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El caso de Jacinta Francisco Marcial: deficiencias del sistema de justicia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  387 Visitas

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Jacinta Francisco Marcial, mujer indígena otomí fue acusada y sentenciada injustamente en Querétaro, acusada del secuestro de seis agentes de la AFI.

• En su caso persisten graves desigualdades del sistema de justicia como la falta de acceso a un traductor y la negación de su derecho a la presunción de inocencia.

• El Centro Prodh demanda una actuación guiada por el más estricto respeto a los derechos humanos que restituya a doña Jacinta su libertad y reconozca su inocencia.

El 19 de diciembre de 2008 fue sentenciada injustamente en la ciudad de Querétaro la mujer indígena otomí Jacinta Francisco Marcial. Se le acusa, junto con Alberta Alcántara y Teresa González, de haber secuestrado a seis agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en la comunidad indígena Santiago Mexquititlán, del municipio de Amealco, Querétaro. Las pruebas empleadas para acusarla son insuficientes. Por lo contrario, su inocencia se encuentra plenamente probada y sustentada.

Hechos

El 26 de marzo de 2006, seis elementos de la AFI, sin identificarse como tales y sin portar uniforme, llegaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán. Despojaron a varios comerciantes de sus mercancías con lujo de violencia, alegando que se trataba de “piratería”. Los tianguistas afectados exigieron a los agentes su identificación y la exhibición de la orden que avalara su proceder; estos se negaron. La tensión aumentó y varios comerciantes afectados comenzaron a protestar.

El jefe regional de la AFI y el agente del Ministerio Público de la Federación en San Juan del Río, Querétaro, que acudieron al pueblo para dialogar con la gente afectada ofrecieron pagar en efectivo los daños ocasionados por los elementos de la AFI. Para esto argumentaron que debían trasladarse a la ciudad de San Juan del Río para conseguir el pago, por lo que ordenaron a uno de los agentes que permaneciera en el pueblo, como “garantía” de que regresarían. Éste, según testimonios, durante el tiempo que se quedó en el pueblo estuvo comunicado y jamás fue violentado en su integridad física. El incidente terminó cuando, el mismo día alrededor de las siete de la tarde, todos los elementos de la PGR que habían participado en los hechos dejaron la comunidad, después de haber acordado con los comerciantes la entrega de una cantidad correspondiente a los daños causados.

Fue hasta el 3 de agosto de 2006, cuando la señora Jacinta Francisco Marcial fue llevada, con engaños, a la ciudad de Querétaro. Allí, al ser presentada ante los medios de comunicación, se enteró de que la acusaban, con otras dos mujeres, de haber secuestrado a los agentes de la AFI durante los hechos ocurridos en marzo del mismo año. A la fecha, dentro del proceso se le condenó a 21 años de prisión y dos mil días de multa. Tras un minucioso proceso de documentación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) asume su defensa integral.

Postura del Centro Prodh

El caso de Jacinta Francisco Marcial muestra una vez más las deficiencias del sistema de justicia, las cuales tienen efectos que son sufridos con mayor intensidad por las mujeres indígenas debido a la triple discriminación de que son objeto: por ser indígenas, por ser mujeres y por ser pobres. Doña Jacinta ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos debido a que los órganos encargados de impartir justicia han vulnerado sus garantías procesales. Jacinta Francisco Marcial nunca tuvo acceso a un intérprete o traductor y se le negó el derecho de presunción de inocencia. En su caso, salen a relucir también las deficiencias de un modelo de justicia en el que subsisten elementos inquisitivos, como la preponderancia de las pruebas desahogadas por el propio Ministerio Público, que generan desigualdad procesal.

Su caso pone también de relieve la aplicación de tipos penales como el secuestro para procesar a quienes tienen alguna participación en manifestaciones en la vía pública. La señora Jacinta no participó en las acciones de los comerciantes, sin embargo es claro que la respuesta punitiva del Estado constituye una represalia a la manera en que los tianguistas se defendieron de los abusos de los agentes de la AFI, como ha sucedido en casos similares de protesta.

En el actual contexto de temor e inseguridad, dominado por las voces que exigen endurecer las sanciones para disminuir la delincuencia, el caso de doña Jacinta muestra la proclividad del sistema de justicia a imputar a personas inocentes, cuya situación es agravada por su condición étnica o de género, delitos que despiertan el mayor repudio social.

Frente a la vulneración de los derechos humanos de Jacinta Francisco Marcial, el Centro Prodh considera que el magistrado que resolverá sobre la apelación presentada el 22 de diciembre de 2008 tiene en sus manos la posibilidad de revertir las irregularidades existentes en el proceso y ordenar la inmediata excarcelación de Jacinta Francisco Marcial. En este sentido, demandamos una actuación guiada por el más estricto respeto a los derechos humanos que restituya a doña Jacinta su libertad y reconozca su inocencia.

El concepto de desigualdad implica la incapacidad de realizar o desarrollar algo en todo su potencial. La desigualdad de género se da cuando los individuos a los que se les atribuye un género determinado no tienen acceso a posibilidades sociales de igual nivel que los individuos de otro género.

El término desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica (no necesariamente vinculada con la apropiación o usurpación privada de bienes, recursos y recompensas) en un contexto de competencia y lucha.1

La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llamadiscriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo. Las desigualdades de ingresos evocan las disparidades de renta entre individuos, en diferentes naciones del globo. En el seno de un mismo país, mide las desigualdades entre individuos ricos e individuos pobres. La desigualdad económica está directamente relacionada con la distribución de la rentatanto las procedentes del capital como las rentas que proceden del trabajo.2

Diferencias de género

Una diferencia de sexo es una distinción de características biológicas o fisiológicas típicamente asociadas tanto con hembras o machos de una especie, en general.

En el estudio de humanos emergen cuestiones socio-políticas al clasificar si una diferencia sexual es resultado de la biología de sexo o

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