El castigo de los obstáculos de procedimiento del juez estudiar los conceptos de violación
Enviado por marialuisa1989 • 8 de Febrero de 2014 • Trabajo • 792 Palabras (4 Páginas) • 398 Visitas
La improcedencia es la situación procesal en la cual, por no existir todos los presupuestos procesales del juicio de amparo, no debe admitirse la demanda, ni tramitarse el juicio.
Es alguna circunstancia de orden procesal que impide al Juez el estudio de los conceptos de violación que hace valer el quejoso, lo que permite que subsista el acto reclamado
La improcedencia, desde el punto de vista técnico-procesal, es un impedimento para que la acción de amparo alcance su objetivo. La acción de amparo consiste en un derecho subjetivo procesal que tiene por objeto que los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, seguidos los trámites establecidos para el amparo directo o el indirecto, resuelvan la pretensión litigiosa (a saber, la restitución en el goce de la garantía individual violada en perjuicio del gobernado) y, en su caso, ordenen que la sentencia se ejecute conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley secundaria. De existir una causal de improcedencia, el proceso debe darse por concluido sin resolver la controversia de fondo.
Consecuencias
I. Surgen si el juzgador advierte de la demanda un motivo manifiesto de improcedencia.
Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. (Ley de Amparo).
II. Si el juzgador al examinar la demanda no encuentra alguna causal manifiesta de improcedencia, la admite a tramite, y en el trascurso de del juicio el Juez advierte alguna causal de improcedencia o sobreviene en el juicio alguna causal, lo sobresee en el juicio.
Artículo 74.- Procede el sobreseimiento: … III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior; (Ley de Amparo)
Pueden ser examinadas de oficio o a petición de parte.
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente: Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.
No obstante lo anterior, la autoridad responsable, al rendir su informe, puede hacer valer diversas causales de improcedencia, a fin de que prevalezca el acto impugnado.
Tipos de improcedencia
Constitucional à Prevista en la norma suprema
Jurisprudencial àBasada en los criterios del Poder Judicial de la Federación
Legal à Articulo 73° Ley de Amparo
Constitucional
▫ Son todos los actos que de acuerdo a la Constitución impiden la procedencia del juicio de amparo.
▫ Esta improcedencia es de carácter absoluto y no tiene excepciones.
▫ Por ejemplo, contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral.
▫ Artículo 60. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior,
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