El Programa Escuelas De Calidad
Enviado por krikris • 27 de Enero de 2015 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 296 Visitas
Programa Escuelas de Calidad
El Programa Escuelas de Calidad (PEC) forma parte de la política nacional, estatal y municipal de transformación de la gestión educativa que busca fortalecer la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilizar a los diferentes actores sociales y educativos, promoviendo la seguridad, la transparencia y la rendición de cuentas, impulsando la participación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con Organismos de la Sociedad Civil, en sus respectivos ámbitos de actuación, para apoyar las acciones que la comunidad educativa decida, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio educativo y los resultados de aprendizaje.
El PEC contribuye al cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, que en sus Objetivos 9 y 12 señala tanto la necesidad de elevar la calidad educativa como la de promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo.
Asimismo contribuye con el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, que en su Objetivo 1 “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, determina en su estrategia 1.1 el llevar a cabo una reforma integral de la educación básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI.
Durante el ciclo escolar 2001-2002, el PEC inicia sus operaciones en el mes de abril del 2001, desde entonces, con el pleno compromiso de los gobiernos estatales y de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, el de sus autoridades educativas, de las Coordinaciones Generales Estatales del PEC y el de las comunidades educativas se han logrado concretar las estrategias federalistas de financiamiento, de rendición de cuentas a la sociedad, de coordinación interinstitucional e intergubernamental y operacional orientadas a facilitar la generación de las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura, sino dando énfasis a la calidad del servicio educativo; contribuir en la atención de los rezagos en la construcción, mantenimiento y equipamiento de los espacios escolares públicos; y coadyuvar a fortalecer acciones tendientes a transformar la gestión escolar para que todas las niñas, niños y jóvenes logren aprendizajes significativos para su vida presente y futura.
Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
I. Un Presidente, que será el Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación de Veracruz;
II. Por los siguientes Vocales:
• Un representante de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Veracruz.
• Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
• Un representante del Comité de Construcción de Espacios Educativos.
• Un representante de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo.
• Un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación.
• Un representante de la Dirección General de Educación Inicial y Preescolar.
• Un representante de la Dirección General de Educación Primaria Estatal.
• Un representante de la Dirección General de Educación Primaria Federalizada.
• Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria.
• Un representante de la Dirección de Educación Especial.
III. Un Comisario Público que será designado por la Contraloría General, quien tendrá voz, pero no voto.
IV. Un Secretario Técnico, con voz pero sin voto, que será designado por el Comité Técnico, quien a su vez fungirá como el Secretario Ejecutivo del Fideicomiso y tendrá las facultades y obligaciones que la normatividad aplicable a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establezca.
Por cada uno de los miembros, salvo el Comisario Público y el Secretario Técnico, se nombrará un suplente, quien tendrá voz y voto en ausencia del Titular.
También podrá comparecer en las reuniones del Comité Técnico un representante de la Fiduciaria, con voz pero sin voto.
El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño.
Las facultades y obligaciones del Comité Técnico son:
Instruir al Fiduciario el otorgamiento de los poderes necesarios al Secretario Técnico, designado por el Comité, quien se encargará de la defensa del patrimonio fideicomitido;
I Establecer, en congruencia con el Plan Veracruzano de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Fideicomiso para su funcionamiento;
II. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Fideicomiso;
III. Aprobar, de acuerdo con las Leyes aplicables y a los Lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas y Planeación en materia de Fideicomisos Públicos de conformidad al artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que el Fideicomiso deba formalizar con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
IV. Autorizar la creación de subcomités operativos;
V. Atender, a través del Secretario Técnico, las observaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores;
VI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Responsable Operativo;
VII. Autorizar que se dictaminen los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, a través de despacho externo designado por la Contraloría General, a más tardar en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente;
VIII. Autorizar y verificar, con sujeción a las disposiciones legales relativas a los pagos extraordinarios, no contemplados en el presupuesto de egresos aprobados por el Comité Técnico, y que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; y
IX. En General, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones, procedimientos
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