Contratos Civiles
Enviado por FERGELAR • 1 de Febrero de 2015 • 373 Palabras (2 Páginas) • 842 Visitas
UNIDAD 1. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.
1. Señale las diferencias entre convenio y contrato.
R.- El contrato es el género y el convenio la especie. Ambos son actos donde se manifiesta la voluntad para recibir derechos o crear obligaciones, sin embargo los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Por exclusión, los que modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido estricto.
2. Señale cuáles son los elementos de existencia del contrato.
R.-
a. Consentimiento de voluntades.
b. El objeto cierto.
c. Causa de la obligación.
d. En algunas ocasiones la solemnidad.
3. Señale cuáles son los requisitos de validez del contrato.
R.-
a) La capacidad de las partes que estén involucradas en el acto jurídico.
b) La voluntad de las partes, que debe encontrarse exenta de vicios y ser libre.
c) El motivo o fin, que debe ser lícito.
d) La forma exigida por la ley.
4. Explique en qué consiste la función de contrato.
R.- De esta manera se obliga a los contratantes a cumplir con lo pactado, así como a responder de las consecuencias que según las naturaleza del acto.
5. Explique en qué consiste la importancia de clasificar los contratos.
R.- Es necesario poder diferencias entre los diversos contratos, ara de esta forma identificar las normas que son aplicables al tipo de acto que ha sido identificado.
6. Señale la diferencia entre el res “inter alios acta” y la promesa de “porte fort”.
R.- Res Interalios Acta: según esta teoría los actos jurídicos solamente causan obligación para el autor o las partes, no para terceros, es decir solo se compromete la libertad de quienes lo celebran. Esta teoría nace en derecho romano y con la finalidad de que no se crearan obligaciones para terceros, solo para los contratantes.
En el derecho moderno suavizó el principio y limitó su alcance, pues ahora el contrato sí puede favorecer a los terceros concediéndoles derechos, pero no obligaciones.
Porte Fort: a diferencia de la anterior teoría, una de las partes puede asumir la obligación de obtener el consentimiento de un tercero para que éste concierte un acto jurídico o cumpla una prestación, imponiéndose el promitente de una pena si fracasa.
Esta figura es un contrato donde sólo resultan obligadas las partes, conforme al principio de res interalios acta, y que no obliga al tercero, cuyo consentimiento es contingente
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