Concepto de procedimiento formulario
Enviado por luymar • 28 de Marzo de 2012 • Informe • 734 Palabras (3 Páginas) • 678 Visitas
Concepto de procedimiento formulario
Este procedimiento desplazó a las acciones de la ley (legis actionis) por desuso. Es un procedimiento escrito que consta de una doble instancia: primero ante el magistrado, y luego ante el juez. Aunque aún no existe la posibilidad de apelación, comienzan a aparecer las representaciones obligatorias (por ejemplo, el tutor representando en juicio a su pupilo).
Vigencia
El origen del procedimiento formulario se relaciona con la actividad del pretor peregrino. Este pretor no necesitaba ajustarse al sistema de las legis actiones, por lo que fueron desarrollando un tipo de proceso que seguía el esquema de arbitraje de las legis actiones, con sus dos etapas: la in iure y la apud iudicem. El pretor comenzó a plasmar por escrito la impostación de la controversia, a diferencia de la etapa anterior, en la que se utilizaban las formulaciones solemnes. Además el pretor tenía la posibilidad de actuar según su criterio, utilizando palabras adaptadas al caso concreto, en contraposición con las palabras determinadas (siempre las mismas) que se utilizaban en las legis actiones. Así surgió la FÓRMULA, que adoptaba formas más libres de organizas el proceso.
El pretor, en posesión de todos los recursos procesales y extraprocesales, se lanzará a una labor de profunda renovación, creación y desarrollo de instituciones jurídicas que convertirá a la iurisdictio en la fuente más original del Derecho Romano.
La lex Iulia iudiciorum privatorum dictada por Augusto suprime casi totalmente el sistema de las legis actiones, por considerárselo demasiado formal y poco flexible, e instituye el sistema de fórmulas, estableciendo que de aquí en adelante, todo juicio será justo si se cumplen las tres condiciones del proceso: que las partes sean ciudadanos romanos, que se celebre en Roma y que el arbitraje se someta a un único juez.
Características del procedimiento formulario
- Pertenece al ordo iudiciorum privatorum y se divide en dos fases: in iure y apud iudicem.
- El magistrado interviene más que en el procedimiento de legis actio.
- La fórmula escrita es típica para cada caso..
- Se crea la exceptio.
- La condena es siempre pecuniaria.
Clases
civiles: pertenecientes al ius civile (actio per sacramento, legis actio per condicionem)
Honorarias: del edicto del pretor son: De buna fe o de derecho estricto: de bona fides-> patrón elástico el juez falla según su leal saber y entender. Der. Estricto: el juez se atiene rigurosamente a lo que señala la intentio y no tiene la facultad de sopesar otras circunstancias.
Acciones privadas y populares: privadas amparan un iteres meramente particular, populares persiguen el interés de la comunidad o publico.
Actio reipersecutoria, penales o mixtas: Reiper: reclaman un derecho perdido y una indemnización correspondiente, no hay aumento
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