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Patrimonio De Familia


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  1.115 Visitas

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PATRIMONIO DE FAMILIA

10.1 CONCEPTO

Galindo Garfias lo define como:

“…el patrimonio de familia es el conjunto de bienes destinado por uno de los miembros de la familia, a satisfacer las necesidades de ésta…”.

El Diccionario Jurídico Mexicano define:

“El patrimonio de familia es un bien o un conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares…”.

La expresión “patrimonio familiar” nos da la idea de un mínimo de bienes correspondientes a una familia, protegidos por el derecho, otorgándoles las características de la inalienabilidad, inembargabilidad y sin posibilidad de ser gravados.

10.2 SU ORIGEN

A partir de la revolución industrial y la introducción del maquinismo se inicia un proceso de transformación no solamente en el ámbito de la economía de las naciones, sino también en la caracterización de la organización social, que impacta especialmente a su núcleo primario, la familia.

La tradicional concepción de la familia patriarcal que se expresa a través de la cohesión del grupo en torno al jefe, la docilidad de los que dependen económicamente de él; el cuidado celoso del patrimonio familiar, la convivencia en el mismo techo de varias generaciones y el apego a las tradiciones que convierten al núcleo patrimonio de la sociedad en el hogar de sus miembros, se va perdiendo paulatinamente al desagregarse la familia por la emergencia de sus miembros al trabajo industrial.

Se señala como antecedente inmediato del patrimonio familiar el homestead de Estados Unidos, constituido sobre propiedad urbana o rural, mediante declaración formal del propietario jefe de familia, bien que es objeto de inscripción pública y adquiere las características de inalienable e inembargable, que persisten al fallecimiento del jefe de familia, en tanto viva la esposa y sean menores los hijos. No obstante, las raíces más profundas del patrimonio familiar se encuentran en el derecho español.

Con acierto comenta Galindo Garfias que:

“…ninguna otra institución tan semejante al patrimonio familiar como la idea de casa en Aragón…”

Y cita textualmente a Martín Ballesteros:

“la casa aragonesa es la unidad familiar y patrimonial formada por el conjunto de individuos que viven bajo la jefatura de un señor, generalmente el padre, en un espacio delimitado por una unidad económica de explotación y cultivo, aunque no sea continua territorialmente, sustentándose de unos mismo bienes, que han sido recibidos por tradición, de generaciones anteriores, con las que el jefe de familia estaba generalmente unido por vínculos directos de sangre”.

La idea de casa empleada consuetudinariamente para representar a la familia y su patrimonio.

El Derecho español ha hecho ricas aportaciones al ámbito jurídico del patrimonio familiar; ofrece históricamente una seria de instituciones que con sentido económico, aun cuando muy diverso, conllevan la afirmación de una familia estable y legalmente apoyada; entre ellas, cito los mayorazgos, los heredamientos, la constitución de la pequeña propiedad familiar y el llamado retracto familiar.

10.3 SU IMPLANTACIÓN EN MÉXICO

El ingreso a la modernización del México decimonónico, propició que la familia extensa y unida hasta entonces por sólidos vínculos de solidaridad, fuera perdiendo poco a poco a su cohesión; situación que se agudizó en el periodo per y pos revolucionario ya en el S. XX, especialmente por el desplazamiento de grandes masas campesinas, lo que motivo el desarraigo de la familia de sus lugares de origen y por lo tanto de sus hogares; influye también, el acelerado crecimiento de centros urbanos a los que legan los campesinos buscando mejores formas de vida. Factor importante es la incorporación de la mujer a la actividad productiva del país.

Propiciado por el crecimiento urbano desmesurado, el debilitamiento de los lazos familiares no solamente trae por consecuencia una necesidad de fortalecer la cohesión familiar, sino también la de contar con vivencias dignas para el establecimiento permanente de la familia. De esta manera, la constitución de Querétaro de 1917 y posteriormente el código civil del 1928, el legislador establece el patrimonio de familia, institución destinada a proporcionar una seguridad jurídica a la familia obrera y campesina mediante la afectación temporal de la casa-habitación urbana y a parcela rural cultivables.

En su momento se consideró el patrimonio de familia, como una de las instituciones más innovadoras de protección social, como una panacea que habría de crear las bases más sólidas de la tranquilidad doméstica, de la prosperidad agrícola y de la paz orgánica.

El espejismo del poder de la ley hizo pensar a muchos que la mayoría de las familias mexicanas podría contar con una vivienda y en determinado caso de una parcela para el cultivo, que estuviesen a salvo, los riesgos que corren los bienes en general, en virtud de que el patrimonio de familia constituía una especie del patrimonio afección y por lo tanto los bienes salían temporalmente del comercio, dadas sus características de inalienabilidad e inembargabilidad.

10.4 REFORMAS DE CONSTITUCIÓN Y LAS REGLAS DE ÉSTA

Desde su inicio, el Código Civil de 1928 determino la posibilidad de constituir el patrimonio familiar; en su Exposición de Motivos, el legislador calificó la inclusión en el Código del patrimonio familiar como:

“…una de las innovaciones más importantes del proyecto…”

Y en la misma exposición afirma:

“…Se tiene la esperanza de que la reglamentación propuesta produzca incalculables beneficios al país, pues si el sistema se generaliza, se logrará que la gran mayoría de las familias mexicanas tengan una casa común módicamente adquirida y pueda tener la clase campesina laboriosa un modesto pero seguro hogar que le proporcione lo necesario para vivir. Y, en fin, de consolidarse esta nobilísima institución, sin carga alguna para la nación, sin quebrantamiento de la unidad de la propiedad rural y sin despojos, ya que no lo es la privación de una garantía licita, se habrán creado las bases más sólidas de la tranquilidad doméstica, de la prosperidad agrícola y de la paz orgánica…”.

La ley prevé la constitución del patrimonio familiar, mediante dos procedimientos diferentes: uno judicial y otro administrativo, así mismo se establecen dos maneras de

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