Contratos Civil V
Enviado por • 16 de Febrero de 2015 • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 295 Visitas
CONTRATO: Es el acuerdo de una o más voluntades que tiene por objeto crear o transferir derechos y obligaciones.
CONVENIO: Es el acuerdo de voluntades cuyo objeto es modificar o extinguir derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Consentimiento: Es una manifestación de voluntad en el sentido de quien otorga está de acuerdo en asumir determinada obligación.
Objeto: Es el contenido mismo de la obligación y es aquella que se debe dar, hacer o dejar de hacer. Si faltare el consentimiento u objeto el contrato es inexistente y no puede surtir ningún efecto jurídico y dicho contrato será nulo y existen 2 clases de nulidad. La Nulidad Relativa, esto se refiere a que el contrato surte sus efectos provisionalmente y puede ser confirmado si se le purga del vicio del que le afectaba. Es Nulidad Absoluta si el contrato no puede subsistir y los efectos que produce serán destruidos retroactivamente.
CLASIFICACION DE CONTRATOS
-Contratos Traslativos de Dominio:
a) Compra-Venta
b) Permuta
c) Donación
d) Mutuo
-Contratos que Transmiten la Tenencia pero No el Dominio:
a) Arrendamiento
b) Comodato
c) Depósito
-Contratos de Hacer
a) Mandato
b) Prestación de Servicios
c) Asociación
d) Sociedad
-Contratos Aleatorios
a) El Juego
b) La Apuesta
c) La Venta Vitalicia
d) Compra de Esperanza
-Contratos Accesorios
a) La Fianza
b) La Prenda
c) La Hipoteca
d) Concurso de Acreedores
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
Compra-Venta:
Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Cuando una persona transfiere a otra una cosa o un derecho a cambio de una suma de dinero en la mayoría de los casos este contrato es consensual, es decir, queda perfeccionado con solo que las partes convengan en la cosa y en el precio.
El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida, a garantizar su calidad y a indemnizar al comprador en el caso de que este fuera desposeído por quien demostrare tener derechos anteriores.
El comprador por su parte se obliga a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula dicha cláusula.
El pago puede hacerse en una sola exhibición o bien en abonos, o puede pactarse que a la falta de pago puntual de uno o varios abonos sea motivo de recisión del contrato, si esto sucede, el comprador y vendedor deberán restituirse las prestaciones que se hubieran hecho, pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida tiene derecho a cobrar un alquiler o renta por el uso de la cosa y una indemnización por el deterioro que haya sufrido.
También puede pactarse válidamente que el vendedor se reservara la propiedad de la cosa vendida hasta que el precio haya sido íntegramente pagado, pero esto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido, a esta operación se le llama “compra-venta con reserva de dominio”, y su efecto principal es impedir que el comprados pueda trasmitir a otra la cosa adquirida antes de concluir el pago.
Permuta:
Es un contrato en virtud del cual se trasmite la propiedad de una cosa a cambio, que no sea dinero.
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Donación:
Es un contrato en virtud del cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación no puede comprender los bienes futuros.
La donación puede ser: a) Pura; ésta es cuando se otorga en términos absolutos. b) Condicional; es la que depende de algún acontecimiento incierto. c) Onerosa; es la que se hace imponiendo algunos gravámenes. d) Remuneratoria; es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
La donación puede ser revocable también por ingratitud si el donatario comete algún delito en contra de la persona o familiares as inmediatos del donante o si el mismo donatario rehúsa a socorrer al donante que haya caído en la pobreza. Esta acción prescribe en un año.
Mutuo
Es un contrato en virtud del cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de cosa fungible al mutuario quien se obliga a devolver otra tanto de la misma especie y calidad.
El mutuo puede ser simple o con interés, en el primer caso el mutuario deberá reintegrar exactamente la suma recibida; y en el segundo deberá entregar la cantidad adicional, es decir, un tanto por ciento.
El interés puede ser legal o convencional, el legal es el 9% anual; el convencional es el que fijan los contratantes y puede ser mayor o menor que el legal, pero cuando el interés sea tan desproporcional que haga suponer que se ha abusado del puro precario o de la ignorancia del deudor, un juez puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal.
CONTRATOS QUE TRASMITEN LA TENENCIA MAS NO EL DOMINIO
Arrendamiento:
Es un contrato en virtud del cual dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitaciones, de 15 para las fincas destinadas al comercio y de 20 para las industrias o la agricultura. Por regla general el arrendador es el dueño de la cosa, pero la ley establece la posibilidad de que lo sea otra persona con autorización del dueño.
Salvo convenio en contrario, el contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni el arrendatario, sino que continúa con sus respectivos herederos. Tampoco procederá su recisión si durante su vigencia se verifica la transmisión de la propiedad, del predio arrendado, en este caso, el arrendatario deberá pagar las rentas al nuevo propietario, el arrendamiento puede celebrarse por tiempo determinado o indefinido, se entenderá tiempo indefinido cuando cualquiera de las partes pueda dar por terminado previo aviso a la otra parte, por 2 meses de anticipación si es rustico por un año. Hay subarriendo cuando
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