El Arrendamiento. Reglas comunes del contrato de arrendamiento
Enviado por Aime Milian • 5 de Noviembre de 2018 • Resumen • 6.921 Palabras (28 Páginas) • 127 Visitas
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Civil V
Grupo Número 3:
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Sexto Semestre
El Arrendamiento
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
Objetivos 4
El arrendamiento 4
Antecedentes 5
Clases de arrendamiento 6
Reglas comunes del contrato de arrendamiento: 6
Subarrendamiento 8
Las mejoras 10
Tipos de Mejoras 11
Características de un Contrato de Arrendamiento 13
Obligaciones entre las partes 15
Terminación del contrato de arrendamiento 17
Conclusiones Grupales 21
Anexos 22
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como justificación hacer un análisis doctrinario y legal de las obligaciones que contraen las partes y su terminación en un contrato de arrendamiento, lo que permitirá determinar, como juristas, cuáles son los elementos jurídicos legales que deben regularse, para que cuando suceda una controversia que deba resolverse por la vía judicial, se encuentren los elementos que permitan finalizar el contrato en beneficio de las partes involucradas.
El problema propuesto se derivó de la necesidad de realizar una reflexión desde los puntos de vista civil y notarial, para determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones que surgen ante la celebración de un contrato de arrendamiento y su terminación de conformidad con la legislación civil guatemalteca, lo que permitirá conocer la relación existente entre la doctrina, legislación vigente e integración de la ley, puesto que se abordan los elementos legales que debe contener un contrato de arrendamiento para prepararlo ante futuros problemas legales.
Objetivos
- Conocer los distintos contratos existentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco
- Determinar las características de un arrendamiento y sus esencialidades
- Comprender y analizar los sujetos activos de un contrato de arrendamiento.
El arrendamiento
El Código Civil establece que hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
Antecedentes
"En el Derecho Romano, no se conocía el arrendamiento, sino que existía el contrato de locación de cosas, de obra y de servicios. En Roma, el arrendamiento se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado.
Las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta. Luego, se agruparon bajo el concepto de locatio conductio: la cesión para de una cosa su goce, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra, todas a cambio de una remuneración o renta. En el siglo II antes de Cristo, la locatio conductio se definía como el contrato por el cual una persona (locator) se obliga a ceder temporalmente a otra (conductor) el disfrute de una cosa corporal o incorporal, mueble o inmueble, a cambio de una retribución (merces)".
El Artículo 1880 del Código Civil establece que el arrendamiento “es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado”.
El contrato de arrendamiento o (locatio-conductio) por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería "el contrato de locación es aquel por el cual una persona llamada locador, se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra llamada locatario que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero
Clases de arrendamiento
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:
Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei): En éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la renta convenida.
Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste contrato el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
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