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Contratos Civiles


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  3.979 Palabras (16 Páginas)  •  266 Visitas

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INTRODUCCION

La novación, es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva, que

Sustituye a la antigua, este efecto no puede ser obtenido en derecho civil, más que por la

Anulación de la obligación antigua y la creación de una nueva, es decir por la novación.

En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-o

nis, era una forma voluntaria de

Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el

Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar

A una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam

NOCION Y UTILIDAD

Con frecuencia un acreedor y un deudor quisieran, aun conservando el objeto de la

Obligación, modificar otro elemento de la misma, cambiando la naturaleza de la obligación

Agregando o suprimiendo una modalidad, o cambiar la persona del acreedor o la de el

Deudor. La estipulación, por su carácter abstracto, su rapidez y precisión, ofrecía un

Procedimiento muy natural para llegar a este resultado. El acreedor estipula del deudor lo

Que ya es delito, desde entonces se extingue la obligación antigua y es reemplazada por una

Obligación nueva. Estos dos efectos son inseparables, pues nacen de un solo y mismo acto

La cosa debida se hace objeto de la obligación verbal creada por la estipulación, y la

Obligación antigua se extingue por que ya no tiene objeto.

CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA NOVACION

Toda obligación puede ser extinguida por novacion, no importa que sea civil, pretoriana o

Natural, pero, es preciso para que haya novacion, que se hayan empleado las formas

Exigidas por el derecho civil. Que la obligación nueva difiera de la antigua por un elemento

Nuevo, wue tenga el mismo objeto, que las partes hayan querido hacer una nueva novacion

DE LA FORMACION DE LA NOVACION

Se emplea para novar el procedimiento que era de uso general para dar la fuerza obligatoria

A una convención es decir, la estipulación, en principio, no hay novacion mas que si la

La estipulación es valida en la forma. Esta condición basta, aun cuando la estipulación

No de acción al estipulante. Así el acreedor ha estipulado de una mujer contrariamente al

Senadoconsulto Veleyano, o ha estipulado de un pupilo no autorizado, o ha estipulado

-Post mortem suam- . En todos estos casos, la estipulación no produce en su provecho

Ninguna obligación eficaz sin embargo, si es valida en la forma, si las palabras han sido

Pronunciadas regularmente, hay novacion, esta solución rigurosa hacia perderlo todo

Al acceder, pero el pretor atenuó a veces sus consecuencias. Así es como devolvía su

Su acción primitiva al estipulante, a quien la mujer oponía el senadoconsulto Valeyano

No es, además, mas que un favor que concedía después de examen. En sentido inverso

Si la estipulación es nula, en la forma, aun cuando resulte para el acreedor una obligación

Natural, no hay novacion. Así el acreedor a estipulado de un esclavo, o ha estipulado de un

Peregrino usando la forma - spondesne- subsiste la primera obligación. Pero se consideraba

A veces al acreedor como por haber hecho remisión de esta obligación, y se daba al deudor

La excepción de pacto. Tal es la forma ordinaria de la novacion. Había otras en la época

Clásica. Ciertos autores son de parecer que solo la estipulación podía novar una obligación.

Pero se cree que se podía obtener este resultado por otros procedimientos

Primero nos parece cierto que los -nomina transcriptitia- constituían un instrumento de

Novacion. Sea que las partes hayan querido transformar en obligación literal una deuda de

Otra naturaleza, mediante la -trascription a re in persoam- ya que hayan cambiado la

Persona del deudor.

El capítulo IV del código civil para el Distrito Federal se ocupa de la novación considerándola una

Forma de extinción absoluta de las obligaciones (Art. 2220), igual que la compensación, la

Confusión de derechos y la remisión de la deuda.

• Que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, es decir, en la

• estipulación, en las nomina transcriptia, en la dictio dotis y hasta en la litis contestatio.

• También en forma más discutible, en los pacto de constitutio y en los receptum argentarii.

• La emergencia de un elemento nuevo (porque de otra forma sería una ratificación o el

• reconocimiento de la deuda).

• La identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como en el derecho

• mexicano, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó

• en alguna forma tan rígido principio.

• El animus novandi, requisito de características subjetivas que surgió en la época de

• Justiniano, quien posteriormente en una disposición prescribió la necesidad de la voluntad

• expresa de las partes en tal sentido.

La importancia de esta figura en el derecho antiguo era manifiesta, ya que posibilitaba la extinción

de la obligación originaria con todas sus consecuencias, es decir, incluso con todas las garantías

que a la misma se le hubieren incorporado, así como los intereses y beneficios de la mora. Además

Igual que al pago, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la muerte o capitas

diminutio, la confusión, la sentencia, etc.

Esta institución operaba ipso iure y, por tanto, ni siquiera necesitaba ser alegada por parte del

Deudor. Sin embargo, su importancia ha sido drásticamente disminuida en el derecho mexicano

Merced a su desplazamiento por la cesión moderna de derechos y obligaciones al grado de que el

Código civil alemán prefirió suprimirla.

B. concepto doctrinario

1. Ernesto Gutiérrez y González

Novación es el convenio LATU sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan

Entre si el carácter previo de un acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el

Cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y los sustituyen, con animo de

novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

2. Branca

Este autor clasifica la novación

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