El Decomiso En Mexico
Enviado por balamtoy3 • 11 de Septiembre de 2012 • 2.962 Palabras (12 Páginas) • 2.586 Visitas
El Decomiso
Introducción
Para poder entender el decomiso debemos partir de su definición la cual Rafael de Pina Vara nos dice en el Diccionario de Derecho que es la privación de la persona que comercia en géneros prohibidos o comete un delito, de las cosas que fueren objeto del trafico ilícito o que sirvieron para la realización de la infracción penal .
Por su parte Rafael Márquez Piñeiro nos da otra definición la cual es aquella que se impone a titulo de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas, o por incumplimiento de obligaciones de hacer, a cargo de los gobernados, pero solo a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, (Delito o Infracción Administrativa) .
En materia administrativa el decomiso consiste es una medida preventiva o sancionadora, según el caso, de privación de derecho de dominio a favor del estado, que opera, cuando el titular no preserva los bienes en buen estado de conservación .
Por su parte el INACIPE “Instituto Nacional de Ciencia Penales” señala que conforme se desprende de lo normado, en México el decomiso es una sanción penal o administrativa que se impone con carácter accesorio en virtud de la cual se priva al delincuente y/o infractor de la propiedad de los bienes relacionados con el delito o infracción de que se trate .
María Eloísa Quintero nos explica como es el proceso del decomiso en México:
En materia penal en México el decomiso es una pena accesoria , esta se aplica una vez comprobada la responsabilidad penal del inculpado entonces tenemos que hasta que no concluya el proceso penal, dicha medida no puede aplicarse, esta medida es el decomiso entonces como tiene carácter accesorio, se aplicará solamente sobre los bienes que tienen relación con el delito sentenciado, pero si el inculpado comprueba que adquirió algunos de dichos bienes con anterioridad al hecho delictivo reprochado, entonces, dichos bienes no pueden considerarse vinculados al delito penalizado y por esa razón no se pueden decomisar, también se tiene que durante todo el proceso los bienes que fueron asegurados serán administrados por la Institución pertinente y los que no, seguirán en posesión y dominio del inculpado, pudiendo el mismo vender, ocultar o traspasar dichos bienes, involucrando incluso a terceros de buena fe.
El Decomiso
Capitulo 1
“Antecedentes”
Guillermo Jorge nos da un pequeño relato de la historia del decomiso, del cual para mi los mas importante es que en la antigüedad, el decomiso de bienes en favor del estado cumplió un rol muy importante en este sentido, paralelamente a los decomisos ligados a ideas religiosas expiatorias los delitos cometidos con fines de lucro usualmente eran castigados con decomisos proporcionales al enriquecimiento producido .
Excepcionalmente, para algunos delitos como la “la alta traición”, el decomiso era una de las consecuencias de la pena de “degradación cívica”, que implicaba la pérdida de todos los derechos civiles, incluyendo el de propiedad, los normandos introdujeron tanto en el derecho sajón como en el derecho continental el decomiso de bienes basado en la idea de la “corrupción de la sangre”, por el que se privaba de la totalidad del patrimonio a todo condenado por delitos graves, ya que los abusos de esta figura para aumentar las rentas fiscales de las monarquías no tardarían en proliferar, como tampoco las disputas con la nobleza sobre el destino de los bienes decomisados.
Con la llegada de la modernidad aumentó la desconfianza hacia el decomiso como sanción penal, los abusos de la confiscación ejecutiva y desproporcionada crearon en la ascendente burguesía el temor de que continuara siendo usado para producir masivas transferencias de propiedad, por ello, una de las formas en las que se manifestó la protección de la propiedad privada que defendió el liberalismo del S. XVIII, incluyó fuertes limitaciones al uso del derecho penal para estos fines. Las transferencias de propiedad de los particulares hacia el Estado quedaron restringidas a la expropiación basada en una ley que declarara su utilidad pública y con la posibilidad de que un tribunal revisara la adecuación de la compensación establecida
En un ámbito de México, en los antecedentes constitucionales se habla del “embargo de bienes”, y de la “confiscación”, que varios creen que son los antecedentes del decomiso, esto data de 1811, cuando Ignacio Rayón, el los elementos constitucionales pone esta figura en marcha cuando haya perjudicado a la nación, donde decía :
“Se Declara Infame y sus bienes pasaran a la nación”
Sin embargo del otro lado del mundo es España, cuando se promulga la constitución de Cádiz, en 1812, se pone una pequeña referencia del embargo de bienes, que toma la figura siempre y cuando se haya cometido un delito con acción pecuniaria.
Ya México siendo un país un independiente, y durante la etapa del primer imperio, se expide el reglamento provisional político del imperio mexicano en 1822, donde toma el decomiso como se tomaba en la constitución de Cádiz.
Ya en la Constitución de 1824, se prohibió el decomiso de los bienes, sin ninguna limitación.
Las Leyes constitucionales de 1836, establecen que ningún preso podrá sufrir embargo alguno en sus bienes, si no cuando la prisión fuere por delitos que traigan de su responsabilidad pecuniaria y entonces sólo se verificará en los suficientes para cubrirla, pero cuando es en 1840 cuando es reformada prohíbe la confiscación general de bienes y permite el embargo pero únicamente cuando haya responsabilidad pecuniaria, y sea proporcional a ésta .
En el gobierno de Antonio López de Santa Anna se decreto sobre el arancel de aduanas marítimas y fronterizas de 1842, prescribe, en casos muy concretos, la pena de decomiso del buque y de todo su cargamento y en otros supuestos muy precisos se impone el decomiso de los efectos, así como de los botes, canoas, piraguas y demás embarcaciones de cualquier clase, meses mas tarde 1842, también prohíbe la confiscación de bienes y el embargo salvo en casos que lleven con sigo responsabilidad pecuniaria y se haga de manera proporciona l.
En la Constitución Política de la República Mexicana de 1856 prohíbe “para siempre” la confiscación de bienes, y en la constitución de 1917 al prohibir diversas penas se incluye la confiscación de bienes, pero por primera vez, se introduce un párrafo que sigue vigente donde se precisa que :
“No se considerará como confiscación de bienes la aplicación parcial o total de bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para
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