CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Enviado por esamir • 28 de Febrero de 2019 • Trabajo • 10.872 Palabras (44 Páginas) • 112 Visitas
1. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Proviene del verbo latino procederé que a su vez se compone de dos voces. PRO: prefijo que significa adelante y CEDO: denota Marchar, da la idea de un camino que hay que seguir por pasos para llegar a una meta o fin.
Desde el punto de vista técnico, procedimiento es aquel que fija previamente el cauce de los actos que permiten seguir un objetivo final, ¿Cuándo surge un procedimiento? Cuando los causes de determinados son fijo, predeterminados ordenando conductas para objetivos finales idénticos.
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO
A. “el proceso es el camino, a través del cual una manifestación Jurídica de un plano superior, produce una manifestación jurídica de un plano inferior” MERKL, así, el procedimiento como dinámica general de ejecución de la ley en que el ordenamiento se va concretando desde la norma suprema, sería la regulación del modo de producción de los actos jurídicos inferiores partiendo de las normas superiores. Toda la secuencia o serie de actos que se desemboca progresivamente en cumplimiento de una función Jurídica estatal quedan grabados dentro del concepto genérico de procedimiento jurídico como categoría general de derecho público. Así abría un procedimiento legislativo, procedimiento judicial y un procedimiento administrativo.
“El procedimiento administrativo es el modo o camino de producción de los actos administrativos y viene dado por una serie de norma que señalara cuales son las pautas que lo determina” Jurisprudencia.
Procedimiento administrativo es la serie o sucesión de actos para la adopción, revisión y ejecución de la voluntad administrativa.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO
Mientras el proceso está al servicio de los órganos Judiciales para tutelar los derechos e intereses legítimos de los administrados y para controlar la actividad de la administración pública, el procedimiento administrativo va a permitir a la administración pública servir a los ciudadanos o ciudadanas. Por ejemplo:
Los rieles del tren y demás partes fijas, son el procedimiento y el proceso es el convoy o tren en marcha, sobre esos rieles que lo llevan a un destino.
Procedimiento es el método o estilo propio para la actuación en los tribunales y el proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las parte, los agente de la jurisdicción (jueces) y auxiliares de estos (policía) regulados por la ley y dirigido a una sentencia que regula el conflicto cosa juzgada.
3. DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO
Radica en que los procesos son generados por la voluntad del logro de una finalidad y los procedimiento son pasos claros y objetivos que se deben seguir para completar una tarea.
A continuación el siguiente esquema
PROCEDIMIENTO PROCESO
Son implementados Son gestionados
Pasos a seguir Etapas a seguir
Personas, departamentos y objetos diferentes Personas y departamentos diferentes pero con objetivos iguales.
Discontinua Continua
Procesa información La información es procesara en los procesos
Existen y son estáticas Se complementa y son dinámicas
4. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Hoy día la problemática relacionada con el procedimiento administrativo hay que replantearla en base a la constitución de 1999 y la interpretación que de ella ha venido haciendo la sala constitucional. Porque nuestra constitución actual, desde el punto de vista sustancial representa la reiteración de una serie de principios tradicionales en nuestras constituciones anteriores y una serie de nuevos principios, introducidos en la actual y que quedan constitucionalizados, es decir, transformados en normas jurídicas de rango constitucional con operatividad directa e inmediata, es decir normas constitucionales de aplicación inmediata y directa, sin necesidad de que tenga que ser desarrollada a través de leyes para poderlas aplicar. Por eso se dice que nuestra constitución es de carácter normativa y no programática.
POSITIVIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS.
Modernamente casi en todo los estados modernos estamos asistiendo a un fenómeno denominado positivización de los principios, que consiste en la recepción y reconocimiento de los principios generales en normas positivas, con lo que quedan integrados al ordenamiento jurídico. Esto es producto de lo que se ha denominado también la constitucionalización de los principios que al ser incorporado en los textos constitucionales, adquieren el rasgo de normas jurídicas de inmediata aplicación. En Venezuela, el fenómeno se ha materializado en el artículo 2 del texto constitucional que establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”. De tal manera, que estos principios mencionados en el artículo que si la igualdad, que si la solidaridad, que si la justicia, etc., han quedado constitucionalizados, y por ende, transformados en normas jurídicas, de obligatorio acatamiento para los órganos del poder público en su actuación. Esto se corrobora y se fortalece con la disposición del artículo 7 de la misma constitución, que establece: la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Por eso se dice que al ser incorporados a la constitución, los principios quedan dotados de superioridad normativa formal que la misma constitución implica, lo que conlleva a que tales principios tienen una doble condición: a) la de principios, cuya condición emana de su propia esencia y b) como normas positivas directamente operativas, es decir aplicables y que resultan fortalecidas por el hecho de su inserción en el texto constitucional. La jurisprudencia ha dicho que este sistema de valores y principios constitucionales, tiene carácter y fuerza normativa a la luz, del artículo 7 antes mencionado.
¿CÓMO SE CONCRETAN ESTOS DERECHOS?
1) Mediante el reconocimiento de los principios que informan los órganos del Poder Público en un plan general y por ende, directamente aplicables a la organización y actividad de la administración publica
2) El reconocimiento de aquellos otros principios incorporados a la constitución y que repercuten directamente en el procedimiento administrativo, como institución jurídica.
PRINCIPIOS GENERALES INHERENTES A
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