EL CONCEBIDO
Enviado por Kristabelle • 31 de Mayo de 2015 • 2.534 Palabras (11 Páginas) • 497 Visitas
I. GENERALIDADES
En lo que concierne al Derecho peruano, el legislador civil adopta una postura clara sobre el inicio de la vida humana. El segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil de 1984 (en adelante, CC 1984), estructuralmente ubicado en la parte relativa al “Principio de la persona”, se apertura con el enunciado “la vida humana comienza con la concepción”, declaración importante para el Derecho peruano porque se constituye en el punto de partida para la protección jurídica de la vida humana, que, a decir del tenor literal del precepto, comienza con la concepción
1.1. Noción de concebido
Spota opina al respecto, de la siguiente manera: “Lo decisivo, en cambio, radica en establecer que para nuestro sistema de derecho positivo es persona el concebido; o sea, tiene existencia desde la concepción e el seno materno, en cuanto a partir de ese momento tiene capacidad jurídica, es decir, aptitud para la titularidad de algunos derechos, que se adquieren irrevocablemente sin nacen con vida o se resuelven si tal nacimiento no se produce, en cuyo supuesto se considera como si nunca hubiera existido” .
En conclusión, el concebido es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia, esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de deberes y derechos que lo favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto de “derecho privilegiado”.
El ser humano es sujeto de derecho desde la concepción hasta su muerte, es decir, es sujeto de derecho, en este lapso, de dos formas: como concebido, entre la concepción y el nacimiento, y como persona desde el nacimiento hasta la muerte, pero nosotros definiremos al concebido.
Concebido “es vida humana que aún no ha nacido, pero que tiene existencia para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción.”
El concebido es Sujeto de Derecho, porque es vida humana en su etapa intrauterina, es ser humano autónomo, real, distinto a la persona humana, es decir, que el concebido no es persona, pero sí sujeto de derechos y obligaciones, pues estos derechos y su capacidad son disminuidos, esto ocurre sólo hasta el nacimiento, pues ahí toman su plenitud.
“(...) El concebido es un ser humano que, aunque incapaz de entender y de querer- y hasta un cierto momento de sentir- es un fin en sí mismo y no puede ser reducido a la calidad de medio o instrumento para lograr otros fines”.
Nuestro Código Civil desecha la Teoría de la Ficción y opta por la Teoría Subjetiva, la cual considera al concebido como una realidad distinta a la persona, pues tiene un tratamiento distinto al de la persona natural, y por lo tanto es Sujeto de Derecho por ser vida humana.
1.2. Inicio de la vida humana
Es necesaria la determinación del momento preciso en que aparece la vida humana ha sido siempre tema de debates apasionados. Durante muchísimo tiempo, el conocimiento científico, lleno de incertidumbres, sostenía que la aparición de la vida del ser humano se producía no de modo instantáneo sino más bien gradualmente. Uno de los descubrimientos más importantes de la biología, en el milenio que acaba de transcurrir, es que la vida comienza en un momento preciso: en el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide. Sin embargo, a pesar de que los biólogos han descubierto los secretos del proceso de la creación de la vida, es posible afirmar que no existe aún una posición de consenso en la materia. Médicos, biólogos, filósofos, teólogos, moralistas y juristas expresan posiciones contrarias respecto a la definición del comienzo de la vida. Si la Iglesia Católica invoca la revelación científica para consolidar su posición, muchos no admiten la sumisión del derecho a los criterios biológicos.
En efecto, a nivel internacional, las diversas Declaraciones o Convenciones Inter-nacionales evitan pronunciarse sobre el comienzo de la vida humana. A pesar de que una Resolución del Parlamento Europeo de fecha 16 de marzo de 1989 afirma "la necesidad de proteger la vida humana desde la fecundación", los Estados miembros no adoptan medidas destinadas a concretizarla.
II. REGIMEN JURÍDICO
El concebido se beneficia de un régimen jurídico privilegiado, protector. Es él, el único sujeto de derecho al cual la ley le atribuye solo lo que le favorece. Lo que equivale a decir que goza de una capacidad limitada. En efecto, según el artículo primero, "el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo". Observemos que el enunciado distingue, implícitamente, el régimen aplicable a los derechos que tienen un valor pecuniario de aquel al cual somete aquellos derechos que no tienen valor pecuniario.
2.1. Derechos del concebido
El ser humano desde que es concebido tiene naturaleza humana y a lo largo de su vida esa esencia ontológicamente no cambiara. el ser humano podrá sufrir muchos cambios que lo afectaran en lo fisiológico o en lo cultural pero jamás su esencia
2.1.1. Patrimoniales
El problema al que hago referencia es el siguiente: el artículo 1 del Código Civil establece que la atribución de derechos patrimoniales al concebido se encuentra condicionada a que éste nazca vivo, sin indicar si la condición es suspensiva o es resolutoria2. Al respecto, mientras el maestro Fernández sostiene que dicha condición es de tipo resolutorio, la mayoría de la doctrina nacional sostiene lo contrario, es decir que se trata de una condición de tipo suspensivo.
Este capítulo está destinado, en una primera parte, a una aproximación a los aspectos básicos, del instituto de la condición, que están involucrados en la problemática referida y, en una segunda parte, al análisis crítico de la confrontación entre ambas posiciones, cosa que-aunque no lo parezca- no se ha hecho de modo directo hasta ahora. Aquí se expondrán, pues, las razones por las cuales debería entenderse que el artículo 1 del Código Civil hace referencia a una subordinación de eficacia de tipo resolutorio .
La expresión para todo cuanto le favorece es invocada tradicionalmente para reservar al concebido derechos patrimoniales, como por ejemplo derechos sucesorios, donaciones, legados o indemnizaciones. Sin embargo, los derechos patrimoniales no se concretizan antes del nacimiento. El artículo primero supedita la atribución de derechos patrimoniales a la condición del nacimiento con vida. En consecuencia, antes de que se produzca el hecho del nacimiento con vida, no se tiene capacidad para recibir donaciones, legados o indemnizaciones. Evidentemente, imaginemos que el concebido, supuestamente legatario o donatario, nace muerto; ¿a quién
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