabilidad” y “buena fama” de quien realiza la destrucción de la vida antes del nacimiento -aborto honoris causa, desaparecido en la legislación actual, o inmediatamente después del nacimiento infanticidio, también desaparecido-, y es a partir del código penal de 1974 no obstante estuvieron presentes desde anteproyectos anteriores- que aparecen como criterios de exención del delito, las indicaciones abortivas, con los valores que implícitamente se encuentran detrás de las mismas vida y salud de la gestante, libertad de la gestante, dignidad, etc

Por las anteriores razones, es fácil darse cuenta que en la legislación salvadoreña no ha existido, ni existe tal cosa como una “protección igualitaria o absoluta” de la vida humana dependiente (esto es un mito irrealizable que solo vive en la mente de los sectores más recalcitrantes “pro-vida”), siendo esta protección

Antecedente 3°

El tercer antecedente de la investigación constituye la tesis titulada”PROPUESTA SOBRE LA VIGENCIA DE LEGISLACION CONSTITUCIONAL, PENAL, CIVIL Y SUS EFECTOS EN EL ABORTO CLANDESTINO EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO,

EL 2006” presentado por Manuel Fernando Guarnizo Alfaro en la Universidad Andina” Néstor Cáceres Velásquez donde se aprecias las siguientes conclusiones:

El ejercicio del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, está condicionado en el caso de las mujeres peruanas entre ellas, de nuestra región, a los recursos económicos que detente; a efecto de poder acceder al aborto clandestino, quien no tiene dinero suficiente no podrá proveerse de las condiciones médicas necesarias que aseguran su salud y vida.

La penalización del delito de aborto atenta contra los derechos de las mujeres , como el derecho a la vida, salud, libertad, intimidad, igualdad, consagrados en los artículos 2 incisos 1,2,6 de la Constitución Política del Perú; la mencionada discriminación atenta contra los postulados de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer ;la penalización del aborto no disuade a la mujer de interrumpir su embarazo voluntariamente ; ya que lo hará de todos modos por múltiples razones, la penalización del delito de aborto es probablemente una de las mayores causas de los altos índices de mortalidad materna en el Perú.

Mientras se encuentre vigente la legislación arriba citada, sobre el aborto, mayor número de mujeres en edad fértil, sufrirán indirectamente lesiones físicas, psicológicas , atentar contra su salud; como consecuencia de la práctica del aborto clandestino. Se anota que y se propone el cambio de la legislación, constitucional, código Penal, Código Civil , en nuestro país, con el propósito de evitar la comisión del delito de aborto clandestino, de esta manera se protegería la salud física , moral, vida de las mujeres en edad fértil , en la región de Puno.

2.2 BASES TEÓRICAS

2.2.1 EL ABORTO

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, la vida humana comienza con la concepción nuestro Código Civil Peruano señala que "el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo".

Aborto deriva del latín "abortus",

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com