El Estado Y La Persona
Enviado por LizethChina • 12 de Febrero de 2014 • 11.099 Palabras (45 Páginas) • 313 Visitas
CAPITULO I
ASPECTO GENERAL DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
1.1 DIVERSAS ACEPCIONES QUE SE LE DAN A LAS GARANTIAS CONSTITUTCIONALES
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS INDIVIDUALES
DERECHOS DEL HOMBRE
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS
DERECHOS DEL GOBERNADO
1.2 CONCEPTO.
El concepto se forma, mediante la concurrencia de los siguientes elementos:
o Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
o Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
o Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
o Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).
Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre, constituyen el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo.
1.2.1 CONCEPTO GRAMATICAL.
La palabra "garantía" proviene del término anglosajón "warranty" o "warrantie", que significa la acción de asegurar, proteger, defender, salvaguardar, por lo tanto tiene una connotación muy amplia.
Garantía equivale en su sentido amplio a aseguramiento, o afianzamiento, pudiendo notar también protección, respaldo, defensa, salvaguardia o apoyo.
1.2.1 CONCEPTO GRAMATICAL.
El concepto de garantía en el derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.
Kelsen alude a las "garantías de la constitución" y las identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la Ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para "garantizar el que una norma inferior de ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido".
Fix Zamudio, sostiene que "sólo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, aclarando que para él existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta Fundamental, y por el contrario, las garantías de la constitución mexicana son los preceptos establecidos por los artículos 103, y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los Estados y la Federación o los estados entre sí), y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.
Alfonso Noriega identifica a las garantías individuales con los llamados "derechos del hombre", sosteniendo que estas garantías son "derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social.
1.3 SUJETOS:
La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos: el Activo o gobernado y el Pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de Autoridad.
Todos los actos autoritarios que dichos órganos realicen, frente a cualquier gobernado, deben observar las exigencias, las prohibiciones, los requisitos o las condiciones consignadas en los preceptos constitucionales. Tales preceptos son susceptibles de violarse por cualquier acto de autoridad en perjuicio de todo sujeto o ente que se encuentre en la situación de gobernado. Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del poder público frente al gobernado han recibido el nombre de "Garantías Individuales", que son todas aquellas exigencias ineludibles que debe observar todo acto de autoridad para ser constitucionalmente válido frente al gobernado.
Todo ente en cuyo detrimento se realice cualquier acto de autoridad contraventor a los preceptos que condicionan la actuación del poder público puede promover el Juicio de Amparo.
1.3.1 SUJETO ACTIVO:
Es el gobernado, es decir, aquella persona en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.
Los sujetos activos pueden ser:
o Personas Físicas o individuos en sentido estricto.
o Personas Morales de derecho privado. (Sociedades y Asociaciones).
o Personas Morales de derecho social.(Sindicatos y ejidos).
o Personas Morales de derecho público. (Personas Morales oficiales).
o Organismos descentralizados.
1.3.2 SUJETO PASIVO.
Está integrado por el Estado, aquella "organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio", aquella entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas son las directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las Garantías Individuales, como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo.
El gobernado titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales, y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual tiene que estar representado por aquellas, quienes a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio
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