CONTRATOS CIVILES
Enviado por Jimena Martínez • 3 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 8.852 Palabras (36 Páginas) • 241 Visitas
← CONTRATOS CIVILES →
COVENIO→ CC.1792 ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, ODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.
CONTRATOS→
- NATURALEZA JURIDICA: acto jurídico (acto humano voluntario, consiente, tiene como finalidad entablar relaciones de tipo jurídico entre las personas)
Fuente de las obligaciones
- DEFINICION: A cuerdo de voluntades de 2 o más personas que tienen como fin –PRODUCIR O TRANSFERIR derechos y obligaciones.
- ELEMENTOS ESCENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO:
No debe tener vicios
- [1]CONSENTIMIENTO: manifestación de la voluntad (perfecciona el contrato).
- OBJETO: prestación de lo que se obligan las partes
- SOLEMNIDAD-
- ELEMENTOS DE VALIDEZ
- Capacidad
- Ausencia de vicios de la voluntad 1795
- Objeto, motivo o fin licito
- Forma
- ELEMENTOS ESCENCIALES
← CONSENTIMIENTO→
- Perfecciona el contrato a excepción los revestidos de forma por la ley
- Al perfeccionarse obliga al cumplimiento y aceptación de consecuencias.
UN CONTRATO ➔ACUERDO DE VOLUNTADES VERBAL O ESCRITO, MANIFESTANDO EN COMUN ENTRE 2 O MAS PERSONAS CON CAPACIDAD, QUE SE OBLIGAN, REGULANDO SUS RELACIONES A UNA DESTERMINADA FINALIDAD O COSA.
ACUERDO DE VOLUNTADES QUE GENERAN DERECHOS Y OBLIGACIONES SOLO PARA LAS PARTES CONTRATANTES.
- CONCEPTO→ suma de voluntades (oferente y aceptante) facultad de las personas de estipular lo que más les convenga en un contrato, sin violar las buenas costumbres ni la ley. Declaración unilateral de la voluntad.
- DERIVA O TIENE QUE VER CON→
- Principio de Autonomía
- Principio de la exteriorización
- Consensualismo
- [2]AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD →La teoría clásica la define, voluntad que tiene todas las personas sin más limitaciones que las que fija la ley.
El CONSENTIMIENTO se forma mediante:
- Una oferta→ un futuro contratante PROPONE las condiciones del contrato a otro; o POLICITACION
- Aceptación→ la otra parte manifiesta su conformidad respecto a los propuesto por el oferente. 1792- 1859
- EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD
- TEORIA FRANCESA→ tiene que ver con lo externo y se exterioriza, cuando no coincide prevalece la intensión, vale por encima de lo exteriorizado siempre que no cause daño.
- TEORIA ALEMANA→ sobresale el “querer externo”.
- CONSENSUAL
Se convierte en concepción y lo reglamentario seria la formalidad.
El consentimiento se debe expresar de manera: TACITA O EXPRESA
Oferta y aceptación-> elementos
El consentimiento recae en ← EL OBJETO ➔
← EL OBJETO[3]➔
OBJETO JURIDICO
1. DIRECTO→ crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones (simple elaboración del contrato)
2. INDIRECTO→ conducta del deudor de dar, hacer, no hacer
Debe ser posible:
- Física
- Jurídica y
- Comercialmente (no existe en hacer/no hacer)
CONVENIO
Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derecho y obligaciones.
3. COSA MISMA→ (material) existir en la naturaleza corporalmente, ser determinado o determinable y estar dentro del comercio.
Es la cosa que se tiene que dar al hecho que realizar a la conducta que debe abstenerse.
← CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS➔
- OBLIGACIÓN DE DAR
- CONTRATOS PREPARATORIOS
← PROMESA
- CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO [4]
← COMPRAVENTA
← PERMUTA
← DONACION
←MUTUO
- CONTRATO TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE
←ARRENDAMIENTO
←COMODATO
- OBLIGACIÓN DE HACER
PRESTACION DE SERVICIOS
← CONTRATACION DE DEPOSITOS
← MANDATO
←PRESTACION DE SERVICIOS PROFSIONALES
←CONTRATO DE OBRA A PRCIO ALZADO
←TRANSPORTE
←HOSPEDAJE
- OBLIGACIÓN DE NO HACER
- CONTRATOS ASOCIATIVOS
← CONTRATO DE SOCIEDAD “ANIMUS SOCIETATIS”
← CONTRATO DE ASOCIACION
- CONTRATOS ALEATORIOS
← JUEGO Y APUESTA
←RENTA VITALICEA
← COMPRAVENTA DE ESPERANZA
- CONTRATO DE GARANTIA (ACCESORIOS
← FIANZA (PERSONAL)
← HIPOTECA Y PRENDA (REAL)
- CONTRATO DE PREVENSION Y CONTROVERSIAS
← CONTRATO DE TRANSACCION
← OBLIGACIÓN➔
RELACION JURIDICA EN VIRTUD DE LA CUAL UNA PERSONA (ACREEDOR) TIENE LA FACULTAD DE EXIGIR A OTRO ( DEUDOR) UN DETERMINADO COMPORTAMIENTO NEGATIVO O POSITIVO (PRESTACION) .
- SOLEMNIDAD[5] → Solo en casos específicos, se trata de este cuando la formalidad es un elemento de existencia.
- Teoría de la imprevisión → 1796 bis , tiene dos clausulas: se refiere a como se resuelve un conflicto previéndolo, referente a :
- REBUS SIC STANTIBUS Y PACTA SUNT SERVANDA
- REBUS SIC STANTIBUS[6]
Referida a que si se cambia las clausulas del contrato, pueden no cumplirse.
Un contrato debe ser cumplido siempre que las condiciones económicas que lo originan permanezcan estables; si tiene dificultad para cumplir puede invocar estas clausulas y se da por terminado el contrato o se modifica.
...