El concepto y las reglas del código de procedimiento Civil
Enviado por miis • 1 de Marzo de 2013 • Trabajo • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 561 Visitas
1- Concepto y Reglamentación.
El recurso de Revisión se encuentra regulado en los artículos 810 a 816 del
Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 473 a 480 del Código
Procesal Penal.
El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para
invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas
fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la
ley.
2- Características.
a) Es una acción declarativa, más que un recurso, pues, procede contra
sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas.
b) Conoce de este recurso la Corte Suprema, en Sala.
c) Se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales.
d) Pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada.
e) Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley.
f) No constituye instancia.
3- Fundamento del recurso.
El "recurso" de Revisión tiene por objeto que prime la Justicia por sobre
la seguridad Jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de
la seguridad jurídica, en ciertos casos, el legislador ha establecido que
prima la Justicia por sobre dicha seguridad, haciendo procedente aplicar la
acción de revisión en los casos y con los requisitos que expresamente
determina la ley.
4- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LA CUALES PROCEDE.
4.1- Materia Civil.
Dispone el Código de Procedimiento Civil que la revisión procede en contra
de las sentencias firmes o ejecutoriadas, que no hayan sido pronunciadas
por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación y revisión.
4.2- Materia Penal.
Procede en contra de las SENTENCIAS CONDENATORIAS por crímenes o simples
delitos, con el fin de anularlas. En consecuencia, no proceden en contra de
las sentencias absolutorias ni las sentencias condenatorias por faltas.
5- Causales de procedencia del recurso de Revisión.
5.1- Materia Civil.
De acuerdo al artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, procede la
interposición del Recurso de Revisión por las causales taxativas que señala
expresamente. A saber, dicho artículo dice lo siguiente:
"Art. 810 La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en
los casos siguientes:
1º Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia
ejecutoriada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;
2º Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos
condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que
sirvieron de único fundamento a la sentencia.
3º Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho,
violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido
declarada por sentencia de término; y
4º Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y
que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme
El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas
por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación o de
revisión."
5.2- Materia Penal.
En materia penal, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 473 del
Código Procesal Penal. A saber, dispone el artículo 473:
Artículo 473.- Procedencia de la revisión. La Corte Suprema podrá rever
extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a
alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los siguientes
casos:
a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo
condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser
cometido más que por una sola;
b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o
encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobare
después de la condena;
c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada
en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho
documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia
firme en causa criminal;
d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se
descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el
proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la
inocencia del condenado, y
e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia
de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más
de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia
hubiere sido declarada por sentencia judicial firme.
En el Código de Procedimiento Penal, no existía la causal Nº 5 contemplada
en la letra e) del artículo 473, lo cual puede desprenderse de la lectura
del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal
6- Sujetos del recurso.
Están facultados para interponer el recurso:
Materia Civil: la parte agraviada.
Materia Penal: Según el artículo 474 del Código Procesal Penal:
a) El Ministerio Público
b) El condenado
c) El cónyuge del condenado
d) Los ascendientes, descendientes o hermanos del condenado;
e) El condenado que ha cumplido su condena
f) Los parientes antes señalados del condenado que hubiere muerto y se
tratase de rehabilitar su memoria.
7- Tramitación.
El recurso se interpone por escrito, indicando la causal respectiva y
señalando los documentos que se acompañan, probando dicha causal.
Además, deben cumplirse con las normas de comparecencia aplicables ante la
Corte Suprema.
**En cuanto al plazo para interponerlo, debemos distinguir:
Materia Civil: Según lo dispuesto en el artículo 811 del Código de
Procedimiento Civil, el plazo es de 1 año contado desde la última
notificación de la sentencia objeto del recurso. No obstante, el artículo
811 se complementa con el artículo 174, que señala cuándo una sentencia se
encuentra firme
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