CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Enviado por clemente890 • 24 de Febrero de 2013 • 227 Palabras (1 Páginas) • 1.273 Visitas
No se aplicará pena alguna si quien ayudó o indujo el suicidio frustra su consumación,
salvo la que en su caso corresponda por las lesiones causadas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO,
VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE
ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 177.- Si la persona a quien se instiga o se ayuda fuere un menor de edad o no
tenga la capacidad de comprender el hecho o de resistirlo, se impondrá al responsable
la pena correspondiente a las lesiones o al homicidio calificado.
Capítulo VI
Aborto
Artículo 178.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez,
cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno
materno, a consecuencia de la conducta realizada.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo 179.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás
personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de la pasivo o la
induzcan a otorgarlo, se les impondrá la sanción de 1 a 3 años de prisión, con
suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
Artículo 180.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás
personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la pasivo
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