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CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES TOMO 1


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  435 Visitas

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Título: CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES TOMO 1

Autores: GARRIDO, ROQUE FORTUNATO

ZAGO, JORGE ALBERTO

Edición: 2

Páginas: 1664

Idioma: es

Lugar de Publicación: BUENOS AIRES

Editorial: UNIVERSIDAD

Datos de Serie/Reporte No.: 8553

ímites de la responsabilidad del donatario: el donatario sólo responde del cumplimiento de los cargos con la cosa donada y no está obligado personalmente con sus restantes bienes. El donante no puede exigirle su cumplimiento más allá del valor de la cosa donada.

Revocación por ingratitud: El donatario le debe gratitud a su donante y en caso de que éste carezca luego de medios de subsistencia, debe ofrecerle prestación de alimentos. Si falta a la gratitud, pueden revocarle la donación, aunque ésta sea remuneratoria y con cargo; pero en este caso, sólo pueden ser revocadas en la parte que excede el valor del cargo cumplido o del servicio prestado.

Se consideran acciones de ingratitud el atentar contra la vida del donante; realizar injurias graves en su persona o en sus bienes o en su honor; una negativa a prestarle alimentos, ya que esta obligación tiene carácter subsidiario. La revocación aquí se da cuando el donante carece de parientes o éstos no están en condiciones de hacerlo.

Acción de revocación: sólo puede ejercerla el donante o sus herederos. No pueden ejercerla acreedores por vía obligatoria ni puede ser cedida porque la facultad de perdón es personalísima.

Recae sólo contra el donatario y no contra sus herederos o sucesores, pero si el donatario fallece y se inició contra éste, pude seguirse contra sus herederos.

La acción prescribe al año desde que se produjo el hecho o llegó a conocimiento del donante o sus herederos.

Efectos de la revocación: Entre las partes, la revocación obra como condición resolutoria con efectos retroactivos. Esto quiere decir, que el bien donado vuelve al patrimonio del donante.

Respecto de terceros: en el caso de ingratitud la revocación carece de efectos retroactivos, ya que los derechos adquiridos por terceros quedan firmes.

Revocación por supernacencia de hijos ( que nazcan hijos del donante posteriores a la donación): No causa la revocación a menos que se hubiera estipulado expresamente esa condición.

2. CONTRATO DE LOCACIÓN

Concepto: Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa, o ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero"

Clases de locación:

a. Locación de cosas: una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una cosa.

b. Locación de obra: una de las partes se obliga a ejecutar una obra.

c. Locación de servicios: una de las partes se obliga a ejecutar un servicio.

Partes: Locatario (paga el precio). Locador (recibe el precio).

El precio también se llama arrendamiento o alquiler.

2.1 LOCACIÓN DE COSAS

Caracteres:

• Bilateral porque obliga a las dos partes)

• Consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.

• Conmutativo porque tiene iguales contraprestaciones recíprocas.

• Oneroso porque las contraprestaciones son recíprocas.

• No formal, porque la ley no exige forma determinada y puede finalizar verbalmente o por escrito, excepto inmuebles.

• De trato sucesito porque el contrato se ejecuta en forma continuada.

Objeto: Pueden alquilarse los inmuebles y las cosas muebles no fungibles (no consumibles, que no se terminan)

Con respecto a esto diremos que las cosas fungibles (Ej.: dinero) y las consumibles (Ej.: nafta) no pueden alquilarse porque el locatario al usar y gozar de ellas, estaría disponiendo de las mismas, y aquí hablaríamos de un contrato de mutuo.

Cosas indeterminadas: Este tipo de cosas deben ser determinadas al menos en especie, o sea que la indeterminación puede ser relativa.

Cosas futuras: pueden ser dadas en locación, pero el acto está sujeto a la condición de que la cosa llegue a existir. (ej.: el inmueble a construirse)

Cosas ajenas: es válida y en general no hay problemas si el locador tiene derecho real a alquilar (es usufructuario) o tiene autorización del dueño (representación). Si el que alquiló no tenía derecho a hacerlo, surgen los siguientes efectos:

Para el dueño de la cosa: puede reclamar inmediatamente que se le entregue la cosa y no produce efectos respecto de él.

Entre las partes: el contrato es válido y debe ser cumplido.

Destino de la cosa locada: para que el contrato no sea nulo, la cosa locada debe tener un uso honesto, y conforme a la moral y las buenas costumbres. Y el locatario debe usa y gozar de la cosa conforme al destino indicado en el contrato.

El precio debe ser justo y en dinero. Debe estar determinado en el contrato o ser determinable de acuerdo con las cláusulas del mismo. En caso de locaciones destinadas a viviendas, el precio deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, y no podrá pedirse al locatario que realice pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes.

En cuanto a la forma, no requiere formalidad alguna. Puede ser otorgado por instrumento público, privado e incluso verbalmente.

En cuanto a la capacidad, los incapaces de hecho no pueden

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