El contrato de alojamiento en establecimientos extrahoteleros
Enviado por rara • 25 de Julio de 2012 • Ensayo • 324 Palabras (2 Páginas) • 936 Visitas
6.4.3. El contrato de alojamiento en establecimientos extrahoteleros.
En el ámbito de los contratos de alojamiento en establecimientos extrahoteleros hay que distinguir, en principio, entre el alojamiento en apartamentos turísticos y el realizado en las llamadas viviendas turísticas vacacionales, ya que mientras los apartamentos turísticos deben estar dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, las viviendas turísticas vacacionales se ofrecen con independencia de sus condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios. Por esta razón, a diferencia de los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales no precisan de la obtención de una autorización administrativa como requisito previo a su apertura y funcionamiento, bastando con una simple notificación al órgano administrativo competente de su dedicación al tráfico turístico.
Por lo que se refiere a su naturaleza jurídica, los contratos de alojamiento en apartamentos turísticos o en viviendas turísticas vacacionales, comprenden tanto la cesión del uso y goce pacífico del apartamento o vivienda y de las zonas comunes existentes (p.ej. piscinas o aparcamientos) lo que se traduce en un arrendamiento de cosas como la prestación de una serie de servicios (p.ej. suministro de agua o de energía eléctrica), arrendamiento de servicios, y además la custodia de los efectos introducidos por el cliente en el establecimiento (depósito).
ELEMENTOS:
El contrato de alojamiento en campamentos de turismo o camping es una figura carente de una regulación sustantiva en el Ordenamiento Jurídico español, pero que al igual que las figuras contractuales extrahoteleras anteriores participa de las notas comunes de otros contratos como el de arrendamiento de casas, arrendamiento de servicios y depósito.
Por las características concretas del alojamiento en estos establecimientos, es frecuente que la contratación de la estancia en un camping incluya la entrada y permanencia de vehículos y caravanas, respecto de los cuales no son de aplicación los art. 1783 y 1784 CC, sino que la empresa depositaria tiene la obligación de custodiarlos y, en caso de sustracción, debe responder en los términos previstos en el art. 1766 CC.
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