El Patrimonio De Familia
Enviado por Mecarloscoc • 24 de Marzo de 2014 • 2.113 Palabras (9 Páginas) • 387 Visitas
DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
En Colombia el patrimonio de familia es una figura jurídica a través de la cual se puede afectar un bien inmueble sobre el cual se tenga la propiedad plena, los cuales no se posean con otra persona proindiviso, y cuyo valor no exceda los 250 salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido en el artículo primero de la ley 495 de 1999.
Con la expedición del Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, se reglamentó el artículo 37 de la ley 962 de 2005 y se permite que el PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE pueda constituirse mediante escritura pública, de manera voluntaria y en una notaría del círculo notarial donde se encuentre ubicado el bien.
Quien realiza la afectación de patrimonio de familia se denomina constituyente y favor de quien se constituye beneficiarios. El bien inmueble sobre el cual se constituye patrimonio de familia debe reunir las siguientes características:
• Se debe tener el dominio pleno del bien.
• No debe estar gravado con hipoteca o anticresis.
• El valor del bien no debe exceder de 250 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la constitución.
De la constitución del patrimonio de familia
ART 11. La constitución de un patrimonio de familia por acto entre vivos no puede hacerse sino mediante autorización judicial dada con conocimiento de causa, previa la tramitación señalada en los artículos siguientes.
ART12. Quien desee constituir un patrimonio de familia por acto entre vivos, debe solicitar la autorización judicial por medio de un memorial dirigido al Juez de Circuito que corresponda a su domicilio, en el cual ha de expresarse:
A. El nombre, apellido, domicilio y profesión del constituyente y del beneficiario;
B. La calidad del Célibe, casado o viudo del constituyente, así como del beneficiario; y
C. La determinación del inmueble o inmuebles por su nombre, situación y linderos.
A la demanda puede acompañarse:
A. Las correspondientes partidas del estado civil, o las pruebas supletorias, conforme a las reglas generales;
B. El título de propiedad del inmueble;
C. Un ceritificado expedido por el Registrador de instrumentos públicos respectivo, sobre la propiedad y libertad del inmueble, comprensivo de un período de tiempo de treinta años, y
D. Una relación nominal de los acreedores del constituyente, si los tuviere
Si la demanda llena las condiciones enumeradas en el artículo precedente, el Juez debe admitirla y disponer:
a) El emplazamiento por medio de un edicto que ha de fijarse por el término de treinta (30) días, en el local del Juzgado, de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente.
b) La notificación personal del auto de admisión de la demanda al beneficiario o a su representante legal, para que dentro del término de treinta días (30) manifieste si acepta o nó la constitución del patrimonio, siendo entendido que el silencio se toma por aceptación.
De esta diligencia se prescinde cuando la constitución del patrimonio se hace en beneficio de la propia familia o de personas pertenecientes a ella.
c) La publicación del edicto por tres veces, dentro del período de treinta días, si fuere posible, en el periódico oficial del respectivo Departamento o Intendencia y en uno o más periódicos particulares.
Si no se publica en el Departamento o Intendencia periódico alguno, se reemplaza la publicación enunciada por otra por medio de carteles fijados en los lugares más públicos de la cabecera del Circuito Judicial y en el Municipio de la ubicación del inmueble.
d) La citación personal del acreedor o acreedores designados en la demanda, para que dentro del término de los tres días siguientes al de la respectiva citación, manifiesten si se oponen a la constitución, siendo entendido que el silencio se entiende por aceptación, y
e) La estimación del bien por medio de peritos designados por el mismo Juez.
¿A favor de quienes puede construirse el patrimonio de familia?
La respuesta a esta pregunta se encuentra consagrada en el artículo 2 de la ley 495 de 1999, el cual expresa lo siguiente:
A. A favor de una pareja unida por matrimonio o unión marital de hecho y sus hijos.
B. A favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer ya sea por matrimonio o unión marital de hecho.
C. A favor de un menor de edad, de dos o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitimo o natural.
La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del artículo mencionado anteriormente en su sentencia C-029 de 2009, en la cual declaro la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley 54 de 1990.
Cuando el patrimonio de familia se constituye sobre los hijos hay que tener en cuenta que estos deben ser menores de edad. A partir de la vigencia del decreto 2817 del 2006 el patrimonio de familia se puede constituir mediante escritura pública, dicha constitución efectuada a través de escritura publica se puede efectuar en una notaria del circulo notarial del lugar donde se encuentre el bien inmueble.
¿Sobre cuántos bienes se puede constituir un patrimonio de familia?
Constituir un patrimonio de familia sobre un bien inmueble es una buena forma de proteger el patrimonio de la familia, de ponerlo a salvo de los acreedores de manera que no pueda ser embargado.
Y es allí donde surge la inquietud: ¿Cuántos bienes de mi propiedad puedo afectar con patrimonio de familia? Sin duda que para muchos entre más bienes pueda proteger mucho mejor, pero dicho sea que la ley ha impuesto un límite, que sin lugar a dudas busca evitar el abuso de esta figura con el único fin de evadir el pago de las deudas adquiridas.
El artículo 8 de a ley 70 de marzo 28 de 1931 modificado por el artículo 3 de la ley 495 de 1999, dispuso que:
No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.
Significa que en principio sólo se puede constituir patrimonio de familia sobre un solo inmueble, pero se podrá construir sobre varios inmuebles
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