El Concebido
Enviado por tania834 • 25 de Septiembre de 2013 • 309 Palabras (2 Páginas) • 363 Visitas
EL CONCEBIDO FRENTE AL DERECHO
Derechos del concebido
El articulo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos extrapatrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, etc.
Estos derechos, por su naturaleza, no pueden estar sujetos a ninguna condición; hubiera sido saludable que se contemplase ello en este cuerpo de leyes.
Existe una polémica respecto si se deben enumerar que derechos pueden ser objetos de titularidad del concebido, o si basta establecer una cláusula general de los mismos.
Según Espinoza establecer una cláusula general es lo mas adecuado, por cuanto, toda enumeración es insuficiente. La fórmula genérica “sujeto de derecho para todo cuanto le favorece” permite atribuir cualquier derecho -patrimonial o extrapatrimonial- a favor del concebido.
Deberes del concebido
En el código civil peruano no específica de manera particular los deberes concretos del concebido sin embargo podemos puntualizar los siguientes casos.
Arauz Castex sostiene que el concebido puede ser en algunos casos sujeto de obligaciones. A saber:
- Sí por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido, en este caso, él será sujeto, tanto de derechos como de obligaciones, a través de sus representantes.
- Como motivo de las cargas de los bienes del concebido, éste puede también ser sujeto pasivo de obligaciones.
- Sí por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el concebido, de esta manera quedará obligado como prestatario.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cabe que el concebido, a través de sus representantes, contraiga obligaciones, siempre y cuando surjan a propósito de adquirir derechos, resultando del conjunto de ambos, una situación de ventaja para el mismo.
Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto sean atribuciones patrimoniales, estarán bajo la condición suspensiva que el concebido nazca con vida.
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