Contrato De Arrendamiento Con Giro Comercial
Enviado por codigo1986 • 11 de Marzo de 2014 • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 506 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON GIRO COMERCIAL
En la ciudad de México Distrito Federal, siendo las 7:30 PM. Del día 15 de Febrero de 2011, las partes comparecen el C. Arturo Rosas Melendez, a quien en lo sucesivo se le denominara “ARRENDADOR” y por otra parte, la C. Marcelina Vega Acosta, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse y señalaron que es su voluntad, libres de toda coacción, celebrar el presente contrato de arrendamiento con giro comercial, mismo que sujetan al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA; “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y el “ARRENDATARIO” recibe en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el bien inmueble que es una accesoria ubicada en: PLANTA BAJA DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 7 MANZANA 56, en la AV. SAN MIGUEL, COLONIA LOMAS DE CUAUTEPEC, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO DEL DISTRITO FEDERAL, el cuál se destinara exclusivamente para LOCAL COMERCIAL.
SEGUNDA; El terminó de duración del presente contrato será de un año, por lo empezando a surtir sus efectos el día 15 de enero de 2013, y termina el día 15 de enero del 2013; por tanto en la fecha de vencimiento, “EL ARRENDATARIO” devolverá a “ARRENDADOR”, a la posesión del inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió junto con sus mejoras.
TERCERA; “EL ARRENDATARIO” pagara al “ARRENDADOR”, por concepto de renta la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos cincuenta pesos MN/100) más el impuesto al valor agregado, por la totalidad de la vigencia de este contrato; es decir, por el periodo comprendido del día 15 de enero del año en curso, al día 15 de enero de 2013, esta cantidad deberá ser pagadera en el domicilio del “ARRENDADOR”, ubicado en cerrada José Avilés Lt. 7 manzana 56, Colonia Lomas de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad México Distrito Federal.
Si al finalizar la vigencia del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando el inmueble si autorización del “ARRENDADOR”, expresada esta para que sea válida, solo mediante la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por escrito, durante el tiempo que siga ocupando, pagara por concepto de renta, por mensualidades adelantadas y en domicilio especificado en el primer párrafo de esta cláusula, la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos cincuenta pesos MN/100) mensuales, más el impuesto al valor agregado, esta renta no implica penalidad a cargo de “ARRENDATARIO”, sino solo renta pactada de antemano, para el supuesto acabado de referir. Esta renta también se exigirá durante el juicio de desocupación correspondiente.
CUARTA; Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado y no lo entrega a “EL ARRENDADOR” al término de la vigencia de este contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 15% de las rentas que debieron de pagarse durante la vigencia de este contrato, sin que ello implique que se prorrogue o nove este documento. Esta pena se hará efectiva por solo retraso del bien arrendado y es independiente de la renta referida en la cláusula tercera.
QUINTA; Todos los arreglos, composturas y reposición de cristales que amerite durante la vigencia del contrato, serán por cuenta del ” ARRENDATARIO”; por tanto será responsable de la reparación de los desperfectos que hubiera ocasionado, tanto durante la vigencia del contrato, como al desocupar el bien inmueble arrendado; “EL ARRENDADOR” responderá de los vicios ocultos del bien inmueble arrendado.
SEXTA; En caso de que “ARRENDATARIO” incurra en mora en el pago de las parcialidades mensuales convenidas para pagar la renta total pactada, en el lugar convenidos en este contrato, motivar a que pague al arrendador un interés del 6% seis por
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