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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA GIRO COMERCIAL


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Práctica o problema  •  5.330 Palabras (22 Páginas)  •  167 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA GIRO COMERCIAL.

ANTECEDENTES:

                   A.- Lo celebran por una parte la señora  MINERVA MUNGUIA CANO. Que se denominará  “ARRENDADORA”

                   B.- Y por otra la señora   TERESITA OREA FLORES  Que se denominará  INQUILINA INDISTINTAMENTE  PARA REFERIRSE  EN ESTE CONTRATO    O   “ARRENDATARIA”

                   C. – Con respecto  al Inmueble  ubicado con el número: 7520 DE LA CALLE 4 SUR COLONIA LOMA LINDA DE ESTA CIUDAD.

Para uso exclusivo de: “TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA. ESTETICA AUTOMOTRIZ”.    No pudiendo establecer por ningún motivo casa habitación, sino por escrito autorizado  por la dueña del inmueble.            

                   D. – Toda vez que se contrata para Giro Comercial; el impuesto al valor agregado, será por cuenta del inquilino  y de los  fiadores. (MAS EL IMPORTE DE UN IMPUESTO PRESENTE O FUTURO)                        

                   E. – El valor de la renta es mensual  y por adelantado.

                   F. – Teniendo como importe  de renta la cantidad de: $5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS  PESOS 00/100    M. N.) MÁS I.V.A. DEL 1ero DE MARZO DEL 2017 AL 28 DE FEBRERO DEL 2018.  Y DEL 1ero. DE MARZO DEL 2018 AL 28 DE FEBRERO DEL 2019 LA RENTA SERA DE $5,400.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS I.V.A.  

                   G. – El tiempo del contrato es por: 24 MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES (DEL 1° DE MARZO DEL 2017 AL 28 DE FEBRERO DEL 2019) TERMINANDO A LAS 12 HRS. A.M.

                   H. – La renta será pagada en cuño corriente y por adelantado el día CINCO DE CADA MES.              

                   I. -  Si el pago se realiza con cheque  y no tiene fondos se pagara el 20%  O BIEN POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE AL QUE EXPIDIO EL CHEQUE RESPONDIENDO EL ARRENDATARIO YA SEA QUE LE HAYAN PAGADO CON ESE CHEQUE Y EL A SU VEZ PAGUE LA RENTA O BIEN TENGA VARIACION DE FIRMA O TAMBIEN NO LIBERAR EL CHEQUE, ETC.

                   J. -  El importe de la renta será cubierto en la Avenida 2 Poniente 2719 Colonia AMOR. En el horario de 19.00 a 20.00 hrs. (DESPUES DE ESE HORARIO SE GENERA EL INTERES)

                  K. –  El   contrato  es   personal  a  favor  de    La Arrendataria,  señora TERESITA OREA FLORES    No pudiendo  traspasarlo ni subarrendarlo

                L. -  Este  contrato  lo suscriben los señores       LILIA QUINTOS JIMENEZ,  ANA LILIA, MARIA DEL PILAR, JUANA ANGELICA Y RAUL TODOS DE APELLIDOS PINEDA QUINTOS   QUIENES   SERAN LOS  FIADORES CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY, SIN LIMITACION ALGUNA.

                                                                C  L  A  U  S  U  L  A  S:                  

                   1. - Queda  estrictamente prohibido usar la pared del colindante que está a la derecha (estética) para algún uso o apoyarse en ella.

                   2. -  La Arrendataria recibe el inmueble en las condiciones  en que se encuentra, y de acuerdo al inventario fotográfico y descriptivo.

                   3. - La Arrendataria renuncia a los beneficios que pudiera invocar como extranjera, sometiéndose a las Leyes Mexicanas.

                   4.- Tanto Arrendadora como  Arrendataria  renuncian al  contrato verbal  teniendo validez  solo este contrato, por el tiempo estipulado.

                   5.- La Arrendataria no podrá sin consentimiento de la Arrendadora  variar  la forma de  la localidad, sino  mediante escrito que lo autorice.

                   6. – No podrá la Arrendataria retener en ningún caso, ni bajo ningún beneficio o título extra judicial, ni por falta de compostura, ni reparación que la Arrendadora hiciere; debiéndose de pagar la renta íntegramente.

                   7. – Todo lo referente al aseo y cuidado del agua será por cuenta de la Arrendataria, teniendo al igual que LOS FIADORES, que responder de daños y perjuicios, o multas del H. Ayuntamiento, y  SOAPAP, teniendo  que cubrir este  pago por los conceptos: AGUA IND Y C, DRENAJE, IND Y C, SANEAMIENTO, I. V. A.  AJUSTE RENDOND La Arrendataria  pagará dicho importe, entregando el recibo de pago correspondiente EN EL CASO QUE EL SOAPAP  O LA ARRENDADORA, INSTALE  MEDIDOR  APARTIR DE QUE SE INSTALE EL MEDIDOR, LA ARRENDATARIA Y LOS FIADORES SERAN RESPONSABLES DE HACER EL PAGO ANTE SOAPAP, NO IMPORTANDO QUE EL RECIBO ESTE A OTRO NOMBRE, Y DICHO RECIBO SERA PAGADO POR LA ARRENDATARIA SIENDO SOLIDARIOS DE DICHO PAGO LOS FIADORES.    

                   8. – La Arrendataria si podrá tener animales   en la localidad que se arrienda

                   9. – La Arrendataria no podrá tener substancias  peligrosas y corrosivas.

                   10.-  – La Arrendataria autoriza a LOS FIADORES a entregar la localidad  que se arrienda en forma conjunta o separada.

                   11. – LOS FIADORES da en garantía el lote de terreno marcado con el número 1314 de la calle 75 PONIENTE DEL FRACCIONAMIENTO SAN JOSE MAYORAZGO EN PUEBLA CAPITAL.  Con número de cuenta predial PU680061, y número de cuenta ante SOAPAP NIS 2088010  Misma propiedad que es de la señora LILIA QUINTOS JIMENEZ  Y de los señores ANA LILIA, MARIA DEL PILAR, JUANA ANGELICA Y RAUL TODOS DE APELLIDOS PINEDA QUINTOS. Que   bajo protesta de decir verdad manifiesta tener la propiedad  del inmueble que se da en garantía, por lo que además LOS FIADORES,  se compromete a que en caso, de que el bien que da en garantía  lo vendieran o enajenaran, deberá informarlo dentro de los 10 primeros días del mes; y dando otro bien inmueble libre de gravámenes en la Ciudad de Puebla Capital y  si no lo hiciere pagará los daños   y perjuicios que cause.

                   12. –  La Arrendataria   se compromete en tener en perfectas condiciones el servicio sanitario, atarjeas, y drenaje.

                   13. – Por muerte de La Arrendataria o  de los   fiadores no se rescinde este contrato, teniendo el albacea la obligación de cubrir lo que se reste en rentas.

                   14. – Cualquier rótulo o anuncio que  la Arrendataria  pretendiera  colocar en la fachada o en la parte exterior de la localidad  arrendada; no podrá hacerlo sin contar con la previa autorización por escrito de la Arrendadora.

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