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Anexo al contrato de afiliación de establecimientos comerciales


Enviado por   •  29 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  59 Visitas

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ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

 PARA TRANSACCIONES NO AUTENTICADAS REALIZADAS POR INTERNET

Es voluntad del Banco del Pacífico y del Establecimiento denominado XXXXX incorporar al Contrato de Afiliación de Establecimientos Comerciales un ANEXO que contendrá disposiciones relativas a las Transacciones Electrónicas efectuadas por los clientes y/o tarjetahabientes, a través de Internet, en la página web de los comercios afiliados al Banco del Pacífico, mediante pasarelas de pagos, botones de pago o similares, utilizando como medios de pago sus tarjetas Visa o MasterCard, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: Definiciones. -

Para el perfecto entendimiento y la interpretación del presente anexo, queda claro que las partes entienden que INTERNET (sigla de dominio público) es una red electrónica mundial de comunicación entre computadoras, dispositivos móviles, o medios electrónicos similares o afines.

Las transacciones a las que se refiere el presente anexo serán aquellas cobradas por El Establecimiento Comercial y en las cuales se utilicen los medios de pago VISA o MasterCard u otros medios de pago autorizados por VISA o MasterCard previa autorización para ello de BANCO DEL PACIFICO S.A., siendo denominadas éstas, Operaciones de Transacciones realizadas por Internet, las mismas que serán autorizadas por el BANCO DEL PACIFICO al Comercio, de acuerdo a las Guías y/o Manuales específicos de la operación autorizada, donde se señalarán expresamente los alcances, el procedimiento, y la operatividad de las mismas.

El Establecimiento Comercial entiende que las transacciones a las que se refiere el presente anexo corresponden a Transacciones No Autenticadas. El Comercio declara conocer, asimismo que el hecho que la transacción sea no autenticada dependerá de la Entidad Emisora y/o del Tarjetahabiente, liberando en consecuencia a el Banco del Pacífico de toda responsabilidad derivada de dichas transacciones. 

Se entenderán como transacciones No Autenticadas y Sin Seguridad, a las siguientes:

  • Transacción No Autenticada: Se define como una transacción especial realizada por Internet, por un tarjetahabiente Visa, MasterCard o de otro medio de pago autorizado por Visa o MasterCard, que no cuente con ningún sistema de autenticación, 3D-Secure, o algún otro sistema de autenticación certificado o por certificar por Visa o MasterCard.

  • Transacción Sin Seguridad: Se define como una transacción realizada por Internet, por un tarjetahabiente Visa, MasterCard o de otro medio de pago autorizado por Visa o MasterCard que no tiene ninguna protección de datos.

SEGUNDO: Límite de venta y Autorización de Transacción.-

El límite de venta de las empresas afiliadas que operan en la modalidad de Operaciones de Transacciones Especiales capturadas por Internet es igual a 0 (cero), esto es, sin límite en el valor de venta. De este modo, todas las transacciones deberán tener el código de autorización, que es proporcionado por Banco del Pacífico al momento del envío de la transacción.

El código de autorización no substituye ni reemplaza la función que tiene El Establecimiento de decidir si continua con la transacción o no.

TERCERO: De la Confidencialidad y Resguardo de la Información.-

El Establecimiento se compromete a mantener en absoluta reserva, frente a terceros, de los datos de los clientes correspondientes a las transacciones realizadas en su establecimiento por internet. Para proporcionar esta información a terceros, EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL (LA EMPRESA) AFILIADO deberá disponer de una autorización formal de Banco del Pacífico. El Establecimiento se compromete y obliga que durante la vigencia del presente Contrato de Afiliación de Establecimientos Comerciales y sus Anexos, y aún después de terminado los mismos, no divulgará, utilizará, revelará ni suministrará la información, los conocimientos, los aspectos tecnológicos, empresariales y organizacionales del Banco del Pacífico.

Los actos de divulgación, suministro de información, sobre los secretos a los cuales se refiere la presente cláusula, realizados sin la autorización escrita del Banco del Pacífico, en la cual deberá constar el uso o divulgación específicamente autorizado, no podrá en ningún momento de la vigencia del presente Contrato y sus Anexos, y aun con posterioridad a la terminación de los mismos, beneficiar al Establecimiento ni a terceros, especialmente a aquellos que sean o constituyan la competencia de Banco del Pacífico.

El incumplimiento del deber de reserva que se establece en este Contrato y sus Anexos, constituye violación de secreto, lo cual será justa causa de terminación unilateral del presente Contrato y sus Anexos por parte Banco del Pacífico y acarrea para el Establecimiento el pagar indemnizaciones por daños y perjuicios y las sanciones previstas en la ley, sin necesidad de requerimiento alguno.

Las partes se obligan a aceptar y cumplir lo establecido en el CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION, y demás normativa conexa.

El Establecimiento autoriza a Banco del Pacífico a realizar las auditorias para verificar el adecuado archivo y manejo de la información de clientes.

El Establecimiento no podrá solicitar al tarjetahabiente información de la tarjeta de crédito o de cualquier producto VISA o MasterCard con ocasión del registro del mismo en la base de datos de El Establecimiento.

Todos los comprobantes de transacciones electrónicas y/o documentos sustitutos deberán de ser guardados por El Establecimiento durante un plazo mínimo de quince (15) años. En caso que Banco del Pacífico solicite información, El Comercio está en la obligación de brindarla, a la sola solicitud de Banco del Pacífico, y de no proporcionarla, Banco del Pacífico procederá a realizar la respectiva retención de valores al Establecimiento.

De acuerdo a la norma PCI DSS, el Comercio no deberá guardar: ni el PIN, ni el código de seguridad, ni el contenido de la información de la banda magnética o chip. El Establecimiento se compromete al cumplimento de las normas PCI DSS, en este sentido, podrá guardar el número de cuenta principal (PAN) previa autorización formal del Banco del Pacífico.

CUARTA: De las responsabilidades.-

4.1.- El Establecimiento asumirá completa responsabilidad por las Transacciones No Autenticadas que sean rechazadas, entendiendo que en este tipo de transacciones no puede tenerse plena certeza acerca de la identidad del Tarjetahabiente debido a que no existe presencia física de la tarjeta ni firma impresa del tarjetahabiente. En este caso, se aplicarán las disposiciones relativas a las transacciones fraudulentas señaladas en las Cláusulas del Contrato de Afiliación a Establecimientos.

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