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Contratos Civiles


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  4.412 Palabras (18 Páginas)  •  216 Visitas

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CONTRATOS CIVILES

(EXÁMEN FINAL)

I. TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

1.- Concepto de Derecho Civil:

Es la rama de derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales, organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan un contenido mercantil, agrario u obrero. Rojina Villegas

2.- Concepto de contrato (conforme al derecho mexicano para efectos del curso):

El contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

3.- Elementos y presupuestos de los contratos. Enunciación, concepto de cada uno:

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

EL CONSENTIMIENTO Es la unión o conjunción acorde de voluntades exteriorizada legalmente de los sujetos contratantes respecto de un objeto de interés jurídico, en los términos de la norma, para crear o trasmitir derechos y obligaciones.

EL OBJETO Es la conducta como una prestación o abstención. Hay objeto directo (como una prestación o abstención) e indirecto (la cosa como contenido de dar, el hecho como contenido de hacer y la abstención como contenido de no hacer).

LA FORMA La manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece.

PRESUPUESTOS:

 LA CAPACIDAD Aptitud de las personas para ser titulares de derecho y sujetos de obligaciones y para hacerlos valer por si mismos en el caso de personas físicas o por conducto de sus representantes en el caso de personas morales. (Hay de goce y de ejercicio).

 LA AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Circunstancias particulares que sin suprimirlo, lo dañan, tales circunstancias invalidan el contrato, lo que origina una nulidad relativa. Son: Error, Dolo, Violencia y Lesión.

 LA LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN No deben estar en contradicción con una disposición normativa de carácter imperativo o prohibitivo. Los motivos son móviles internos, personales de cada parte contratante que a menudo son desconocidos y los fines son las intenciones de destino último en que pretende utilizar el contratante la cosa o el hecho que constituye el contenido de la prestación de la otra parte.

*4.- Diferencia entre capacidad de goce y personalidad jurídica (Mtro. Galindo Garfias):

No significan lo mismo aunque se relacionan entre si. La personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho, es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse.

La capacidad alude a situaciones jurídicas concretas (Ej. para celebrar tal o cual contrato). La personalidad es única, indivisible y abstracta. La capacidad de goce es múltiple, diversificada y concreta.

5.- Clasificación de los contratos desde el punto de vista de las obligaciones que genera y su importancia practica:

UNILATERALES: Generan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra.

BILATERALES: “Sinalagmáticos” Generan obligaciones para ambas partes.

Importancia práctica:

1) Los contratos bilaterales se pueden oponer a la excepción de “Contrato no cumplido” al contratante que demande el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, si él a su vez no ha cumplido con las suyas.

2) “Pacto comisorio”, opera en los contratos bilaterales. Indica que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

3) “Teoría de los riesgos”, opera en los contratos bilaterales existiendo obligaciones reciprocas y una de ellas consiste en dar una cosa, la cosa siempre perecerá para el dueño.

4) “Cesibilidad del contrato”, si es unilateral no requerirá el consentimiento de la otra parte para que una ceda sus derecho, en los bilaterales siempre se requerirá el consentimiento de la otra parte para que una ceda sus derechos.

6.- Clasificación de los contratos desde el punto de vista de los provechos o gravámenes que genera y su importancia practica:

$ ONEROSO: Genera provechos y gravámenes recíprocos.

$ GRATUITO: Sólo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra.

Importancia práctica:

1> El ejercicio de la “Acción Pauliana” o en fraude de acreedores es más fácil y expedito en los contratos gratuitos, ya que procede aun cuando haya habido buena fe por parte de los contratantes. En los onerosos la nulidad solo tendrá lugar en el caso de que exista mala fe tanto por parte del deudor enajenante como del tercero que contrato con el.

2> Los contratos gratuitos generalmente se celebran en atención a la persona que recibe los provechos (intuitu personae).

3> Criterio para distinguir los contratos civiles (pueden ser onerosos o gratuitos) de los mercantiles (siempre onerosos).

4> Los representantes legales no pueden celebrar en nombre de los incapaces o de sus representados en general, contratos gratuitos en los que los gravámenes sean para sus representados y los provechos para la otra parte.

5> En los gratuitos, mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones a la parte que solo recibe los provechos.

6> Impuestos más altos a los contratos a titulo gratuito que a los contrato a titulo oneroso.

7> En los onerosos se debe interpretar tomando en consideración una mayor equidad y reciprocidad de intereses entre las partes, en los unilaterales deben resolverse a favor de la menor transmisión de derecho e intereses.

7.- Clasificación de los contratos desde el punto de vista de la forma e importancia practica:

SOLEMNE: La ley exige una manera específica y determinada de exteriorizar el consentimiento, para que se produzcan ciertos y determinados efectos, no se producen si no se cumple esta forma.

FORMAL: La ley exige una manera específica y determinada de exteriorización del consentimiento que pretende una mayor seguridad y prueba de las operaciones, si no se cumple esa exigencia, de todas maneras se producen los efectos previstos por la norma.

CONSENSUAL: La ley puede no exigir una determinada manera de exteriorizar el consentimiento, deja a la voluntad de las partes que escojan libremente la forma del contrato y de todas maneras se producirán los

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