Procedimiento Formulario
Enviado por vardran • 6 de Noviembre de 2013 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 485 Visitas
Procedimiento formulario
A medida que Roma se fue convirtiendo en una gran potencia, el procedimiento de
las acciones de la ley no era adecuado para resolver las necesidades prácticas
dado su excesivo formalismo y el hecho de que estaba reservado a los ciudadanos
romanos.
Las relaciones comerciales con extranjeros determinaron la necesidad de crear un
magistrado encargado de dirimir los conflictos entre romanos y forasteros. Así en el
año 242 a.C. se creó el pretor peregrino en cuya jurisdicción arbitral se fue
formando un procedimiento que, al final, acabó imponiéndose al ser copiado por el
pretor urbano. Se daba más importancia a fijar por escrito los términos del litigio que
a la observancia de los ritos procesales. Se llamaba procedimiento formulario porque giraba en torno a la fórmula, documento en el que el pretor resumía tales términos del litigio o controversia. Al igual que el anterior, estaba dividido en dos fases: In iure (ante el magistrado) y Apud iudicem (ante el juez)
La fórmula, es un documento en el que el pretor, de acuerdo con las partes, fija los términos del litigio.
Partes ordinarias
1. Encabezamiento
Donde se designa al juez o jueces que van a dirimir el pleito.
2. Intentio
Se expresa el derecho que pretende el demandante. La pretensión puede basarse
en el derecho civil o en el derecho pretorio y puede consistir en una cosa
determinada o indeterminada.
3. Demostratio o designatio
Se indica la causa o fundamento de la pretensión.
4. Condemnatio
Se otorga al juez la facultad de condenar o de absolver. La condena es en
dinero y la fija el juez atendiendo a las instrucciones del pretor. Sin embargo, esta
condena pecuniaria en ocasiones no satisfacía al demandante por lo que acabó
introduciéndose la cláusula arbitraria, en virtud de la cual, se daba la posibilidad
al demandado de evitar la condena en dinero si devolvía la cosa objeto del pleito. Si
el demandado se negaba a devolverla, el demandante estipulaba el valor que para él
tuviera ese objeto (lógicamente muy superior a su valor real) y esta era la cantidad
que el demandado tendría que pagar de ser vencido en el juicio.
5. Adiudicatio
En los juicios divisorios se añadía esta 5ª parte, a través de la cual, se permitía al
juez adjudicar a cada copropietario la parte concreta de la cosa que le
correspondía.
Partes extraordinarias
1. Excepciones
Alegaciones del demandado contra la pretensión del demandante que la
rechazan o paralizan. Pueden ser perentorias (destruyen totalmente la acción -cosa
juzgada, pacto de no pedir-) o dilatorias (paralizan temporalmente la pretensión -no
pedir hasta el año que viene-). El demandante puede contestar a la excepción
(replicatio) y el demandado volver a contestar al demandante (duplicatio), todo lo
cual se inserta en la fórmula.
2. Praescriptiones
Son un mandato que hace el pretor al juez diciéndole que, antes de entrar en el
fondo del asunto, tenga en cuenta determinadas circunstancias como comprobar si
ha transcurrido ya el tiempo concedido para el ejercicio de la acción y, en tal caso, no
continuar adelante.
Fase in iure (ante el magistrado)
Editio actionis (extraprocesal)
Sería, según algunos autores, una notificación previa a la interposición de la acción,
en la que el demandante indicaba al demandado cuál era la acción que iba a interponer
contra él para que preparase su defensa.
Citación ante el magistrado
Continúa siendo el acto formal por el cual el demandante cita a juicio al
demandado. El demandado debe contestar a la citación con una promesa de
comparecer (vadimonium), presentando fiadores. Si no quiere presentar el
vadimonium, el pretor puede amenazarle con una multa (concediendo al
demandante una actio in factum para reclamarla). Si a pesar de ello, subsiste la
negativa, el pretor puede ordenar el embargo de la cosa litigiosa en las acciones reales
(missio in rem) o de todo el patrimonio en las acciones personales (missio in bona). Si
aun así sigue sin comparecer, el pretor puede ordenar la venta de tales bienes.
Comparecencia ante el pretor
El demandante solicita la concesión de la acción (editio actionis) al pretor
(postulatio actionis), quien examina la capacidad y legitimación de las partes y su
propia competencia, decidiendo conceder o no la acción. Si la deniega
(denegatio actionis), el proceso concluye pero la acción no se consume y el
demandante podrá volverla a interponer en el futuro. Si la concede, el proceso sigue
adelante, pudiendo ocurrir varias cosas:
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