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El Testamento


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a. 660). Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc. Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

Es personalísimo. Es unilateral. Es solemne. Es la expresión de la última voluntad. Es revocable. Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no deberá ser heredero forzoso.

Actos o Negocios Jurídicos Inter Vivos.

Se le llama acto jurídico inter vivo el que se ejecuta o celebra para producir efectos en vida de su autor o autores.

Actos o Negocios Jurídicos Mortis Causa.

Es el que se ejecuta o se celebra para producir efectos después del fallecido quien lo ejecuta y celebra, como los testamentos y ciertas donaciones.

El testador es la persona que realiza un testamento. En este último instrumento, el testador expresa su deseo de quiénes recibirán sus bienes, derechos o obligaciones en el momento de su muerte.

Los herederos son las personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

Se conoce con el nombre de legatario al beneficiario de un legado, o sea al titular de un derecho sobre uno o varios bienes determinados de un acervo sucesorio, por voluntad del causante. Puede también legarse el título de una deuda. Esto se llama legado de liberación.

Para que exista un legatario debe existir un testamento válido. El legatario es un sucesor mortis causa del patrimonio del causante a título particular. Su patrimonio no se confunde con el del causante, y por lo tanto el límite de su responsabilidad por deudas es lo recibido en el legado. Si las cosas legadas estuvieran gravadas, en ese estado las recibirá el locatario

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamen- to. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste.

Cuatro etapas para el testamento.

-aceptación de la herencia o repudiar. nombramiento de la albacea.

-inventario y avalúo. ( lo hacen el albacea ).

-partición.

-adjudicación.

Cuando no hay testamento:

Ap intestato,sucesión intestamentaria, sucesión legítima

-El notario puede llevar cualquier intestamentario.

Para qué aya una sucesión intestamentaria

-Que alguno de los bienes esté en el df

-Que el domicilio esté en el df.

Sucecion intestamentaria.

Incapacidades paras heredar, condiciones que se pueden hacer en el testamento

- Testamento público abierto (exposición)

Los grados se cuentan de una generación a otra tenemos que irnos al tronco común

En línea recta todos heredan

Que son supresión, substitución, suposición

SUPRESIÓN:

Cesación. | Desaparición. | Derogación; abolición. | Muerte violenta de un enemigo. | Omisión. | Mutilación de algún texto por la censura. | Eliminación de un servicio (Dic. Der. Usual). Supresión o suposición de estado civil Configura este delito la ejecución de un acto cualquiera encaminado a hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de otra persona, con propósito de causar perjuicio. Modalidades específicas de este delito son la que afecta a la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan, y al médico o partera que cooperare a la ejecución del delito, y la que se refiere al que, por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de diez años. Con respecto al primer aspecto de este delito, es de señalar que la incertidumbre, la alteración o la supresión del estado civil se ha de referir a la de otra persona, porque, si afectase al estado de quien realiza aquellos actos, no constituiría este delito, aun cuando constituyese otro distinto. (v. EMBARAZO, PARTO, SIMULACIóN.)

Substitución

Poner a una persona por otra.

SUPOSICIÓN

Suposición de parto, de infante, engaño consistente en hacer creer que un hijo

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