El Fondo de Desastres Naturales
Enviado por roxykamus • 28 de Septiembre de 2011 • Tutorial • 8.599 Palabras (35 Páginas) • 957 Visitas
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE
DESASTRES NATURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del
Sistema Nacional de Protección Civil, a través de estas Reglas y de los procedimientos
derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias,
responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como
finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y
transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y
recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los
parámetros y condiciones previstos en las presentes Reglas.
Estas Reglas y las Declaratorias de Desastres Naturales formuladas con motivo de las
mismas, son única y exclusivamente para acceder a los recursos del Fondo de Desastres
Naturales y atender los demás asuntos que en torno a ellas surjan.
2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos:
I. El Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por
objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de
emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las
necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población,
generadas ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural
perturbador.
Este Fondo se regulará por las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de
Gobernación.
II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones
Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual
tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:
a) Canalizar a los Fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de
las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al
Gobierno Federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y
acciones donde concurran el Gobierno Federal, los Estados, Municipios y el
Distrito Federal.
La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las
coparticipaciones de los Gobiernos locales en los porcentajes previstos en las
presentes Reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24;
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b) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas
Reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos
ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento
público o privado, afectadas por un desastre natural;
c) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas
Reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que
determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos
considerados como tales por ley o por declaratoria;
d) Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los
porcentajes de coparticipación previstos en estas Reglas, la reparación de su
infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas
Reglas;
e) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno
perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio
público de la Federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de
concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o
explotación de un bien de dominio público de la federación, y que no se
encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el
numeral 5 de estas Reglas;
f) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas
Reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno
perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o
privado) de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito
Federal, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o
cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de
un bien de dominio público, y que no se encuentre asegurada, de acuerdo con lo
que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura
básica que se utiliza para prestar servicios a la población, siempre que la falta de
aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto
en el numeral 5 de estas Reglas;
g) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las
presentes Reglas, las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los
daños causados por desastres naturales en recursos forestales, áreas naturales
protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas;
h) Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de
Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de
Protección Civil;
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i) Constituir un Fondo Revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación, en
términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral, y
j) Al cierre del ejercicio fiscal de cada año, aportar el recurso no ejercido de este
Programa, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, conforme se
establezca en la normatividad aplicable.
III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno Federal,
el cual tiene como finalidad, entre otras, el apoyo con cargo a su patrimonio de las
acciones previstas en el Programa FONDEN.
Asimismo, se
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