El derecho a la salud
Enviado por arqui • 26 de Septiembre de 2013 • Documentos de Investigación • 2.967 Palabras (12 Páginas) • 385 Visitas
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Este artículo se refiere a la salud como un derecho social fundamental y parte del derecho a la vida. Obliga al Estado a trabajar arduamente para garantizarla promoviendo y desarrollando políticas orientadas a elevar la calidad de vida, al bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Así mismo establece el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas a la protección de la salud y el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento establecidas en las leyes y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
De modo que bajo ese precepto constitucional surgió el llamado Convenio Cuba-Venezuela, el cual está enmarcado en el principio de la gratuidad como una de las opciones más viables a seleccionar por aquellos sujetos que presenten algún trastorno que comprometa su integridad física considerablemente, y que no posean los recursos necesarios para curarse.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
El Estado garantizará la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo que esté integrado al Sistema de Seguridad Social; sus bienes y servicios son propiedad del Estado, los cuales no podrán ser privatizados. Este Sistema tendrá como prioridad: a) La promoción de la salud, b) La prevención de enfermedades, c) La garantía de tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Y estará regida por los siguientes principios: Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social, Solidaridad,
En este contexto las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de las políticas referidas a la salud.
El modelo público de salud está conformado por cinco entes, el primero corresponde a Sanidad Militar, el segundo dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud (orientado hacia Barrio Adentro I, II, III y IV.), el tercero correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cuarto asumido por el IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y el último dependiente de alcaldías y gobernaciones. Estos cinco entes deben integrarse en un solo Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).
Este SPNS, visto como un modelo de integración en desarrollo es una tarea que debe liderar y asumir el Ministerio, articulando con el poder popular, para cumplir con el mandato constitucional reflejado en el presente artículo.
El SPNS que debe construirse para garantizar el derecho a la salud a todos los venezolanos, se debe sustentar en el principio de corresponsabilidad Estado - Comunidad Organizada (Consejos Comunales, Comités de Salud), donde conjuntamente se diseñen Políticas Públicas, orientadas a la promoción de la salud como calidad de vida, para mantener a la gente sana, es decir, actuar sobre los determinantes sociales y resolver en conjunto los problemas estructurales de una vivienda digna y saludable, acceso a agua potable, disposición adecuada de aguas servidas, educación, cultura, trabajo, seguridad alimentaria, promoción, protección y conservación del ambiente, recreación, etc.
En este contexto las comunas deben diseñar y desarrollar Planes Comunales de Salud, orientadas por la prevención, atención oportuna a la enfermedad, rehabilitación integral y reincorporación social, así como garantizar la contraloría social a los mismos.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Este artículo presenta el papel del Estado en relación a la Salud, ella representa un Derecho Humano y Social fundamental, ya que está directamente asociada a la condición humana y a la vida, por lo tanto es deber del Estado garantizarla, asimismo, este proceso que se inició con la constituyente ha concebido la salud como un espacio vital que aunque es obligación del Estado garantizarla, se permite la participación de la comunidad.
Este Artículo 85 contiene tres aspectos fundamentales, como lo son: el financiamiento, la coordinación con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado. Cuando se habla de “Financiamiento”, nuestra Carta Magna plantea la necesidad de integrar los recursos, y la necesidad de un presupuesto adecuado. En relación a la “Coordinación con las universidades y los centros de investigación”, la Constitución establece que se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud.
Se plantea la necesidad de coordinar el diseño de una política
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