El Control Fiscal En Venezuela
Enviado por cesarc710 • 31 de Enero de 2013 • 1.772 Palabras (8 Páginas) • 769 Visitas
El Control Fiscal en Venezuela
“Recae fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los respectivos países”. Así es, común conceptuar el Control Fiscal como aquel que se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público especializado en este tipo de control.
El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse que se inicia desde la creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona Española. Igualmente, es un antecedente importantísimo en la historia del Control Fiscal en Venezuela la real cédula del 17 de febrero de 1531, ordenanza de Ocaña a la cual se le atribuye la creación de la Hacienda Pública en Venezuela, seguramente por haber trazado los primeros lineamientos sobre la forma y ordenamiento que debían tener en Venezuela tres funcionarios instituidos en dicha ordenanza.
El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de funcionamiento de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, hacen la fecha indicada se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control Fiscal.
La Ley anterior, no tenía una base constitucional, en cuanto al órgano que ejercería el Control Fiscal, esta situación debilitaba al ente fiscalizador porque sus funciones estaban sometida al juego político implícito en la Ley, que puede ser modificada por el legislador en los momentos en que la actuación del órgano fiscal no fuera conveniente. No obstante, en la Constitución de 1947 se otorga rango Constitucional a la Contraloría General de la República y se prevé la posibilidad de extender sus funciones a los Estados y Municipios, luego ocurre, el golpe militar (11-11-1948) haciendo inefectiva esta disposición constitucional de reciente data, convirtiéndose el ente Contralor en una generosa y complaciente oficina de registros contables del Régimen Dictatorial.
En la Constitución de 1953, se crea en un artículo (95) la Contraloría de la Nación, pero la competencia para inspeccionar y fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro Nacional, se la asignaron al Poder Legislativo Nacional, la labor de control en este período fue inexistente.
En la Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia Constitucional, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII, artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República, asignándole la típica función de Control Fiscal, es decir, “el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas”, y convirtiendo en materia de reserva legal, “la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y la oportunidad, índole y alcance de su intervención”. Igualmente califica al ente Contralor como un órgano auxiliar del Congreso, en sus función de control sobre la Hacienda Pública, estableciendo taxativamente que gozaría de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, además contemplo la posibilidad de que el Ente Fiscalizador Nacional, extendiera por Ley a los institutos autónomos su acción fiscalizadora, así como a los estados y municipios, haciendo la salvedad de que debería mantenerse incólume la autonomía que la máxima norma le atribuía a los Entes Públicos señalados.
Bajo la égida de la Constitución de 1961, estuvieron en vigencia tres leyes, sobre el Control Fiscal la primera ley que regula expresamente en Venezuela la actividad de Control Fiscal, promulgada en 1975, la segunda en1984, y la última vigente desde el 1ro. De febrero de 1996, la actual Ley, entró en vigencia el 1ro. De enero de 2002, pero ella responde a los lineamientos de la Constitución de 1999. Necesario es resaltar, como colofón de este punto, que en ninguno de los textos Constitucionales que regulan las Contralorías en sus articulados incluyendo la de 1961, no le asignaron a este nivel la Potestad Sancionatoria.
La Evolución
La Contraloría General de la República, como órgano de un poder autónomo e independiente, el Poder Ciudadano, tiene su base de sustentación en las facultades soberanas de control, que residen en el pueblo. No sustituye a éste como vigilante supremo de la administración financiera del Estado. Tampoco es su representante ni su intermediario. Es el instrumento técnico de los ciudadanos, en su derecho a fiscalizar el manejo de la Hacienda Pública. Porque contralores somos todos los 27 millones de venezolanos, sin excusas ni exclusiones.
El nuevo modelo de control fiscal que crea la Constitución de la República y describen las leyes especiales que lo regulan, es participativo, porque junto a las imprescindibles formalidades administrativas, a la observancia de las normas y al cumplimiento del rigor de los procedimientos fiscalizadores, está abierto a la intervención de la comunidad organizada y en general de los ciudadanos interesados en el manejo de los recursos públicos; está fundado en valores éticos y principios técnicos, de los propios del ámbito del control, como la objetividad, la imparcialidad y el apoliticismo partidista, y también de los valores que inspiran el comportamiento decente de las mujeres y hombres libres. Es independiente porque no solamente garantiza una razonable autonomía funcional de los órganos de auditoría interna, que incluye la estabilidad de sus titulares,
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