CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA GIRO COMERCIAL
Enviado por Kim Guevara • 24 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 5.330 Palabras (22 Páginas) • 167 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA GIRO COMERCIAL.
ANTECEDENTES:
A.- Lo celebran por una parte la señora MINERVA MUNGUIA CANO. Que se denominará “ARRENDADORA”
B.- Y por otra la señora TERESITA OREA FLORES Que se denominará INQUILINA INDISTINTAMENTE PARA REFERIRSE EN ESTE CONTRATO O “ARRENDATARIA”
C. – Con respecto al Inmueble ubicado con el número: 7520 DE LA CALLE 4 SUR COLONIA LOMA LINDA DE ESTA CIUDAD.
Para uso exclusivo de: “TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA. ESTETICA AUTOMOTRIZ”. No pudiendo establecer por ningún motivo casa habitación, sino por escrito autorizado por la dueña del inmueble.
D. – Toda vez que se contrata para Giro Comercial; el impuesto al valor agregado, será por cuenta del inquilino y de los fiadores. (MAS EL IMPORTE DE UN IMPUESTO PRESENTE O FUTURO)
E. – El valor de la renta es mensual y por adelantado.
F. – Teniendo como importe de renta la cantidad de: $5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) MÁS I.V.A. DEL 1ero DE MARZO DEL 2017 AL 28 DE FEBRERO DEL 2018. Y DEL 1ero. DE MARZO DEL 2018 AL 28 DE FEBRERO DEL 2019 LA RENTA SERA DE $5,400.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS I.V.A.
G. – El tiempo del contrato es por: 24 MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES (DEL 1° DE MARZO DEL 2017 AL 28 DE FEBRERO DEL 2019) TERMINANDO A LAS 12 HRS. A.M.
H. – La renta será pagada en cuño corriente y por adelantado el día CINCO DE CADA MES.
I. - Si el pago se realiza con cheque y no tiene fondos se pagara el 20% O BIEN POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE AL QUE EXPIDIO EL CHEQUE RESPONDIENDO EL ARRENDATARIO YA SEA QUE LE HAYAN PAGADO CON ESE CHEQUE Y EL A SU VEZ PAGUE LA RENTA O BIEN TENGA VARIACION DE FIRMA O TAMBIEN NO LIBERAR EL CHEQUE, ETC.
J. - El importe de la renta será cubierto en la Avenida 2 Poniente 2719 Colonia AMOR. En el horario de 19.00 a 20.00 hrs. (DESPUES DE ESE HORARIO SE GENERA EL INTERES)
K. – El contrato es personal a favor de La Arrendataria, señora TERESITA OREA FLORES No pudiendo traspasarlo ni subarrendarlo
L. - Este contrato lo suscriben los señores LILIA QUINTOS JIMENEZ, ANA LILIA, MARIA DEL PILAR, JUANA ANGELICA Y RAUL TODOS DE APELLIDOS PINEDA QUINTOS QUIENES SERAN LOS FIADORES CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY, SIN LIMITACION ALGUNA.
C L A U S U L A S:
1. - Queda estrictamente prohibido usar la pared del colindante que está a la derecha (estética) para algún uso o apoyarse en ella.
2. - La Arrendataria recibe el inmueble en las condiciones en que se encuentra, y de acuerdo al inventario fotográfico y descriptivo.
3. - La Arrendataria renuncia a los beneficios que pudiera invocar como extranjera, sometiéndose a las Leyes Mexicanas.
4.- Tanto Arrendadora como Arrendataria renuncian al contrato verbal teniendo validez solo este contrato, por el tiempo estipulado.
5.- La Arrendataria no podrá sin consentimiento de la Arrendadora variar la forma de la localidad, sino mediante escrito que lo autorice.
6. – No podrá la Arrendataria retener en ningún caso, ni bajo ningún beneficio o título extra judicial, ni por falta de compostura, ni reparación que la Arrendadora hiciere; debiéndose de pagar la renta íntegramente.
7. – Todo lo referente al aseo y cuidado del agua será por cuenta de la Arrendataria, teniendo al igual que LOS FIADORES, que responder de daños y perjuicios, o multas del H. Ayuntamiento, y SOAPAP, teniendo que cubrir este pago por los conceptos: AGUA IND Y C, DRENAJE, IND Y C, SANEAMIENTO, I. V. A. AJUSTE RENDOND La Arrendataria pagará dicho importe, entregando el recibo de pago correspondiente EN EL CASO QUE EL SOAPAP O LA ARRENDADORA, INSTALE MEDIDOR APARTIR DE QUE SE INSTALE EL MEDIDOR, LA ARRENDATARIA Y LOS FIADORES SERAN RESPONSABLES DE HACER EL PAGO ANTE SOAPAP, NO IMPORTANDO QUE EL RECIBO ESTE A OTRO NOMBRE, Y DICHO RECIBO SERA PAGADO POR LA ARRENDATARIA SIENDO SOLIDARIOS DE DICHO PAGO LOS FIADORES.
8. – La Arrendataria si podrá tener animales en la localidad que se arrienda
9. – La Arrendataria no podrá tener substancias peligrosas y corrosivas.
10.- – La Arrendataria autoriza a LOS FIADORES a entregar la localidad que se arrienda en forma conjunta o separada.
11. – LOS FIADORES da en garantía el lote de terreno marcado con el número 1314 de la calle 75 PONIENTE DEL FRACCIONAMIENTO SAN JOSE MAYORAZGO EN PUEBLA CAPITAL. Con número de cuenta predial PU680061, y número de cuenta ante SOAPAP NIS 2088010 Misma propiedad que es de la señora LILIA QUINTOS JIMENEZ Y de los señores ANA LILIA, MARIA DEL PILAR, JUANA ANGELICA Y RAUL TODOS DE APELLIDOS PINEDA QUINTOS. Que bajo protesta de decir verdad manifiesta tener la propiedad del inmueble que se da en garantía, por lo que además LOS FIADORES, se compromete a que en caso, de que el bien que da en garantía lo vendieran o enajenaran, deberá informarlo dentro de los 10 primeros días del mes; y dando otro bien inmueble libre de gravámenes en la Ciudad de Puebla Capital y si no lo hiciere pagará los daños y perjuicios que cause.
12. – La Arrendataria se compromete en tener en perfectas condiciones el servicio sanitario, atarjeas, y drenaje.
13. – Por muerte de La Arrendataria o de los fiadores no se rescinde este contrato, teniendo el albacea la obligación de cubrir lo que se reste en rentas.
14. – Cualquier rótulo o anuncio que la Arrendataria pretendiera colocar en la fachada o en la parte exterior de la localidad arrendada; no podrá hacerlo sin contar con la previa autorización por escrito de la Arrendadora.
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