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Contratos civiles y comerciales.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2024  •  Documentos de Investigación  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  23 Visitas

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TALLER: CONTRATO DE SUMINISTRO, OBRA Y MANDATO.

DOCENTE: IVETH RODRÍGUEZ.

ESTUDIANTE: RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ DE LA CRUZ.

ASIGNATURA: CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE.

  1. ¿cuáles son las partes en el contrato de suministro?

Las partes que intervienen en un contrato de suministro son:

  • El proveedor o suministrante.
  • El suministrado o beneficiario.
  1. ¿cuántas clases de suministro?
  • BILATERAL: debido a las obligaciones de ambas partes.
  • CONSENSUAL: debe existir un acuerdo entre las partes involucradas.
  • NOMINATIVO O TÍPICO: según lo estipulado en el código de comercio.
  • ONEROSO: porque la naturaleza del negocio implica dinero.
  1. ¿qué tipo de prestaciones contiene el contrato de suministro?

Es la capacidad de tener prestaciones habituales, debido a que este contrato se constituye desde suministrar, bienes o servicios de forma asidua y/o continuada, por lo que se configura un solo contrato para cumplir las obligaciones en un tiempo determinado.

  1. ¿con qué otros contratos se tienden a confundir el contrato de suministro?

En ocasiones la entrega parcial de una mercancía a un comerciante puede confundirse con el contrato de suministro; por otro lado, en el caso del contrato de compraventa, se puede establecer y pactar la entrega de la mercancía por partes, si así lo acuerdan.

  1. ¿cuáles son las partes en el contrato de obra en el código civil?

Las partes del contrato de obra son:

  • EL ARTÍFICE: este se obliga a la ejecución de la obra delegada, acorde con las condiciones relacionadas en el contrato.
  • EL DUEÑO: es quien paga el precio de la obra como su obligación principal.

  1. ¿cuál es el objeto del contrato de obra?

Se presenta como el acto jurídico en el que el artífice se obliga para con el dueño a ejecutar una obra material explícita y a este se le obliga a pagar por esta obra una remuneración, sin que exista subordinación, ni representación.  A su vez, se presenta el contrato de confección aquel que tiene por objeto la construcción de cualquier tipo de edificación sea residencial, comercial o industrial.

  1. ¿cuáles son los elementos del contrato de obra?

Los elementos esenciales del contrato de obra son:

  • La obra material que se obliga el artífice.
  • El precio que paga como remuneración el dueño.  
  1. ¿cómo puede ser el mandato?
  • El mandato es un contrato consensual, existe una voluntad de las partes.
  • El mandato puede ser expreso o tácito, y la aprobación también puede ser expresa o tácita, derivada esta última de los hechos del mandatario.
  • Es un contrato naturalmente gratuito. Por lo que, en caso de pacto, el mandato puede ser recompensado y adquirir el carácter de oneroso.
  • Es un contrato fundado en la confianza que el mandante confiere al mandatario.
  1. ¿es obligación del mandante en el contrato civil?
  • A proveer al mandatario de lo obligatorio para la realización del mandato.
  • A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
  • A pagarle la remuneración estipulada o usual.
  • A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
  • A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato
  1.  ¿cómo se perfecciona el contrato de mandato civil?

Se aprecia perfeccionado el mandato cuando el mandatario acepte el encargo. El contrato puede ser con o sin representación, de manera verbal o escrita, gratuito o remunerado según lo acordado entre las partes.

  1.  ¿puede el mandatario delegar el encargo?

Artículo 2161. Facultad de delegación del encargo

El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.

Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.

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