Contrato De Arrendamiento Establecimiento Comercial
Enviado por Javields • 3 de Septiembre de 2014 • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 412 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Las partes aquí citadas adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato, el código de comercio y la ley les impone de conformidad con las siguientes estipulaciones.
PRIMERA: PARTES E INMUEBLES.
ARRENDADOR: CARLOS ARTURO GIRALDO GIRALDO, mayor de edad con domicilio en Barranquilla, identificado con cedula de ciudadanía Nº. xxxxxxxxx
ARRENDATARIO: AMPARO JUDITH DEL CASTILLO SIERRA, mayor de edad, e identificada con la cedula de ciudadanía Nº. 22.687.497 DE SOLEDAD. PARÁGRAFO: Las partes dejan expresa constancia de que todas las obligaciones que surjan a cargo de cada una de ellas en el desarrollo de este contrato se cumplirán en la ciudad de Barranquilla.
LOS ARRENDATARIOS responden solidariamente por todas las obligaciones contraídas en el presente contrato, así como por las que les impone de la Ley de acuerdo con los artículos 1568 a 1580 y concordantes del código civil y el reglamento de propiedad horizontal, no solo por el término inicialmente pactado, sino durante la vigencia de las prorrogas tácticas o de las renovaciones por escrito, pactadas por uno de ellos y/o por todas hasta la fecha de la restitución efectiva y material del inmueble que a continuación se identifica.
DEL INMUEBLE el que es materia de este contrato es el local 384 ubicado en la carrera 43 entre las calles 9 y 10 Centro Comercial Miami del Centro de Barranquilla, junto al local se entrega 2 vitrinas en vidrio, 1 estantería en vidrio.
EL ARRENDATARIO deja en depósito la suma de $ 2.000.000 M/L, por vitrinas y arriendo.
SEGUNDA: DEL TÉRMINO.
El termino del arrendamiento será de UN (1) año contados a partir del CINCO (5) de enero de Dos mil doce (2.012), hasta el CINCO (5) de enero de Dos mil trece (2.013).
PRORROGAS TACITAS.- Si ninguna de las partes ha dado aviso a la otra con antelación de por lo menos 30 días del vencimiento del contrato, por carta recomendada o telegráfica de su voluntad expresa de darlo por terminado, el contrato se entenderá prorrogado en forma sucesiva y automática por períodos de un ( 1 ) año. Durante la vigencia de las prorrogas y/o renovaciones a que haya lugar subsistirán todas las garantías y estipulaciones de este contrato.
TERCERA DEL PRECIO.
El valor del arrendamiento será de $1.000.000 mensuales que será cancelada de manera directa por el ARRENDATARIO,
Este canon los arrendatarios se obligan a pagarlo por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los primeros cinco (5) días de la respectiva mensualidad, en la residencia de la arrendadora o en su orden durante el término de vigencia de este contrato o durante cualquiera de sus prorrogas tacitas o renovaciones expresas, que se entenderán vigentes mientras cualquiera de los Arrendatarios o sus causahabientes conserven el local en su poder y el ejemplar de este documento no se le haya entregado con nota de cancelación por parte de la ARRENDADORA
La mera tolerancia de la Arrendadora en aceptar el pago del precio en posterioridad a los diez (10) días de cada mes no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago. En caso de mora en el pago del precio del arrendamiento, los arrendatarios, reconocerán y pagarán durante ella a la arrendadora.
Convienen expresamente las partes que al término del primer año y así sucesivamente cada doce (12) meses, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno, el canon correspondiente al año inmediatamente anterior será reajustado en el porcentaje que certifique el DANE sobre el IPC + 3 PUNTOS, sobre el valor que se esté cancelando en ese momento.
La modificación del canon mensual del arrendamiento durante la vigencia de I las prorrogas tacitas en caso de que operen no se mirara en ningún caso como novación del presente contrato y por voluntad de las partes será prueba suficiente la copia del recibo que expide la arrendadora.
CUARTA: DE LA DESTINACION - El inmueble materia del presente contrato se destinará para el uso de comercial, no pudiendo darle un uso distinto, ni cederlo ni subarrendarlo en todo o en parte.
QUINTA: DE LA CESION.
Los arrendatarios no podrán ceder todo, ni parte del inmueble objeto del presente contrato, ya que de común acuerdo así lo han estipulado las partes y los arrendatarios renuncian a cualquier derecho que sobre este punto exista a su favor. La cesión del contrato como consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio implica para los Arrendatarios la obligación de cumplir previamente los requisitos exigidos por los artículos 528 inclusive del Código de Comercio.
Igualmente los Arrendatarios no podrán subarrendar en todo o en parte el inmueble a que se refiere el presente contrato, sin previo permiso escrito de la Arrendadora, sopeña de que esta a su arbitrario pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, sin necesidad de requerimientos de ninguna clase a los cuales renuncian expresamente los arrendatarios.
PARÁGRAFO.-La Arrendadora prohíbe expresa y terminantemente a los Arrendatarios dar al inmueble una destinación diferente y/o destinarlo para fines ilícitos tales como los contemplados en las leyes penales o de orden público, tráfico de estupefacientes, estado de conmoción interior o guerra exterior, etc. Los Arrendatarios se obligan a no guardar ni
...