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El Trabajo En La Historia


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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El trabajo en la historia:

El trabajo en la Edad Antigua, fue bajo la forma de esclavitud, donde quien lo realizaba no era una persona sino un ser humano que era objeto de derecho, carente de los mismos, y proporcionaba un alto grado económico, ya que no se le pagaba al esclavo, si no que este trabajaba para su patrón, que había invertido dinero en su compra, o había fructificado de una esclava suya. Esta forma persistió hasta el siglo XIX.

Había algunos trabajos más prestigiosos que otros, como el de los escribas en Egipto, o los escultores o constructores de templos, cuyas actividades estuvieron protegidas en el Código de Hammurabi.

Las actividades agrícolas si bien fueron fundamentales para la economía antigua y medieval, eran consideradas como una actividad que sustentaba a las clases más calificadas.

Así, en la Edad Media, existía una distribución de funciones entre quienes peleaban para salvaguardar a todo el reino en su defensa (los nobles) los que rezaban para el bien de todo (el clero) y los que trabajaban para todos (los campesinos) que alimentaban a aquellos que no producían.

En la etapa medieval el trabajo estaba a cargo de los vasallos, siendo los siervos de la gleba, los últimos de la cadena, que estaban tan unidos a la tierra que trabajaban, que se vendían junto a ella. Las actividades independientes se reglaban a través de los gremios.

En la Edad Moderna, cobró auge la actividad comercial, con las nuevas tecnologías que dieron origen al despegue industrial, y al nacimiento del capitalismo. Junto al trabajo asalariado, y a la Revolución Industrial, creció la explotación de los trabajadores fabriles, sin leyes protectoras, por lo que sus condiciones de trabajo eran insalubres, sin protección de la maternidad, ni de la familia, ni del trabajo de menores; sin descansos y con jornadas laborales agotadoras.

Es a partir de esta inequidad, y como reacción a ella, que comenzó a gestarse el Derecho laboral.

El socialismo denunció los abusos contra los trabajadores, promoviendo la abolición de la propiedad privada de los medios productivos. Carlos Marx y Federico Engels en su “Manifiesto comunista” de 1848, realizan una denuncia al trabajo de la sociedad capitalista,

que produciría la alienación del trabajador. La revolución rusa de 1918 dictó la “Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado”.

La Primera Guerra Mundial exigió la existencia de trabajadores en las fábricas de armamentos, donde se les otorgó ciertas concesiones. Al firmarse el Tratado de Versalles en 1919 como culminación de esta contienda mundial, se creó la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo). La Constitución de México de 1917, y la de Weimar, en 1919 en Alemania proclamaron los derechos sociales. En América Latina los primeros países en incorporar la protección legal de los trabajadores fueron Uruguay (1934) y Cuba (1940).

Trabajo y salud:

La salud se define como el estado de bienestar físico, mental y social.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un derecho humano fundamental que implica el triple equilibrio somático, psíquico y social.

La salud se puede alterar por varios motivos o factores de riesgo existentes en el ámbito laboral:

• El propio trabajo,

• El ambiente en el que se realiza,

• Las condiciones de vivienda y alimentación,

• La recuperación física de las exigencias laborales,

• Las posibilidades de ocio y

• De desarrollo personal en el trabajo.

Los seres humanos desarrollan multiplicidad de actividades profesionales en diferentes medios, de forma que los ambientes pueden afectar en algunos casos hasta deteriorar la salud, a veces de forma inmediata (accidente de trabajo) y otras veces a más largo plazo enfermedad profesional).

En el ambiente laboral puede haber sustancias químicas, diferentes manifestaciones de energía (rayos x, rayos gamma, rayos ultravioleta, frio, calor) y hongos bacterias, virus, y protozoos.

La salud laboral intenta mejorar las condiciones de trabajo. Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Protegerlo en su empleo contra los riesgos para la salud colocándolos al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas, adaptar al hombre a su trabajo y el trabajo al hombre.

MARCO LEGAL:

La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) de la República Argentina, trata del trabajo insalubre conjuntamente con el trabajo nocturno, en el artículo 200.

El trabajo en realidad, nunca es insalubre, lo que puede serlo son las condiciones en que se desarrolla, que comportan un riesgo para el trabajador. Por las resoluciones 434/02 y Nº 860/02 corresponde a la autoridad laboral nacional o provincial según el ámbito en que se desarrolle, la declaración de insalubridad.

El párrafo segundo del artículo 200 del L.C.T. prescribe que cuando se constate por parte de la autoridad de aplicación la realización de tareas en condiciones de insalubridad, se dará un plazo para que se regularice la situación, y se realice el trabajo en condiciones de salubridad. En caso de que no se logre, se declara la insalubridad, previos dictámenes médicos.

La resolución que declara la insalubridad es recurrible, por vía administrativa, y agotada ésta, por vía judicial. Puede tratarse de trabajadores que empleen o estén expuestos a sustancias contaminantes o radiactivas, o a ruidos excesivos, por ejemplo.

JORNADA LABORAL

En caso de ser declarada la insalubridad el desempeño laboral no puede exceder de seis horas por día o treinta y seis por semana, sin disminuirse las remuneraciones. La misma autoridad encargada de declarar la insalubridad es la encargada de levantar la calificación, si desaparecen las condiciones adversas que motivaron su imposición.

Se establecerá por ley nacional con indicación precisa, las tareas penosas, riesgosas o mortificantes, y las jornadas que correspondan.

Muchos trabajadores gozan también de menores requisitos de edad y tiempo de trabajo para acceder a la jubilación, por sus condiciones laborales, pero no siempre coinciden los casos de reducción de jornada de trabajo que establece el derecho laboral, con los casos en que se accede a una jubilación anticipada.

En fallo plenario de la Cámara Laboral se decidió, en autos “Escalera O. y otros c/ Aceros Zapla s/ diferencia de salarios” que la declaración de insalubridad a los efectos jubilatorios, para disminuir la edad requerida, no impacta en la declaración de trabajo insalubre que establece el artículo 200 de la L.C.T, separando las consideraciones

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