CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
Enviado por JacquelineXanat • 23 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 307 Palabras (2 Páginas) • 746 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
Art. 42- Los interesados y representantes legítimos podrán comparecer a juicio. Las partes pueden designar abogados patronos, estos pueden recibir, ofrecer, desahogar y objetar pruebas, continuar, formular actos procesales salvo la adquisición.
Art. 107- En la primera diligencia se deben designar domicilio para notificaciones o en el boletín judicial igualmente domicilio de los interesados.
Art. 837- Acreditar el fallecimiento de la cujus y presentar en testamento, protestando con la verdad. El juez convocara a los interesados a una junta para conocer el testamento y nombrar el albacea si lo hay, en contrario se dará un arreglo:
- Los herederos votaran por el representante
- El juez dará nombramiento
Art. 838. La junta será dentro de 8 días siguientes de la citación ya sea por cedula o correo.
Art. 842. En la junta del Art. 837 podrán los herederos dar un interventor que vigile al albacea por mayoría de votos
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
Art. 2652- Herencia: Sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto “que no estén extinguidos”
Art. 2653- Se transfiere por voluntad o por disposición legal “testamentaria” “legitima”
Art. 2666- El testamento es unilateral, personalísimo, libre y solamente en el cual se plasman los bienes. El testamento es revocable en cualquier momento
Art. 2673- a interpretación del testamento debe ser clara con sus respectivas normalidades.
Art. 2676- Puede testar todos.
Art. 2719- El error del nombre no afecta su eficacia.
Art. 2830- El ordinario puede ser:
- Publico Abierto
- Publico Cerrado
- Ológrafo
Art. 2841- El testamento publico abierto debe ser de manera clara, precisa y terminante ante el notario
...